
S.A. usuarias indirectas de zona franca: obligaciones tributarias
Analizamos cuándo una S.A. usuaria indirecta de zona franca mantiene obligaciones tributarias por ICOSA, IPAT e IRAE al no desarrollar las actividades previstas en la ley.
Impuestos relacionados
El problema del mal uso de la figura de zona franca
La figura del usuario indirecto de zona franca fue creada con objetivos específicos de promoción económica, otorgando beneficios fiscales sustanciales a cambio del desarrollo de ciertas actividades. Sin embargo, en la práctica, algunas sociedades han intentado utilizar esta figura únicamente para obtener ventajas tributarias sin realizar las actividades que justifican tales beneficios.
Actividades admitidas en zonas francas
El artículo 2° de la Ley N° 15.921 establece taxativamente las actividades que pueden desarrollarse en zonas francas y que gozan de los beneficios fiscales correspondientes. Estas incluyen:
- Operaciones off shore
- Servicios específicos contemplados en la normativa
- Actividades industriales, comerciales y de servicios expresamente previstas
Para acceder a los beneficios fiscales, es indispensable que la empresa efectivamente desarrolle alguna de estas actividades autorizadas.
Criterio de la DGI sobre beneficios fiscales
La Dirección General Impositiva es clara al respecto: los beneficios fiscales están condicionados al desarrollo efectivo de las actividades previstas en la ley. El artículo 19° de la Ley N° 15.921 establece que:
"Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma."
Esta redacción deja en claro que la exención opera únicamente "respecto de las actividades que desarrollen", no por el mero hecho de tener el estatus de usuario de zona franca.
Obligaciones tributarias cuando no se desarrollan actividades admitidas
Cuando una sociedad anónima usuaria indirecta de zona franca no desarrolla ninguna de las actividades previstas en el artículo 2° de la ley, su situación tributaria se define de la siguiente manera:
IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
SÍ corresponde el pago del IRAE, ya que sin actividades admitidas, no aplican las exoneraciones de zona franca.
IPAT (Impuesto al Patrimonio)
SÍ corresponde el pago del IPAT, por la misma razón anterior.
ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas)
NO corresponde el pago del ICOSA, según lo establecido en la Consulta N° 5.395. Esta excepción se mantiene independientemente de las actividades desarrolladas.
Uso indebido de la figura societaria
El caso consultado ilustra un uso inadecuado de la figura de usuario de zona franca: utilizar la sociedad únicamente como vehículo para depositar ahorros de accionistas extranjeros en bancos locales con fines de protección patrimonial.
Este uso no cumple con los objetivos de promoción económica que justifican los beneficios de zona franca, por lo que no genera derecho a exoneraciones tributarias.
Recomendaciones prácticas
- Revisá las actividades reales: Asegurate de que tu sociedad efectivamente desarrolle actividades contempladas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921
- Documentá adecuadamente: Mantené registros que demuestren el desarrollo efectivo de las actividades autorizadas
- Consultá antes de actuar: Si tenés dudas sobre si tus actividades califican para los beneficios, consultá con profesionales especializados
- Regularizá tu situación: Si estás en una situación similar, evaluá opciones para regularizar tu posición tributaria
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.536
S.A. USUARIA INDIRECTA DE ZONA FRANCA - ICOSA - IPAT - IRAE - ACTIVIDADES NO PREVISTAS EN LA LEY - DEPÓSITOS EN BANCO DE AHORROS DE ACCIONISTAS DEL EXTERIOR.
Se consulta, en forma no vinculante, por la situación tributaria de una sociedad anónima usuaria indirecta de zona franca, con contrato de usuario aprobado por la Dirección General de Comercio en el año 2002 y con la rescisión en el año 2007. En su contrato social se estableció que la empresa realizaría operaciones off shore y de servicios, comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987. Sin embargo, manifiesta que no realizó ninguna de las actividades previstas en dicho artículo y que, por el contrario, simplemente se utilizó la figura del usuario de zona franca, a los efectos de depositar los ahorros de los accionistas que residen en el exterior en una cuenta en un banco de plaza, con el objetivo de proteger sus activos.
En concreto se consulta si le corresponde el pago del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), del Impuesto al Patrimonio (IPAT) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La aprobación de la Ley de Zonas Francas perseguía diferentes objetivos, otorgando para ello determinados beneficios fiscales; el artículo 2° de la norma legal enuncia una serie de actividades admitidas, que quedan incluidas en la franquicia tributaria. En base a lo manifestado en la consulta, la usuaria no realiza ninguna de las actividades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921. En consecuencia, no queda comprendida en los beneficios establecidos por dicha ley.
Refuerza lo anterior lo establecido en el Artículo 19° de la misma norma: "Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma."
El caso en consulta no realiza ninguna de las actividades previstas en el artículo 2° de la ley, por lo que no le serían aplicables las exoneraciones previstas.
En relación al ICOSA, no corresponde el pago del impuesto, por lo expuesto en la Consulta N° 5.395 de 29.09.010 (Bol. 448).
20.09.011 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 460
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
19 may. 2026
Devolución de IVA en fabricación de maquinaria agrícola
Conocé los requisitos y procedimientos para solicitar la devolución de IVA en costos de fabricación de maquinaria agrícola según la normativa uruguaya vigente.
19 may. 2026
Indemnización por despido parcial: ¿está gravada por IRPF?
La DGI aclara que lo que se denomina "despido parcial" no es un despido real sino una novación del contrato de trabajo, por lo que las compensaciones están gravadas por IRPF.
19 may. 2026
Enajenación de acciones SAFI: exoneración de IRNR para no residentes
Las personas jurídicas no residentes están exoneradas del IRNR al vender acciones al portador de SAFI, ya que estas son contribuyentes del IRAE según criterio de DGI.
