
Retiros incentivados de bancos: tratamiento fiscal en IRPF
Los retiros incentivados bancarios están gravados por IRPF. La DGI establece cuándo se devenga el impuesto según las condiciones del plan.
Impuestos relacionados
¿Qué son los retiros incentivados?
Los retiros incentivados son planes que ofrecen las empresas, especialmente bancos, para que sus funcionarios se retiren anticipadamente bajo ciertas condiciones preferenciales. Estos planes suelen incluir compensaciones económicas atractivas que buscan facilitar la reestructuración del personal.
El caso analizado por la DGI
En enero de 2010, un banco de plaza implementó un Plan de Retiro Incentivado dirigido a trabajadores que cumplieran requisitos específicos de edad y antigüedad. El plan contemplaba:
- Una partida fija por única vez
- El 70% del sueldo nominal más prima por antigüedad
- Pagos mensuales hasta cumplir 60 años, o pago único a elección del funcionario
Posición del consultante vs. criterio de la DGI
El consultante argumentaba que los retiros incentivados no debían estar gravados por IRPF, ya que consideraba que solo las rentas obtenidas durante la vigencia de la relación laboral estaban alcanzadas por el impuesto.
Sin embargo, la DGI estableció un criterio diferente: "las rentas obtenidas en ocasión de la relación de dependencia son aquellas que se originan en ocasión de la actividad como dependiente". El derecho adquirido está vinculado justamente a esa calidad de dependiente.
Momento del devengamiento: aspecto clave
La DGI distingue dos situaciones para determinar cuándo se devenga el impuesto:
Caso 1: Sin condiciones posteriores
Cuando no existen condiciones adicionales que verificar después de la renuncia, el hecho generador se configura al momento de efectivizar la renuncia. En este caso, se adquiere el derecho al cobro de la totalidad, independientemente de la modalidad de pago elegida.
Caso 2: Con condiciones posteriores
Si se exigen condiciones que deben cumplirse después de la renuncia, el hecho generador se configura mensualmente, cuando se devengan las cuotas que la persona tiene derecho a percibir.
Aplicación práctica del impuesto
En el caso consultado, al no existir condiciones posteriores a la renuncia, correspondía:
- Aplicar IRPF sobre el monto total del retiro incentivado
- Utilizar la escala de retención mensual vigente
- Retener el impuesto en el mes del pago, tal como hizo la entidad bancaria
Implicancias para empleadores y trabajadores
Este criterio tiene importantes consecuencias:
- Para empleadores: Deben retener IRPF sobre los retiros incentivados y considerar el momento correcto de devengamiento
- Para trabajadores: Los montos recibidos por retiros incentivados están sujetos a IRPF, lo que reduce el beneficio neto percibido
- Planificación fiscal: Es relevante evaluar la modalidad de pago (única vez vs. mensual) considerando las escalas impositivas
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.495
RETIROS INCENTIVADOS A EX FUNCIONARIOS DE UN BANCO - IRPF - GRAVABILIDAD, CORRESPONDE - DEVENGAMIENTO.
Se consulta en forma vinculante el tratamiento a efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los retiros incentivados a los que se adhirieron los ex funcionarios de un banco de plaza.
En enero del 2010 el banco propuso un Plan de Retiro Incentivado a aquellos trabajadores que al 1° de enero de 2010 cumplieran ciertos requisitos de edad y antigüedad.
En el mismo se estipulaba que los beneficiarios del Plan reciban una partida fija por única vez, y además el 70% del sueldo nominal más la prima por antigüedad por los meses que resten desde la fecha de egreso efectivo hasta que cumplan los 60 años de edad. Esta última suma la podrían recibir mensualmente o en un único pago, a opción del funcionario.
En el mes en que se pagó el retiro incentivado la entidad retuvo el IRPF utilizando las escalas mensuales correspondientes a dicho mes.
Se adelanta opinión en el sentido de que no correspondió gravar el retiro incentivado por el IRPF.
Asimismo se plantea, en caso que esta Dirección General Impositiva entienda que el mismo constituye una partida gravada por el IRPF, que el impuesto sobre el retiro pagado por única vez será el que surja de calcular el IRPF que pagaría la persona en caso de cobrar dicho retiro mensualmente hasta cumplir los 60 años.
Esta Comisión de Consultas se expide en los siguientes términos.
En primer lugar cabe destacar que el IRPF, grava con carácter personal y directo las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas. En particular, el artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, establece que estarán alcanzadas por este impuesto las rentas que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
Los ingresos comprendidos podrán ser regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, siempre que se hayan devengado con posterioridad al 1° de julio de 2007.
El consultante sostiene que las rentas comprendidas son las obtenidas por el contribuyente mientras el mismo se encuentra trabajando, por lo que no quedan comprendidos los mencionados retiros.
No se comparte lo expresado por el consultante. Esta Comisión de Consultas se ha expedido en reiteradas oportunidades en el sentido de que las rentas obtenidas en ocasión de la relación de dependencia son aquellas que se originan en ocasión de la actividad como dependiente, el derecho que se adquiere está vinculado justamente a esa calidad, la de dependiente, que de otra forma no podría adquirir. En consecuencia, en la medida que se trata de un beneficio previsto para aquellos funcionarios que cumplan determinadas condiciones, resulta innegable que el retiro incentivado se origina como consecuencia de una relación laboral previa y, por lo tanto, el mismo constituirá renta gravada para quienes accedan a dicha partida, siempre que se haya devengado luego del 1° de julio de 2007.
En el caso en consulta, el retiro incentivado se abonará mediante una partida fija, y otra suma a percibir en función de los meses que resten desde la fecha del egreso hasta que se cumplan 60 años mediante un pago al contado o en cuotas, a opción del funcionario. Los adheridos al plan escogieron en su mayoría recibirlo en un único pago.
De acuerdo a los datos aportados por el consultante, no se establecerían otras condiciones que deban verificarse con posterioridad a la aceptación de la renuncia por parte del funcionario para poder acceder al retiro.
En dicho caso, se entiende que el hecho generador del tributo se configura en el momento en que se efectiviza la renuncia, dado que es en esa fecha que se adquiere el derecho al cobro de la totalidad de la partida, con independencia de que la misma pueda abonarse mensualmente en cuotas, con lo cual la partida consultada, esto es, el monto abonado por única vez, se encontrará gravado por el IRPF, correspondiendo aplicar la escala de retención mensual a dicho importe.
Se aclara que distinto es el caso en que se exigen determinadas condiciones para el cobro del beneficio, condiciones que deben cumplirse con posterioridad a la realización de la renuncia, en esta hipótesis se considera que el hecho generador se configura mensualmente, cuando se devengan las cuotas que la persona tiene el derecho a percibir (y hasta tanto se cumplan las condiciones exigidas para ello), con lo cual las prestaciones abonadas estarán alcanzadas por el impuesto, con independencia de la fecha en que el trabajador se acogió al régimen o el organismo del cual depende el funcionario resolvió aceptarlo. Este es el sustento de lo establecido en el numeral 46) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, en donde se considera a dichas rentas como devengadas mensualmente.
24.06.011 - El Sub Director General de la D.G.I, acorde.
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