
Retiro de ahorros de AFAP por incapacidad: ¿paga IRPF o IASS?
Si retiraste tus ahorros de la AFAP por incapacidad sin causal jubilatoria, conocé cómo los grava la DGI: qué impuesto aplica y por qué no se trata de un ahorro bancario.
Impuestos relacionados
Cuando una persona se incapacita de forma absoluta y permanente para trabajar pero no llega a configurar causal jubilatoria, la ley le permite retirar los fondos acumulados en su AFAP. Esta situación genera una pregunta muy concreta: ¿ese dinero paga impuestos? ¿Es lo mismo que retirar un plazo fijo del banco?
La DGI respondió estas preguntas en la Consulta N° 4.844, y la respuesta tiene implicancias importantes para cualquier persona que transite esta situación.
¿Qué dice la ley sobre el retiro por incapacidad sin causal?
El artículo 52 de la Ley N° 16.713 (la ley que creó el sistema mixto de jubilaciones) establece que, cuando un afiliado queda incapacitado en forma absoluta y permanente pero no tiene derecho a jubilarse, la AFAP puede, a opción del afiliado:
- Reintegrarle directamente los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual, o
- Transferir esos fondos a una empresa aseguradora para constituir un capital que genere una prestación mensual.
En el caso analizado, el BPS concedió una pensión por invalidez al no configurarse causal jubilatoria, y el afiliado optó por retirar el capital acumulado desde abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 2001.
¿Por qué no se considera un "ahorro bancario"?
El consultante planteó que estos fondos deberían tratarse como un ahorro bancario, libre de impuestos al momento del retiro. La DGI rechazó este razonamiento con un argumento sólido:
Los aportes jubilatorios no fueron gravados cuando se generaron, precisamente porque son deducibles del IRPF al momento del descuento. Por lo tanto, el momento en que corresponde gravarlos es cuando se perciben, ya sea como jubilación, pensión o —como en este caso— como retiro del capital acumulado.
En otras palabras, la lógica del sistema es: primero deducís, después tributás. Si los aportes jubilatorios reducen la base del IRPF durante los años de actividad, es razonable que el cobro posterior quede alcanzado por el impuesto.
Un ahorro bancario, en cambio, se constituye con dinero que ya tributó, por lo que el retiro del capital no genera un nuevo hecho gravado.
¿Qué impuesto corresponde aplicar?
Aquí entra una distinción temporal importante:
- Antes del 16 de julio de 2008: los ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza estaban alcanzados por el IRPF (Categoría II – Rentas del Trabajo). El artículo 2 del Título 7 del T.O. 96 incluye expresamente estas rentas, y el artículo 33 del mismo título las equipara a prestaciones de pasividad cuando son servidas por cualquier entidad residente, pública o privada.
- A partir de la Ley N° 18.314 (16/07/2008): estos ingresos dejaron de estar comprendidos en el IRPF para quedar alcanzados por el IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social).
Por lo tanto, el retiro de ahorros de la AFAP por incapacidad sin causal está gravado, y el impuesto aplicable depende de cuándo se produce el cobro: IRPF si fue antes de julio de 2008, IASS si fue después.
¿Qué categoría del IRPF se aplicaba?
Antes de la creación del IASS, estos retiros quedaban comprendidos en las rentas del trabajo (Categoría II) del IRPF, de acuerdo al artículo 2, literal C) del Título 7 T.O. 96, que incluye expresamente a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.
La norma es clara al señalar que quedan comprendidas las prestaciones "servidas por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza", lo que abarca perfectamente el caso de las AFAP.
Implicancias prácticas para afiliados a AFAP
Si sos afiliado a una AFAP y estás considerando o transitando una situación de incapacidad, tené en cuenta estos puntos:
- El retiro del capital acumulado no es libre de impuestos. La DGI lo equipara a una prestación de pasividad, no a un ahorro bancario.
- El impuesto aplicable hoy es el IASS, no el IRPF, ya que la Ley 18.314 entró en vigencia en 2008.
- Los aportes que realizaste no tributaron en su momento (porque eran deducibles), por lo que el gravamen se difiere al momento del cobro. Esto es coherente con la lógica del sistema previsional.
- Si recibís una prestación mensual constituida por la aseguradora en lugar de un retiro de capital único, también estará alcanzada por el IASS.
- Consultá con un contador o asesor tributario para calcular correctamente el impacto fiscal, especialmente si el retiro es de un monto significativo.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.844
RETIRO DE AHORROS PREVISIONALES DE LA AFAP POR INCAPACIDAD SIN CAUSAL - IRPF - IASS - GRAVABILIDAD, CORRESPONDE.
Una persona física retiró sus ahorros previsionales de la AFAP que tenía asignada, haciendo uso de la opción establecida en el Art. 52 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y por el cual el BPS le concedió una pensión por invalidez al no configurarse causal jubilatoria.
Se consulta si es correcta la aplicación del IRPF en el momento del pago de estos ahorros jubilatorios que se generaron a partir de Abril de 1996 y hasta el 31 de marzo del 2001, al asimilarlo el consultante a un ahorro bancario. Asimismo se consulta qué categoría se les asignó a efectos de la liquidación del IRPF.
Normativa aplicable:
El Art. 52 Ley N° 16.713 establece: "(Derecho del afiliado incapacitado sin causal). En el caso que el afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tenga derecho a las prestaciones a que hace referencia el artículo 19 de la presente ley, la entidad administradora procederá, a opción del afiliado, a reintegrarle los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a efectos de la constitución de un capital para la obtención de una prestación mensual."
El art. 2 del Título 7 T.O. 96, define las rentas comprendidas y en su literal C) se incluyen a las rentas del trabajo considerando como tales a "las obtenidas dentro y fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario".
En este mismo literal se dispone que no se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a seguro por desempleo, seguro por enfermedad, subsidio por maternidad e indemnizaciones temporales por accidente, y posteriormente la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 en el numeral 61), con la redacción dada por el Numeral 25) de la Resolución DGI N° 803/007 de 27.07.007 complementó las mencionadas rentas no comprendidas.
Asimismo por el art. 33 del Título 7 T.O. 96, "Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades de similar naturaleza", estas rentas "tendrán la condición de rentas comprendidas... las servidas por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza", por lo tanto con respecto al pago del capital acumulado, por incapacidad y sin causal jubilatoria, estamos frente a prestaciones de pasividades de similar naturaleza, gravadas por el IRPF.
En la normativa vigente no se encuentran incluidas como exoneradas las partidas que se van generando en las AFAP con los descuentos jubilatorios que les realizan los empleadores a sus dependientes, y que luego se devuelven por la opción del Art. 52 de la Ley N° 16.713, ya mencionado.
Es claro que estos ahorros, ya sean obligatorios o voluntarios, a medida que se fueron generando no se gravaron, así como no son gravados los realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del IRPF, dado que de acuerdo al art. 38 del Título 7 T.O. 96, reglamentado por el art. 56 del Dto. N° 148/007 de 26.04.007, se pueden deducir del cálculo del IRPF, entre otros conceptos, "... Los aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social...", quedando gravados por lo tanto en el momento que se perciben los haberes jubilatorios, o se retiran los mismos como el caso en consulta. De modo que no podemos considerarlos como un ahorro bancario.
Es importante aclarar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.314 de 16 de julio de 2008, los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades de similar naturaleza, dejaron de estar alcanzados por el IRPF para estar comprendidos en el ámbito del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS).
15.06.009 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 433
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