Retribución de deportistas: ¿trabajo o derecho de imagen?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Retribución de deportistas: ¿trabajo o derecho de imagen?

La DGI aclara que la retribución mensual de deportistas profesionales se considera íntegramente renta de trabajo, sin posibilidad de discriminar rubros de imagen.

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IRPF

El planteo: ¿Se puede dividir la retribución deportiva?

Una consulta reciente a la DGI planteó una interrogante común en el mundo del deporte profesional: si la retribución mensual acordada entre un club y un deportista puede dividirse entre rentas de trabajo (rubros salariales) y rentas de capital (explotación de derechos de imagen).

La motivación detrás de esta consulta es evidente: cada categoría de renta tiene tratamientos tributarios diferentes, con alícuotas distintas que podrían generar un menor costo fiscal.

La respuesta de la DGI: criterio unificado

La Dirección General Impositiva fue clara y contundente: no es posible realizar esta discriminación. La retribución mensual acordada por un club con un deportista profesional se considera íntegramente como renta de trabajo.

Esta posición se basa en una interpretación específica del marco normativo vigente, particularmente del Decreto N° 148/007.

Fundamento normativo de la decisión

El criterio de la DGI se sustenta en el artículo 22° del Decreto N° 148/007, que establece una distinción importante:

  • Inciso primero: Las rentas vinculadas con derechos federativos de imagen de deportistas profesionales se consideran comprendidas en el hecho generador del artículo 16
  • Inciso segundo (clave): "No se incluyen dentro del concepto a que refiere el inciso anterior, las contraprestaciones salariales devengadas por el propio contrato de trabajo, las cuales se reputarán en cualquier circunstancia rentas de trabajo"

Implicancias prácticas para clubes y deportistas

Esta interpretación tiene consecuencias importantes:

  • Para los clubes: Deben aplicar el régimen de retenciones correspondiente a rentas de trabajo sobre la totalidad de la retribución mensual
  • Para los deportistas: Toda la retribución mensual tributará como renta de trabajo, independientemente de cómo se estructura contractualmente
  • Para la planificación fiscal: No es posible utilizar esta estrategia para optimizar la carga tributaria del deportista

Casos donde sí aplica la distinción

Es importante aclarar que la norma no elimina completamente el concepto de rentas por derechos de imagen en el deporte. La distinción puede aplicarse cuando:

  • Los derechos de imagen se explotan de forma independiente al contrato de trabajo
  • Existe una separación real entre la prestación deportiva y la comercialización de la imagen
  • Se trata de contratos separados y no de una retribución mensual unificada

Errores comunes a evitar

Un error frecuente es intentar "dividir artificialmente" la retribución mensual en diferentes conceptos para obtener un tratamiento fiscal más favorable. Esta práctica no tiene respaldo normativo según el criterio de la DGI.

Otros errores comunes incluyen:

  • Asumir que cualquier mención a "imagen" en el contrato cambia el tratamiento fiscal
  • No considerar que la DGI analiza la sustancia económica por sobre la forma jurídica
  • Desconocer que existe jurisprudencia administrativa consolidada sobre este tema

Recomendaciones para la práctica

Para clubes y deportistas que busquen estructurar correctamente sus relaciones contractuales:

  1. Consultar previamente: Antes de estructurar contratos complejos, es recomendable realizar consultas vinculantes a la DGI
  2. Separar realmente las actividades: Si se desea distinguir entre trabajo deportivo y explotación de imagen, debe existir una separación real y sustancial
  3. Documentar adecuadamente: Mantener registros claros que justifiquen cualquier tratamiento fiscal adoptado
  4. Asesoramiento profesional: Contar con asesoramiento tributario especializado en el sector deportivo

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.510

RETRIBUCIÓN MENSUAL A DEPORTISTA POR RUBROS SALARIALES Y EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN - IRPF - DISCRIMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ENTRE CATEGORÍAS DE RENTA, NO CORRESPONDE.

I) La Consulta

Se consulta en forma no vinculante si la retribución mensual acordada por un determinado club con un deportista profesional se puede discriminar entre:

a) rentas de trabajo que dan origen a rubros salariales y;

b) rentas de capital que provienen de la explotación del derecho de imagen.

El compareciente entiende que tal discriminación debería ser posible ya que cada renta tiene un origen distinto y, por ende, se le deben aplicar alícuotas diferentes.

Luego realiza otras dos preguntas basadas en su posición, las cuales no corresponde tratarlas en atención a lo que se dirá.

II) La respuesta

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante. En efecto, si bien el inciso primero del artículo 22° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece que: "Las rentas a que refiere el inciso tercero del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, vinculadas con derechos federativos de imagen y similares de deportistas profesionales, se considerarán comprendidas en el hecho generador a que refiere el artículo 16 del referido Título", el inciso segundo realiza una precisión al respecto.

En este sentido, dicho inciso dispone que: "No se incluyen dentro del concepto a que refiere el inciso anterior, las contraprestaciones salariales devengadas por el propio contrato de trabajo, las cuales se reputarán en cualquier circunstancia rentas de trabajo, y serán sometidas al régimen tributario respectivo".

Por lo tanto, la retribución mensual acordada por un club con un deportista profesional se reputará en cualquier circunstancia como rentas de trabajo en su totalidad no siendo posible la discriminación consultada.

03.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 456

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