
Seguros de crédito a la exportación: exención de IVA por ubicación del riesgo
La DGI establece que los seguros de crédito a la exportación no están alcanzados por IVA cuando el deudor se encuentra en el exterior, aplicando el criterio de ubicación del riesgo.
Impuestos relacionados
¿Qué son los seguros de crédito a la exportación?
Los seguros de crédito a la exportación son instrumentos financieros que protegen a las empresas exportadoras contra el riesgo de impago por parte de sus clientes en el exterior. Estas pólizas cubren las pérdidas netas que puede sufrir el asegurado como consecuencia directa del no pago de una obligación de dinero por parte de uno o varios clientes extranjeros.
En el mercado uruguayo, estos seguros se comercializan dentro del ramo de "Seguros de caución" y pueden presentar diferentes modalidades según la ubicación del asegurado y del deudor.
Modalidades de cobertura del seguro de crédito
Según la consulta analizada por la DGI, existen dos modalidades principales:
- Modalidad A: Cobertura a asegurados ubicados en Uruguay, con clientes (deudores) ubicados en el exterior que desarrollan su actividad íntegramente en el exterior
- Modalidad B: Cobertura a asegurados no ubicados en Uruguay, con clientes (deudores) ubicados en el exterior que desarrollan su actividad íntegramente en el exterior
En ambos casos, el elemento determinante para el tratamiento tributario es la ubicación del deudor y del riesgo asegurado.
Criterio de la DGI: ubicación del riesgo como factor determinante
La Dirección General Impositiva ha establecido un criterio claro para determinar la gravabilidad de estos seguros por IVA: el riesgo se ubica en el domicilio del deudor.
Este enfoque se basa en el principio de territorialidad del IVA, que grava únicamente las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional. Al estar ubicados los deudores en el exterior, la prestación del seguro de crédito a la exportación se considera prestada fuera del territorio uruguayo.
Antecedentes normativos
La DGI fundamenta este criterio en:
- Consulta N° 3.268 de 1992: Establece que para analizar la gravabilidad por IVA de los seguros debe aplicarse un criterio de territorialidad apropiado
- Normas del IRAE: Se considera fuente uruguaya las operaciones que cubran riesgos en la República o referidas a personas residentes en el país
- Criterios analógicos: Aplicación de principios similares utilizados en el Impuesto a las Rentas para determinar la ubicación del riesgo
Implicancias tributarias para las aseguradoras
Esta interpretación genera importantes beneficios para las compañías aseguradoras que operan en el mercado de seguros de crédito a la exportación:
- Exención de IVA: No se debe aplicar IVA a las primas cobradas por estos seguros cuando el deudor está en el exterior
- Mayor competitividad: Permite ofrecer productos más competitivos en el mercado internacional
- Simplificación administrativa: Reduce la carga tributaria y administrativa para estas operaciones
Consideraciones prácticas para las empresas
Las empresas que contraten o comercialicen seguros de crédito a la exportación deben considerar:
- Documentación del deudor: Es fundamental acreditar que el deudor está efectivamente ubicado en el exterior
- Actividad del deudor: Verificar que desarrolla su actividad íntegramente en el exterior
- Registro adecuado: Mantener la documentación que respalde la exención de IVA
- Consulta específica: En casos dudosos, considerar realizar una consulta tributaria formal a la DGI
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6229
"SEGURO DE CRÉDITO" A LA EXPORTACIÓN - IVA - GRAVABILIDAD - ASPECTO ESPACIAL - UBICACIÓN DE RIESGO, DOMICILIO DEL DEUDOR.Se consulta el tratamiento tributario a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de determinados seguros.
La consultante se encuentra habilitada por el BCU a operar en la rama de "Seguros de caución", dentro de dicho ramo comercializa el "Seguro de crédito" que según nota técnica cubre "una indemnización por las pérdidas netas que pueda sufrir el Asegurado, sobrevenidas de un riesgo de crédito doméstico o de un riesgo de crédito a la exportación, como consecuencia directa del no pago de una obligación de dinero, por parte de uno o varios clientes".
Dentro del seguro descripto se pueden distinguir dos modalidades:
a) Cobertura a asegurados ubicados en Uruguay, con clientes (deudores) ubicados en el exterior y que desarrollan su actividad íntegramente en el exterior.
b) Cobertura a asegurados no ubicados en Uruguay, con clientes (deudores) ubicados en el exterior y que desarrollan su actividad íntegramente en el exterior.
Adelanta opinión en el sentido de que teniendo en cuenta que el IVA grava las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional, el seguro de crédito debe entenderse prestado en el lugar donde se ubica el activo (en el caso, el crédito otorgado al cliente/deudor) y el riesgo. En dicho sentido interpreta que el servicio de cobertura (seguro de crédito a la exportación) se presta en el exterior, ya que el crédito o la deuda así como el riesgo asegurado se sitúan en el exterior.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio adelantado por el consultante.
En efecto, el tema a dilucidar es dónde se ubica el riesgo. En Consulta N° 3.268 de 08.12.992 (Bol. N° 235) esta Administración se expidió en el sentido de que para analizar la gravabilidad por el IVA de los seguros hay que acudir a un criterio de territorialidad que sea aplicable a las situaciones planteadas.
En sede del impuesto a la renta se reputan de fuente uruguaya de las compañías de seguros las que provengan de sus operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en la República, o que se refieran a personas que al tiempo de celebración del contrato residieran en el país.
La norma se centra en la ubicación del riesgo que es cubierto por el seguro para determinar la fuente de la renta. En el caso de los seguros de vida, se da una solución especial, ya que el riesgo cubierto se independiza de toda referencia geográfica, debiéndose estar al lugar de residencia del asegurado al tiempo de la celebración del contrato respectivo.
En el caso de seguros sobre mercaderías que se transportan, "dado que no existen previsiones en el Impuesto al Valor Agregado en esta materia, es necesario recurrir a las normas análogas vigentes para el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, en particular a lo dispuesto por el 2° inciso del artículo 38 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988, que establece que a efectos de la determinación de la fuente de las rentas a que se refiere el apartado A) del artículo 19 del Título 4 ("Rentas de actividades internacionales"), "se considerará al buque situado en el país de su matrícula y a las mercaderías en el de su embarque". Agrega que "Para el transporte por otras vías, se aplicará igual criterio en lo pertinente".
De la aplicación de este criterio por analogía para el IVA surge que en los seguros que cubren riesgos sobre mercaderías que se transportan hay que tener en consideración el lugar de embarque de las mercaderías."
De la consulta citada surgen diversos aspectos: por un lado, que la ubicación del riesgo que es cubierto por el seguro es determinante para identificar la fuente de la renta, sin perjuicio de que las normas dan soluciones especiales para determinar dónde se ubica el riesgo en ciertos casos, caso por ejemplo de los seguros sobre mercaderías que se transportan; por otro, que se han aplicado por analogía los criterios del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para el IVA.
Esta Comisión de Consultas entiende que en el caso de un seguro de crédito a la exportación, el riesgo se ubica en el domicilio del deudor. Por lo tanto, al estar ubicados los deudores en el exterior, se entiende que la prestación no resulta alcanzada por el IVA.
15.07.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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