Retribución compensatoria atrasada: cómo calcular el IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Retribución compensatoria atrasada: cómo calcular el IRPF

Conocé cómo se calcula el IRPF sobre pagos compensatorios atrasados de funcionarios públicos y qué períodos están gravados según la normativa vigente.

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IRPF

¿Qué son las retribuciones compensatorias?

Las retribuciones compensatorias son pagos que se realizan para corregir diferencias salariales cuando un funcionario público debió haber percibido una remuneración mayor a la efectivamente cobrada. En este caso particular, se trataba de una escribana funcionaria pública que debió ser compensada al grado 10 del escalafón A, pero erróneamente se le compensó solo al grado 4.

Períodos gravados y exonerados

El tratamiento fiscal de estos pagos compensatorios depende fundamentalmente de cuándo se generaron las rentas:

  • Período setiembre 2006 - 30 de junio 2007: Estas rentas no están alcanzadas por IRPF ya que el impuesto entró en vigencia el 1° de julio de 2007
  • Período desde 1° de julio 2007 - junio 2011: Estas rentas sí están gravadas por IRPF al haberse generado con posterioridad a la entrada en vigencia del tributo

Punto clave: Lo que determina si una renta está gravada no es cuándo se paga, sino cuándo se generó o devengó.

Cálculo de la alícuota aplicable

Para determinar qué alícuota aplicar a estos pagos atrasados, la DGI establece un método específico regulado por el artículo 47, literal B) del Decreto 148/007:

Metodología de fraccionamiento

  1. Fraccionamiento del monto: El monto imponible se divide en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento, con un máximo de 3 años
  2. División en partes iguales: Si no se puede discriminar el monto de cada ejercicio o el período es superior a 3 años, se fracciona en partes iguales
  3. Alícuota por fracción: A cada fracción se le aplica la alícuota marginal máxima correspondiente a las rentas del trabajo de ese empleador en cada ejercicio de generación

Consideraciones especiales

Para períodos superiores a 3 años (como en este caso que abarca desde 2007 a 2011), se consideran las alícuotas de los últimos 3 ejercicios de generación.

Deducciones aplicables

El cálculo también contempla las deducciones correspondientes:

  • Deducciones proporcionales: Se calculan para cada fracción aplicando la escala correspondiente
  • Deducciones no proporcionales: Se computan junto con las proporcionales del período en que se pagan las rentas

Ejemplo práctico

Supongamos que el monto gravado por IRPF es de $300.000 (correspondiente al período julio 2007 - junio 2011):

  1. Se divide en 3 partes iguales: $100.000 por año
  2. Se aplica a cada fracción la alícuota marginal máxima que correspondía en 2009, 2010 y 2011 respectivamente
  3. Se calculan las deducciones proporcionales para cada fracción
  4. El impuesto final surge de la diferencia entre la suma de impuestos calculados y el total de deducciones

Implicancias para empleadores

Los organismos públicos que deban realizar estos pagos compensatorios deben:

  • Identificar correctamente los períodos gravados y exonerados
  • Aplicar el método de fraccionamiento establecido
  • Realizar las retenciones correspondientes según las alícuotas históricas
  • Considerar las deducciones proporcionales de cada ejercicio

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.555

RETRIBUCIÓN COMPENSATORIA - IRPF - MONTO GRAVADO - ALÍCUOTA APLICABLE.

Una escribana, funcionaria pública en comisión en una dependencia de un Ministerio, relata que se le debió abonar una compensación al grado 10 del escalafón A, pero erróneamente se le compensó únicamente al grado 4 de dicho escalafón, en cuyo mérito tiene derecho a percibir la suma equivalente a la diferencia de grado abonada, desde setiembre de 2006 hasta junio de 2011.

Consulta, en cuanto al tratamiento a otorgarle a dicha suma respecto al Impuesto a la Renta de las personas Físicas (IRPF) lo siguiente:

Monto gravado por IRPF.

La consultante diferencia entre el período que media entre setiembre de 2006 y el 30 de junio de 2007 (entrada en vigencia del impuesto al 1°/07/2007), y el período posterior a dicha fecha. Adelanta opinión en cuanto a que, por el primer período se trataría de rentas exoneradas.

Se considera que por el primer período no le corresponde el pago del tributo por tratarse de rentas no alcanzadas. Por su parte, las rentas correspondientes al período siguiente sí se encuentran comprendidas por el tributo.

Alícuota aplicable al cálculo de la retención a ser efectuada por el organismo recaudador.

Consulta, asimismo, cómo debe realizarse la retención por las sumas gravadas y adelanta opinión en cuanto a que es de aplicación lo dispuesto por el literal B) del art. 47° del Decreto N° 148/007 de 26.04.2007 y, por tanto, dividirse el monto imponible en 3 períodos iguales, aplicándose la alícuota que correspondía al año de generación de las rentas.

Se comparte el criterio manifestado por la consultante en cuanto a que resulta aplicable el literal B) del art. 47° del Decreto N° 148/007, que establece:

"Las rentas obtenidas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años, y carezcan de regularidad, se imputarán en el mes en que se paguen. A los solos efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento, con un máximo de tres.

Si no pudiera discriminarse el monto que corresponde a cada ejercicio, o si el período de generación fuera superior a tres años, el monto se fraccionará en partes iguales.

La alícuota aplicable a cada fracción, será la marginal máxima correspondiente a la totalidad de las rentas del trabajo obtenidas, de ese empleador, en cada ejercicio de generación, excluidas las rentas a que refiere el presente literal, conforme a la escala de tramos de renta y alícuotas prevista en el literal a) del artículo 55.

En caso que las partidas tengan un período de generación superior a tres años, se considerarán las alícuotas referidas correspondientes a los últimos tres ejercicios de generación.

Similar cálculo se efectuará con las deducciones proporcionales correspondientes a cada una de las fracciones, aplicando la escala de tramos de renta y alícuotas prevista en el literal a) del artículo 58. Las deducciones no proporcionales, de corresponder, se computarán con las proporcionales del período en que se pagan las rentas a que refiere este literal.

El impuesto de las partidas a que refiere este literal estará constituido por la diferencia entre la suma de los subtotales de impuesto calculados según lo dispuesto en el tercer inciso y el total de deducciones proporcionales según el inciso anterior.

Quedan excluidas del presente régimen las fracciones generadas en el ejercicio que se liquida. En relación a las mismas, el impuesto se calculará conforme el procedimiento general."

En consecuencia, la renta deberá determinarse conforme lo dispone la norma transcrita.

15.05.012 - El Sub Director General de la D.G.I.

BOLETÍN N° 468

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