Retenciones IRNR por regalías y servicios: Convenio Uruguay-España
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

Retenciones IRNR por regalías y servicios: Convenio Uruguay-España

Análisis del tratamiento fiscal para pagos de instituciones financieras a entidades españolas por regalías de marca y servicios de red de pagos bajo el Convenio bilateral.

Contexto del caso

Una institución financiera uruguaya consulta sobre las retenciones del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) que debe aplicar al pagar a una entidad española por concepto de regalías por uso de marca y diversos servicios de red de pagos electrónicos.

La situación se enmarca en un contrato que permite a la institución local acceder a sistemas financieros internacionales y utilizar una red global de pagos que conecta más de 200 países, facilitando transacciones con tarjetas de crédito y débito.

Diferenciación entre regalías y servicios empresariales

Regalías por uso de marca

Los pagos por derecho de uso de marcas registradas constituyen regalías según el artículo 12 del Convenio Uruguay-España. El precio se calcula como porcentaje sobre el total de transacciones realizadas por las tarjetas emitidas por la institución.

Servicios de red de pagos

Los servicios consultados incluyen:

  • ISSUING CSV FEE: Tarifa por uso de la red global de pagos calculada sobre volumen de actividad en puntos de venta y ATMs
  • ISSUING CSV BASE FEE: Tarifa adicional por uso de la red, calculada sobre parte del volumen de actividad
  • DOMESTIC ACQUIRING SERVICE FEE: Tarifa por servicio de adelantos de efectivo con tarjetas de crédito

Criterio de la DGI

Para las regalías

La DGI confirma que los pagos por uso de marcas están sujetos a retención del IRNR. Aplicando el Convenio Uruguay-España:

  • Alícuota reducida: 10% si se presenta certificado de residencia fiscal española
  • Alícuota general: 12% si no se aporta el certificado

Para los servicios empresariales

Los servicios de red de pagos no están gravados por IRNR bajo el artículo 7 del Convenio (Beneficios Empresariales), siempre que la entidad española no tenga establecimiento permanente en Uruguay.

Requisitos para aplicar el convenio

Certificado de residencia fiscal

Para acceder a la alícuota reducida del 10% en regalías, es imprescindible que la entidad española presente:

  • Certificado de residencia fiscal emitido por autoridades españolas
  • Acreditación de que está sujeta a impuestos en España
  • Cumplimiento de requisitos del numeral V del Protocolo del Convenio

Verificación de residencia

La aplicación del Convenio requiere confirmar que la entidad extranjera es residente fiscal de España según el artículo 4 del tratado bilateral.

Implicancias prácticas para instituciones financieras

Procedimiento recomendado

  1. Identificar la naturaleza del pago: Separar regalías de servicios empresariales
  2. Solicitar documentación: Requerir certificado de residencia fiscal para regalías
  3. Aplicar retenciones diferenciadas:
    • Regalías: 10% con certificado, 12% sin certificado
    • Servicios: Sin retención (si no hay establecimiento permanente)
  4. Documentar adecuadamente: Mantener respaldo de la documentación presentada

Consideraciones operativas

Las instituciones financieras deben implementar controles internos para:

  • Distinguir correctamente entre pagos por regalías y servicios
  • Verificar vigencia de certificados de residencia
  • Aplicar las alícuotas correctas según la documentación disponible
  • Cumplir con los plazos de retención y declaración

Errores frecuentes a evitar

Error común: Tratar todos los pagos a la entidad extranjera con el mismo criterio fiscal, sin distinguir entre regalías por marca y servicios de red de pagos.

Otros errores a evitar:

  • No solicitar el certificado de residencia fiscal para acceder a alícuotas reducidas
  • Aplicar retención a servicios que califican como beneficios empresariales
  • Asumir automáticamente la aplicación del convenio sin verificar residencia

Texto completo de la consulta

Consulta: Se consulta en forma vinculante por parte de una institución financiera de plaza, respecto a si corresponde la retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en el pago que realiza a una entidad española por concepto de regalías y determinados servicios, al amparo del Convenio entre Uruguay y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

La consultante indica que ha celebrado un contrato de servicios al cliente y licencia de uso de marca registrada con una entidad española. A través de ese contrato la institución financiera local accede a determinados programas de sistemas financieros internacionales, para lo cual debe realizar pagos trimestrales en concepto de regalías y costos de los servicios utilizados.

Manifiesta que la entidad extranjera presta el servicio de procesamiento de transacciones garantizando su aceptación en todo el mundo, de manera rápida, segura, confiable y minimizando el riesgo de fraude, a través de una red global de pagos electrónicos que permite conectar consumidores, comercios y bancos de más de 200 países.

Respecto al pago de regalías: Indica que corresponden al derecho al uso de las marcas. El precio se determina como un porcentaje sobre el monto asociado al total de transacciones realizadas por tarjetas de crédito y débito emitidas por la institución financiera en puntos de ventas y ATMs.

En relación al pago en concepto de costo de los servicios utilizados:

  • ISSUING CSV FEE: Tarifa a los emisores asociados por uso de la red global de pagos, calculada sobre porcentaje fijo sobre el volumen total de actividad
  • ISSUING CSV BASE FEE: Tarifa adicional e independiente, cobrada por el uso de la red en el trimestre anterior
  • DOMESTIC ACQUIRING SERVICE FEE: Tarifa trimestral por servicio de adelantos de efectivo contra tarjetas de crédito

Respuesta de la DGI:

Previo a dar respuesta, cabe aclarar que para que sea de aplicación el Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España, la entidad española debe tratarse de un residente fiscal de España en los términos del artículo 4 del referido Convenio.

A la situación planteada le son aplicables los artículos 7 y 12 referentes a "Beneficios Empresariales" y "Cánones o Regalías", respectivamente, del referido Convenio.

En relación a los pagos por concepto de regalías: El artículo 12 del Convenio establece que Uruguay podrá someter a imposición a las citadas rentas, pero si el beneficiario efectivo es residente de España, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías (casos generales) o 5% (derechos de autor).

Por lo tanto, la institución financiera deberá retener el IRNR en oportunidad del pago de las regalías. Para aplicar la alícuota reducida del Convenio (10%), deberá emitirse certificado de residencia fiscal al beneficiario. De no aportarse el referido certificado, la alícuota aplicable será del 12% sobre el monto total de la regalía.

En relación a los servicios: Los pagos por los servicios detallados no se encuentran gravados por el IRNR en aplicación del artículo 7 del Convenio referente a Beneficios Empresariales, toda vez que la entidad extranjera no posee establecimiento permanente en Uruguay.

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