
Revocación de declaratoria promocional: efectos fiscales en IVA
Análisis del tratamiento tributario cuando se revoca una declaratoria promocional de inversión y los efectos sobre los beneficios fiscales ya utilizados, especialmente en IVA.
Impuestos relacionados
La revocación de una declaratoria promocional de inversión tiene consecuencias fiscales importantes que muchas empresas desconocen. Un reciente pronunciamiento de la DGI clarifica los efectos tributarios cuando se anula un proyecto promocional, especialmente en relación al tratamiento del IVA.
El problema: cambios en el proyecto original
Una empresa constructora había obtenido en 2018 una declaratoria promocional bajo la Ley N° 18.795 para un proyecto de construcción de viviendas en Montevideo. Durante la ejecución, la empresa necesitó realizar modificaciones arquitectónicas que requerían aprobación de la ANV.
Al no obtener dicha aprobación para las excepcionalidades solicitadas, la empresa se vio obligada a:
- Solicitar la revocación de la declaratoria promocional original
- Presentar un nuevo proyecto con las modificaciones necesarias
- Obtener una nueva declaratoria promocional
Posición de la empresa vs. criterio de la DGI
La empresa sostenía que los beneficios fiscales habían sido correctamente utilizados mientras el proyecto original estuvo vigente, por lo que no debería haber efectos tributarios negativos por la revocación.
La DGI rechazó esta posición categóricamente. Según el criterio oficial, la revocación anula todos los beneficios otorgados en la declaratoria original, independientemente del momento en que fueron utilizados.
Fundamento legal de la revocación
El artículo 20 del Decreto N° 355/011 establece claramente que el Poder Ejecutivo puede "revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados".
Esto significa que la revocación tiene efecto retroactivo sobre todos los beneficios fiscales utilizados durante la vigencia del proyecto original.
Impacto específico en el IVA
El efecto más significativo se produce en el tratamiento del IVA de compras. Bajo el régimen promocional:
- El IVA de materiales y servicios para obra civil se asimila a exportación
- Se genera un crédito que se hace efectivo mediante certificados
- El contribuyente puede recuperar o transferir este crédito
Con la revocación, la empresa debe:
- Reliquidar todo el IVA de compras del proyecto original
- Aplicar el tratamiento del régimen general
- Esto aplica independientemente de si ya entregó certificados de crédito a proveedores
Diferencia con el nuevo proyecto
Es importante entender que el nuevo proyecto promocional aprobado posteriormente no incluye las inversiones realizadas bajo la declaratoria original revocada. Solo comprende las inversiones ejecutadas a partir de la nueva declaratoria.
Esto significa que la empresa no puede "rescatar" los beneficios perdidos aplicándolos al nuevo proyecto.
Consideraciones prácticas
Para empresas en situaciones similares, es crucial:
- Evaluar cuidadosamente las modificaciones antes de solicitar excepcionalidades
- Considerar el costo fiscal de una posible revocación en el análisis de viabilidad
- Mantener registros detallados de los beneficios utilizados para facilitar la reliquidación
- Consultar con asesores especializados antes de realizar cambios sustanciales al proyecto
Texto completo de la consulta
Una sociedad anónima cuyo proyecto de inversión fue promovido al amparo de la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011 de 06.10.011 presenta la siguiente consulta.
El proyecto consistía en la construcción de diversas unidades en el Departamento de Montevideo, obteniendo en el 2018 la declaratoria promocional a través de la correspondiente Resolución ministerial.
Posteriormente la empresa presentó a la ANV notas solicitando excepcionalidades con modificaciones sobre el proyecto original, no obteniendo la aprobación de dicho organismo. A raíz de dicha situación la empresa debió solicitar la revocación de la Resolución donde se había declarado promovido el proyecto, solicitando una nueva declaratoria promocional en virtud de los cambios arquitectónicos realizados al mencionado proyecto.
En 2019 el MVOTMA revoca la declaratoria promocional original, estableciendo que la empresa debe regularizar ante la DGI la situación derivada de la utilización de los beneficios fiscales derivados de la misma. En el mes siguiente se obtuvo la declaratoria del nuevo proyecto, ubicado en el mismo padrón, con las modificaciones referidas.
En función de lo expuesto, se consulta sobre los efectos tributarios que tiene la revocación mencionada, en particular sobre los beneficios otorgados en la declaratoria promocional original que fueron utilizados hasta su revocación.
Se adelanta opinión en cuanto a que los beneficios fueron correctamente utilizados mientras que se encontraba vigente el proyecto, y que por lo tanto no se despliega ningún efecto tributario.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante por los motivos que se expresan a continuación.
En efecto, en la medida que las inversiones incluidas en la nueva declaratoria promocional incluyen las realizadas a partir de dicha declaratoria y no las ejecutadas con anterioridad al amparo de la Resolución original que terminó siendo revocada, no corresponde la utilización de los beneficios fiscales otorgados al amparo de dicha Resolución.
La revocación de la Resolución referida tiene el efecto de anular los beneficios otorgados en la declaratoria original, el artículo 20 del Decreto N° 355/011 relativo a incumplimientos dispone que el Poder Ejecutivo podrá, entre otras sanciones, "... revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI".
En lo que tiene que ver con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil, que de acuerdo al Decreto N° 355/011 constituye un crédito que se hace efectivo mediante el procedimiento que rige para los exportadores, el contribuyente deberá reliquidar el referido IVA de compras, dado que en virtud de la revocación, el mismo no puede asimilarse a exportación, dándole el tratamiento que corresponda de acuerdo al régimen general (con independencia de que el mismo haya sido entregado o no a los proveedores mediante certificados de crédito).
27.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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