
Retenciones IRNR por regalías y servicios: Convenio Uruguay-España
Análisis del tratamiento fiscal para pagos de instituciones financieras a entidades españolas por regalías de marca y servicios de red de pagos bajo el Convenio bilateral.
Contexto del caso
Una institución financiera uruguaya consulta sobre las retenciones del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que debe aplicar al pagar a una entidad española por concepto de regalías por uso de marca y diversos servicios de red de pagos electrónicos.
La situación se enmarca en un contrato que permite a la institución local acceder a sistemas financieros internacionales y utilizar una red global de pagos que conecta más de 200 países, facilitando transacciones con tarjetas de crédito y débito.
Diferenciación entre regalías y servicios empresariales
Regalías por uso de marca
Los pagos por derecho de uso de marcas registradas constituyen regalías según el artículo 12 del Convenio Uruguay-España. El precio se calcula como porcentaje sobre el total de transacciones realizadas por las tarjetas emitidas por la institución.
Servicios de red de pagos
Los servicios consultados incluyen:
- ISSUING CSV FEE: Tarifa por uso de la red global de pagos calculada sobre volumen de actividad en puntos de venta y ATMs
- ISSUING CSV BASE FEE: Tarifa adicional por uso de la red, calculada sobre parte del volumen de actividad
- DOMESTIC ACQUIRING SERVICE FEE: Tarifa por servicio de adelantos de efectivo con tarjetas de crédito
Criterio de la DGI
Para las regalías
La DGI confirma que los pagos por uso de marcas están sujetos a retención del IRNR. Aplicando el Convenio Uruguay-España:
- Alícuota reducida: 10% si se presenta certificado de residencia fiscal española
- Alícuota general: 12% si no se aporta el certificado
Para los servicios empresariales
Los servicios de red de pagos no están gravados por IRNR bajo el artículo 7 del Convenio (Beneficios Empresariales), siempre que la entidad española no tenga establecimiento permanente en Uruguay.
Requisitos para aplicar el convenio
Certificado de residencia fiscal
Para acceder a la alícuota reducida del 10% en regalías, es imprescindible que la entidad española presente:
- Certificado de residencia fiscal emitido por autoridades españolas
- Acreditación de que está sujeta a impuestos en España
- Cumplimiento de requisitos del numeral V del Protocolo del Convenio
Verificación de residencia
La aplicación del Convenio requiere confirmar que la entidad extranjera es residente fiscal de España según el artículo 4 del tratado bilateral.
Implicancias prácticas para instituciones financieras
Procedimiento recomendado
- Identificar la naturaleza del pago: Separar regalías de servicios empresariales
- Solicitar documentación: Requerir certificado de residencia fiscal para regalías
- Aplicar retenciones diferenciadas:
- Regalías: 10% con certificado, 12% sin certificado
- Servicios: Sin retención (si no hay establecimiento permanente)
- Documentar adecuadamente: Mantener respaldo de la documentación presentada
Consideraciones operativas
Las instituciones financieras deben implementar controles internos para:
- Distinguir correctamente entre pagos por regalías y servicios
- Verificar vigencia de certificados de residencia
- Aplicar las alícuotas correctas según la documentación disponible
- Cumplir con los plazos de retención y declaración
Errores frecuentes a evitar
Error común: Tratar todos los pagos a la entidad extranjera con el mismo criterio fiscal, sin distinguir entre regalías por marca y servicios de red de pagos.
Otros errores a evitar:
- No solicitar el certificado de residencia fiscal para acceder a alícuotas reducidas
- Aplicar retención a servicios que califican como beneficios empresariales
- Asumir automáticamente la aplicación del convenio sin verificar residencia
Texto completo de la consulta
Consulta: Se consulta en forma vinculante por parte de una institución financiera de plaza, respecto a si corresponde la retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en el pago que realiza a una entidad española por concepto de regalías y determinados servicios, al amparo del Convenio entre Uruguay y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
La consultante indica que ha celebrado un contrato de servicios al cliente y licencia de uso de marca registrada con una entidad española. A través de ese contrato la institución financiera local accede a determinados programas de sistemas financieros internacionales, para lo cual debe realizar pagos trimestrales en concepto de regalías y costos de los servicios utilizados.
Manifiesta que la entidad extranjera presta el servicio de procesamiento de transacciones garantizando su aceptación en todo el mundo, de manera rápida, segura, confiable y minimizando el riesgo de fraude, a través de una red global de pagos electrónicos que permite conectar consumidores, comercios y bancos de más de 200 países.
Respecto al pago de regalías: Indica que corresponden al derecho al uso de las marcas. El precio se determina como un porcentaje sobre el monto asociado al total de transacciones realizadas por tarjetas de crédito y débito emitidas por la institución financiera en puntos de ventas y ATMs.
En relación al pago en concepto de costo de los servicios utilizados:
- ISSUING CSV FEE: Tarifa a los emisores asociados por uso de la red global de pagos, calculada sobre porcentaje fijo sobre el volumen total de actividad
- ISSUING CSV BASE FEE: Tarifa adicional e independiente, cobrada por el uso de la red en el trimestre anterior
- DOMESTIC ACQUIRING SERVICE FEE: Tarifa trimestral por servicio de adelantos de efectivo contra tarjetas de crédito
Respuesta de la DGI:
Previo a dar respuesta, cabe aclarar que para que sea de aplicación el Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España, la entidad española debe tratarse de un residente fiscal de España en los términos del artículo 4 del referido Convenio.
A la situación planteada le son aplicables los artículos 7 y 12 referentes a "Beneficios Empresariales" y "Cánones o Regalías", respectivamente, del referido Convenio.
En relación a los pagos por concepto de regalías: El artículo 12 del Convenio establece que Uruguay podrá someter a imposición a las citadas rentas, pero si el beneficiario efectivo es residente de España, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías (casos generales) o 5% (derechos de autor).
Por lo tanto, la institución financiera deberá retener el IRNR en oportunidad del pago de las regalías. Para aplicar la alícuota reducida del Convenio (10%), deberá emitirse certificado de residencia fiscal al beneficiario. De no aportarse el referido certificado, la alícuota aplicable será del 12% sobre el monto total de la regalía.
En relación a los servicios: Los pagos por los servicios detallados no se encuentran gravados por el IRNR en aplicación del artículo 7 del Convenio referente a Beneficios Empresariales, toda vez que la entidad extranjera no posee establecimiento permanente en Uruguay.
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