
Servicios de coaching no califican como exportación de servicios
La DGI resolvió que los servicios de coaching personal no califican como exportación de servicios en IVA, debiendo tributar a la tasa básica aún cuando se facturen al exterior.
Impuestos relacionados
¿Qué servicios califican como exportación en IVA?
Una consulta reciente a la DGI puso sobre la mesa una duda común entre prestadores de servicios: ¿cuándo un servicio facturado al exterior califica como exportación de servicios para efectos del IVA?
El caso involucra a una unipersonal que presta servicios de coaching personal a empleados de una empresa extranjera, servicios que son aprovechados íntegramente en el exterior. El consultante estimaba que estos servicios podrían estar exentos de IVA bajo la figura de exportación de servicios.
El problema del coaching como "asesoramiento"
El prestador argumentaba que sus servicios estaban incluidos en el artículo 34, numeral 11, literal a) del Decreto 220/998, que considera exportaciones de servicios a:
"Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República"
Sin embargo, la DGI fue clara: el coaching no constituye asesoramiento en el sentido tributario del término.
La diferencia clave: asesoramiento vs. acompañamiento
La DGI definió que el asesoramiento implica la transmisión de conocimientos a un tercero que los aprovecha. En cambio, el coaching consiste en:
- Un entrenamiento en habilidades de comunicación y liderazgo
- Un proceso de acompañamiento creativo y reflexivo
- Fomento del autoconocimiento y contacto con el entorno
- Maximización del desarrollo de capacidades personales
Esta distinción es fundamental: mientras el asesoramiento transfiere conocimiento específico, el coaching facilita el autodesarrollo del cliente.
Implicancias prácticas para prestadores de servicios
Esta resolución tiene varias implicancias importantes:
Para servicios de coaching: Deben facturar IVA a la tasa básica (22%) independientemente de que el cliente sea del exterior.
Para otros servicios personales: La DGI mantiene un criterio restrictivo sobre qué constituye "asesoramiento". Servicios como psicología, terapia ocupacional o desarrollo personal probablemente no califiquen como exportación.
Para servicios profesionales: Es fundamental analizar caso a caso si el servicio constituye genuina transmisión de conocimientos técnicos o es más bien acompañamiento/facilitación.
Servicios que sí califican como exportación
Para contrastar, la norma sí incluye expresamente como exportaciones de servicios:
- Servicios de consultoría técnica
- Mediación y arbitraje comercial internacional
- Traducción
- Proyectos de ingeniería y arquitectura
- Asistencia técnica especializada
- Capacitación técnica
- Auditoría
La clave está en que estos servicios implican transmisión de conocimientos específicos y técnicos.
Recomendaciones para emprendedores
Si prestás servicios al exterior, te recomendamos:
- Analizar la naturaleza real del servicio: ¿Es transmisión de conocimiento o acompañamiento?
- Consultar con un contador: Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el análisis
- Documentar adecuadamente: Mantener registros claros del tipo de servicio prestado
- No asumir automáticamente: Que facturar al exterior significa exportación de servicios
Texto completo de la consulta
UNIPERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS NO PROFESIONALES – IVA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – NO CORRESPONDE.
Una persona física que presta servicios personales no profesionales mediante una entidad unipersonal, consulta si los mismos pueden considerarse exportación de servicios en sede del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Según manifiesta el consultante, se trata de servicios de "coaching" para la toma de decisiones de carácter personal, laboral y profesional, que factura a una empresa del exterior.
Los receptores de dichos servicios son personas físicas vinculadas a la empresa contratante y se aclara que los mismos son aprovechados íntegramente en el exterior.
El consultante adelanta opinión estimando que estos servicios se encontrarían incluidos en el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 ya que, a su entender, se trataría de "(...) servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República" y también son "(...) servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo (...)".
La normativa señalada, en su literal a), incluye en la nómina de las exportaciones de servicios a los siguientes:
"Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación y arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría".
En primer lugar, cabe indicar que el consultante no detalla cuáles son las características del servicio que presta. Sin perjuicio de ello, y en tanto se trata de una palabra que no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia Española, cabe responder en el entendido que el término "coaching" y por tanto, la actividad desarrollada, refiere a un entrenamiento en habilidades de comunicación y de liderazgo que fomentan el autoconocimiento y el contacto de la persona con su entorno, mejorando su performance en diferentes áreas; el servicio consistiría en un proceso de acompañamiento creativo y reflexivo, con el objetivo de ayudar a un individuo o a un grupo a maximizar el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
Siendo así, el servicio prestado no se encuentra incluido en la norma transcripta ya que no puede catalogarse como un asesoramiento entendiendo por tal la trasmisión de conocimientos a un tercero que los aprovecha, tal como ya se ha expresado en la Consultas N° 6.115 de 10.04.018 (Bol. N° 539) y N° 6.552 de 04.05.023 (Bol. N° 600), respecto a servicios prestados por psicólogos; ni se encuentra entre los mencionados en el segundo inciso.
En consecuencia, la prestación de servicios por la que se consulta, no quedará comprendida en la definición de exportación de servicios, debiendo tributar IVA a la tasa básica.
19.08.025 - El Director General de Rentas.
Fecha de publicación Web: 2 de octubre de 2025.
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