
Servicios comerciales de SRL en Uruguay y exterior: IRAE e IVA
Análisis del tratamiento fiscal de servicios comerciales prestados por SRL uruguaya tanto en territorio nacional como en el exterior. Criterios de fuente para IRAE e IVA.
Impuestos relacionados
Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que brindan servicios comerciales tanto en Uruguay como en el exterior enfrentan importantes interrogantes sobre el tratamiento tributario correspondiente. La Consulta Tributaria 6349 de la DGI aborda específicamente esta situación, estableciendo criterios claros para la aplicación del IRAE e IVA.
Servicios prestados íntegramente en el exterior
Cuando una SRL presta servicios comerciales en el exterior a través de un socio que viaja regularmente fuera del país, el análisis tributario requiere especial atención al concepto de fuente territorial.
Criterio para IRAE
Según el artículo 7° del Título 4 del T.O.1996, se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de "actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República". Lo fundamental no es dónde se celebra el contrato, sino dónde se aplican los factores productivos.
La DGI establece que si bien los servicios se prestan en el exterior, debe analizarse si existe aplicación de factores productivos en Uruguay. De verificarse esto, la empresa deberá:
- Establecer un criterio o método para proporcionar la parte de renta de fuente uruguaya
- Someter dicho criterio a consideración de la Administración
- Tributar IRAE solo sobre la porción de fuente uruguaya
Tratamiento del IVA
Para el IVA, la situación es más clara. El artículo 5° del Título 10 establece que estarán gravadas las prestaciones realizadas en territorio nacional. Por tanto, los servicios prestados íntegramente en el exterior no verifican el elemento espacial del impuesto y no están alcanzados por IVA.
Servicios mixtos: territorio nacional y exterior
La segunda consulta aborda un escenario más complejo: servicios comerciales prestados tanto en Uruguay como en el exterior, facturados íntegramente a la empresa uruguaya pero discriminando cada trabajo según su ubicación.
Principio de territorialidad diferenciada
La DGI establece un criterio claro de diferenciación territorial:
Los servicios prestados en Uruguay están gravados por IVA e IRAE, mientras que los prestados en el exterior no están alcanzados por IVA.
Respecto al IRAE en servicios exteriores, se aplica el mismo criterio de la primera consulta: debe analizarse la aplicación de factores productivos en territorio nacional.
Aspectos prácticos para empresas
Para las SRL que se encuentren en situaciones similares, es importante considerar:
- Documentación detallada: Discriminar claramente dónde se realiza cada servicio
- Facturación separada: Diferenciar los servicios según su ubicación geográfica
- Criterios de prorrateo: Establecer métodos claros para distribuir costos y factores productivos
- Consulta previa: Someter los criterios de prorrateo a consideración de la DGI
Servicios técnicos: excepción importante
La DGI aclara que en estos casos no se trata de servicios técnicos, por lo que no resulta aplicable la extensión de fuente prevista en el inciso tercero del artículo 7° del Título 4. Esta distinción es fundamental, ya que los servicios técnicos tienen un tratamiento diferenciado.
Implicancias para la planificación fiscal
Esta consulta establece precedentes importantes para las empresas uruguayas que operan internacionalmente:
- La mera prestación de servicios en el exterior no garantiza la exención de IRAE
- Es crucial analizar dónde se ubican los factores productivos
- La documentación y discriminación de actividades es fundamental
- Los criterios de prorrateo deben ser consensuados con la Administración
Texto completo de la consulta
SERVICIOS COMERCIALES PRESTADOS POR SRL, EN EL PAÍS Y EL EXTERIOR POR PERSONA FÍSICA SOCIA, A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS – IRAE – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) plantea dos consultas relacionadas con la prestación de servicios de carácter comercial que realiza, las que se responden por su orden.
Consulta N° 1.
La SRL presta servicios en el exterior a una empresa uruguaya que tiene como actividad principal el transporte terrestre de cargas. La actividad se realiza a través de una persona física (socia principal de la SRL) que viaja regularmente al exterior donde negocia con los clientes de la empresa transportista uruguaya, mejorando condiciones comerciales y además obtiene nuevos clientes para la misma. De este modo contribuye a incrementar la actividad de la empresa transportista, ampliando sus negocios en el exterior.
La SRL factura a la empresa uruguaya los servicios antes mencionados.
Adelanta opinión en el sentido que por tratarse de servicios que no son prestados en territorio nacional, no se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), considera que la renta obtenida no se encuentra alcanzada por el mismo por realizarse la actividad íntegramente en el exterior y no tratarse de un servicio técnico que pudiera estar alcanzado por la ampliación de fuente del tributo.
El artículo 7° del Título 4 del T.O.1996 establece que: "Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos".
Del texto legal se desprende que aquellas actividades desarrolladas en la República verificarán el elemento espacial del IRAE.
Si bien en el caso planteado se trata de servicios que son prestados en el exterior, corresponderá analizar si existe aplicación de factores productivos en el país. De verificarse lo anterior, resultaría procedente que el contribuyente establezca un criterio o método a efectos de proporcionar la parte de renta de fuente uruguaya y por tanto alcanzada por el IRAE; criterio que estará sujeto a consideración de la Administración.
Se comparte que en este caso no se trata de servicios técnicos por lo que no resulta aplicable la extensión de la fuente prevista en el inciso tercero del artículo 7° del Título 4 del T.O.1996.
En cuanto al IVA, el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del T.O. 1996 establece: "Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo".
De acuerdo a la norma anterior, cuando un servicio es prestado fuera del territorio nacional, no verifica el elemento espacial del impuesto. Por lo tanto, dado que en el caso consultado los servicios se prestan en su totalidad en el exterior, no se encontrarán gravados por IVA.
Consulta N° 2.
Se consulta el tratamiento tributario respecto del IRAE e IVA de la prestación por parte de la SRL, de servicios de carácter comercial en el país y en el exterior a través de una persona física (socia principal de la SRL). Dichos servicios consisten en intervenir en el relacionamiento comercial de sus clientes con el propósito de incrementar su volumen de ventas. La SRL es remunerada a través de una comisión que se calcula como un porcentaje acordado sobre las ventas logradas por las empresas contratantes, producto del servicio comercial brindado.
Los servicios en Uruguay se prestan a una empresa contribuyente de IRAE mientras que los servicios en el exterior se prestan a una empresa extranjera filial de la uruguaya, respecto de clientes que también se encuentran en el exterior. Debido a un convenio entre ambos clientes, los servicios son facturados en su totalidad a la empresa uruguaya, discriminando cada trabajo según donde se realiza y detallando para qué empresa se realiza.
Con respecto a los servicios prestados en Uruguay el consultante adelanta opinión que los mismos se encuentran gravados por IVA e IRAE. Con relación a los servicios que se prestan en el exterior, el consultante adelanta opinión en el sentido que por tratarse de servicios que no son prestados en territorio nacional, no se encuentran gravados por IVA. Respecto al IRAE, considera que la renta obtenida no se encuentra alcanzada por el mismo por realizarse la actividad íntegramente en el exterior.
Respecto a los servicios prestados en territorio nacional, se comparte la opinión adelantada por el consultante en cuanto a que los mismos se encuentran gravados por IVA e IRAE. En relación a los servicios prestados en el exterior, resultan aplicables las consideraciones vertidas en la consulta anterior.
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