
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) amplió la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la Resolución N° 1984/023, incorporando un accesorio clave para la actividad agropecuaria: los rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera.
Esta resolución tiene impacto directo en productores rurales, importadores y comercializadores de maquinaria agrícola en Uruguay. A continuación, te explicamos el marco legal que la sustenta y qué significa en la práctica.
¿Qué son estos rodillos y para qué sirven?
Los rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras son accesorios que se adosan a la maquinaria agrícola encargada de cortar y ordenar el forraje en hileras. Su función específica es compactar el heno dentro de la hilera, lo que favorece un secado más uniforme y eficiente del material cortado antes de su enfardado.
Este tipo de equipo es habitual en establecimientos que producen heno —principalmente de gramíneas y leguminosas— como reserva forrajera para la alimentación del ganado, siendo un elemento central en la cadena productiva ganadera y lechera uruguaya.
El marco legal de la exoneración de IVA en maquinaria agrícola
La exoneración no es nueva: tiene raíces sólidas en el ordenamiento tributario uruguayo. Veamos la cadena normativa:
- Título 10 del Texto Ordenado 1996, artículo 19: El literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° exoneran del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
- Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, artículo 38: Delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes concretos quedan comprendidos dentro de dicha exoneración.
- Resolución DGI N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979: Es la nómina histórica de bienes exonerados que la DGI va actualizando mediante resoluciones como esta.
En otras palabras, la ley habilita la exoneración, el decreto le da a la DGI el poder de detallarla, y la DGI lo ejerce incorporando bienes a la lista cada vez que lo considera procedente.
¿Qué cambia con esta resolución?
La Resolución N° 1984/023 incorpora expresamente a la nómina de bienes exonerados de IVA los:
"Rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera"
Esto significa que tanto la venta en plaza (enajenación) como la importación de estos accesorios quedan exentas del IVA, que en Uruguay asciende a la tasa básica del 22%.
Implicancias prácticas para productores e importadores
- Importadores y distribuidores: Al importar estos rodillos, no corresponde liquidar IVA en aduana por este concepto. Tampoco deberán incluir IVA en la factura de venta a sus clientes.
- Productores agropecuarios: Podrán adquirir este accesorio sin el recargo del IVA, reduciendo el costo de inversión en maquinaria.
- Facturación: Las facturas por la venta de estos rodillos deben emitirse como operaciones exoneradas de IVA, no como gravadas a tasa cero ni como no gravadas. La distinción es relevante a efectos contables y de la liquidación del impuesto.
- Crédito fiscal: Los vendedores deben tener en cuenta las reglas de prorrateo de crédito fiscal si comercializan tanto bienes exonerados como gravados.
¿Por qué la DGI incorpora bienes en forma periódica?
El sector agropecuario incorpora constantemente nuevas tecnologías y equipos. La nómina original de la Resolución N° 305/1979 fue elaborada hace décadas, por lo que la DGI actualiza periódicamente el listado para reflejar la realidad productiva actual. Esto garantiza que los beneficios fiscales previstos por la ley lleguen efectivamente a los equipos que hoy utilizan los productores rurales.
Si tenés dudas sobre si un accesorio o máquina agrícola específica está o no exonerada de IVA, lo más recomendable es verificar la nómina vigente o consultar directamente con un contador especializado en tributación agropecuaria.
Texto completo de la resolución
VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados "Rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera".
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

