Resoluciones de DGI

Rodillos para cosechadoras-hileradoras: exoneración de IVA

La DGI incorporó los rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno a la nómina de bienes exonerados de IVA. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Rodillos para cosechadoras-hileradoras: exoneración de IVA

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En setiembre de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) amplió la nómina de bienes agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incorporando un accesorio específico utilizado en la actividad forrajera: los rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera.

Esta resolución es relevante para productores rurales, importadores de maquinaria agrícola y contadores que asesoran al sector agropecuario, ya que implica un beneficio fiscal concreto en la adquisición e importación de este tipo de equipamiento.

¿Qué son los rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras?

Las cosechadoras-hileradoras son máquinas utilizadas en la producción de forraje que cortan y ordenan el pasto o heno en hileras para su posterior procesamiento. Los rodillos acoplables son accesorios que se adosan a estas máquinas con el objetivo de compactar el heno directamente en la hilera, acelerando el proceso de secado y mejorando la eficiencia de las operaciones de henificación.

Se trata, en definitiva, de un componente técnico que forma parte del sistema de recolección y acondicionamiento de forraje, ampliamente utilizado en establecimientos ganaderos y lecheros del Uruguay.

El marco legal detrás de la exoneración

La exoneración de IVA sobre maquinaria agrícola y sus accesorios no es nueva en el ordenamiento tributario uruguayo. Su fundamento normativo se encuentra en:

  • Artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, literales D) del numeral 1° y B) del numeral 3°, que exoneran de IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998, artículo 38, que delega en la DGI la facultad de determinar cuáles bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 del 30 de noviembre de 1979, que establece la nómina histórica de bienes exonerados de IVA en el sector agropecuario, a la cual se incorporan periódicamente nuevos bienes mediante resoluciones como la presente.

Es decir, la DGI actúa dentro de un marco de delegación legal expresa, ampliando la lista de bienes beneficiados conforme surgen nuevas tecnologías o necesidades del sector productivo.

¿Qué implica concretamente esta exoneración?

La inclusión de los rodillos en la nómina de la Resolución N° 305/1979 significa que:

  • La venta en plaza (enajenación) de estos rodillos no estará gravada por IVA.
  • La importación de estos accesorios tampoco estará gravada por IVA en aduana.
  • Los contribuyentes que adquieran estos bienes no deberán soportar el IVA como parte del precio de compra, lo que representa un ahorro directo del 22% sobre el valor del bien.

Importante: La exoneración aplica tanto para la compra local como para la importación directa del exterior, lo que resulta especialmente significativo dado que gran parte de la maquinaria agrícola que se utiliza en Uruguay proviene del exterior.

¿A quién le interesa esta resolución?

Esta resolución es de especial interés para:

  • Productores rurales que realicen henificación en sus establecimientos y estén evaluando la adquisición de este tipo de accesorio.
  • Importadores y distribuidores de maquinaria agrícola, que deben reflejar correctamente la exoneración en su facturación y declaraciones de importación.
  • Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario, que deben estar actualizados sobre los bienes que integran la nómina exonerada a efectos de brindar asesoramiento correcto.
  • Empresas de servicios agrícolas que presten servicios de henificación y puedan verse involucradas en la compra de estos equipos.

Un detalle a tener en cuenta: accesorios vs. máquinas principales

La norma habla de "máquinas agrícolas y sus accesorios". Los rodillos incorporados son, precisamente, accesorios de las cosechadoras-hileradoras. Esto es relevante porque la exoneración no alcanza a cualquier insumo o repuesto, sino a aquellos bienes que cumplan la función de complementar el funcionamiento de la máquina agrícola principal.

En caso de duda sobre si un determinado bien califica como "accesorio" a los efectos de la exoneración, es recomendable consultar con un contador o directamente con la DGI antes de facturar sin IVA.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.984/2023
Montevideo, 29 de setiembre de 2023

VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto de los bienes denominados "Rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera".

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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