
Servicios de contabilidad a bancos del exterior: ¿exportación de servicios?
¿Una S.A. uruguaya que presta servicios de contabilidad y soporte administrativo a un banco del exterior paga IVA? La DGI lo confirma: es exportación de servicios.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa uruguaya presta servicios a clientes en el exterior, surge de inmediato la pregunta: ¿esas operaciones están gravadas con IVA? La respuesta puede marcar una diferencia enorme en la competitividad del negocio. En esta consulta, la DGI analizó el caso de una Sociedad Anónima dedicada a brindar servicios de soporte administrativo y contabilidad a un banco radicado fuera de Uruguay, y confirmó que dichos servicios califican como exportación de servicios, quedando fuera del ámbito del IVA.
¿De qué se trata la exportación de servicios en Uruguay?
En Uruguay, el IVA grava las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional. Sin embargo, el sistema tributario prevé una figura especial: la exportación de servicios, que permite que determinadas prestaciones realizadas desde Uruguay hacia el exterior queden fuera del ámbito de aplicación del impuesto (o en su defecto, gravadas a tasa cero con derecho a crédito fiscal).
El artículo 34° del Decreto N° 220/998 enumera taxativamente cuáles operaciones se consideran exportación de servicios. El criterio central es que el aprovechamiento económico del servicio ocurra fuera de la República.
El caso concreto: soporte administrativo y contabilidad para un banco del exterior
La consultante era una Sociedad Anónima con giro en servicios de contabilidad y administración. Prestaba sus servicios a un banco ubicado en el extranjero, siendo esos servicios aprovechados exclusivamente fuera del territorio uruguayo. La empresa adelantó su propia opinión —que la DGI terminó compartiendo— de que se trataba de una exportación de servicios encuadrada en dos numerales distintos del artículo 34°:
- Numeral 11, literal a): Servicios de asesoramiento prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas fuera de la República. Este literal expresamente incluye servicios de "gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo", lo que abarca tanto los servicios administrativos como los contables.
- Numeral 16: Procesamiento de datos correspondientes a actividades desarrolladas en el exterior, cuyo producto sea aprovechado exclusivamente en ese ámbito. La DGI consideró que los servicios de contabilidad también encajan aquí, dado que implican el procesamiento de datos económicos del banco del exterior.
¿Qué dijo la DGI?
«En consecuencia, los ingresos obtenidos por la consultante deben ser considerados como exportación de servicios.»
— Comisión de Consultas DGI, 26.01.2010
La DGI compartió íntegramente el criterio adelantado por la empresa. Tanto los servicios de soporte administrativo (numeral 11, lit. a) como los servicios de contabilidad (numerales 11 lit. a y 16) califican como exportación de servicios, siempre que el aprovechamiento ocurra exclusivamente fuera de Uruguay.
¿Qué condiciones deben cumplirse?
Para que cualquier servicio prestado a clientes del exterior califique como exportación de servicios bajo estas normas, deben verificarse simultáneamente los siguientes requisitos:
- El prestador del servicio debe estar radicado en Uruguay (contribuyente de IVA).
- El receptor del servicio debe ser una persona o entidad del exterior.
- El servicio debe estar relacionado con actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
- El aprovechamiento económico del resultado del servicio debe ocurrir exclusivamente en el exterior.
Si alguna de estas condiciones no se cumple —por ejemplo, si el banco extranjero utiliza parte del servicio para operar en Uruguay— la calificación como exportación podría cuestionarse total o parcialmente.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si tu empresa uruguaya presta servicios de contabilidad, administración, consultoría u otros servicios técnicos a clientes del exterior, este precedente es muy relevante:
- No corresponde facturar IVA sobre esos ingresos, lo que hace tu precio más competitivo frente al cliente extranjero.
- Como exportador de servicios, podés recuperar el IVA compras vinculado a esas actividades (crédito fiscal).
- Es fundamental documentar adecuadamente que el aprovechamiento del servicio ocurre en el exterior: contratos, correos, evidencia de que el cliente opera fuera de Uruguay, etc.
- Debés igualmente declarar esos ingresos ante DGI y BPS, ya que son ingresos gravados por IRAE aunque exentos de IVA.
Preguntas frecuentes
¿Aplica solo a S.A. o también a otras formas jurídicas?
El criterio aplica a cualquier contribuyente uruguayo de IVA —S.A., S.R.L., unipersonales, etc.— siempre que presten servicios a personas del exterior con aprovechamiento fuera de Uruguay.
¿Los servicios de contabilidad siempre califican como exportación?
No automáticamente. Deben cumplirse los requisitos de destinatario del exterior y aprovechamiento exclusivo fuera de Uruguay. Si el cliente tiene también operaciones en Uruguay y usa la contabilidad para ellas, el análisis puede ser diferente.
¿Qué pasa con los aportes al BPS?
La exportación de servicios exonera del IVA, pero no impacta directamente en los aportes patronales al BPS. Esos aportes se calculan sobre la nómina con independencia del destino de los servicios.
¿Necesito una consulta formal ante DGI para aplicar este criterio?
No es obligatorio. La Consulta N° 5.238 ya establece el criterio de la DGI para situaciones análogas. Sin embargo, si tu caso tiene particularidades, siempre es recomendable asesorarte con un contador o abogado tributarista.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.238
SERVICIOS DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y CONTABILIDAD PRESTADOS A BANCO DEL EXTERIOR POR S.A. - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CORRESPONDE.
Una Sociedad Anónima, con giro servicios de contabilidad y administración, consulta la situación tributaria en lo que concierne al Impuesto al Valor Agregado, por los servicios de soporte administrativo y contabilidad prestados a un banco del exterior, siendo estos aprovechados exclusivamente fuera de la República.
Adelanta opinión de que se trata de una exportación de servicios comprendida en el lit. a) del numeral 11 del art. 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, tanto para los servicios administrativos como contables; asimismo agrega que los servicios de contabilidad quedan también incluidos en el numeral 16 del art. 34° citado, criterio que esta Comisión de Consultas comparte.
«Artículo 34°.- Exportación de servicios. Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
[...]
11 - Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:
- a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría. (Este inciso fue agregado por el art. 1° del Decreto N° 780/008 de 22.12.008).
[...]
16 - Procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior de la República, y siempre que el producto de dicho procesamiento sea aprovechado exclusivamente en dicho ámbito espacial.»
En consecuencia, los ingresos obtenidos por la consultante deben ser considerados como exportación de servicios.
26.01.010 - El Director General de Rentas, acorde.
El Director General de Rentas.
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