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La Resolución DGI N° 546/2025, publicada el 25 de febrero de 2025, actualiza y reemplaza la anterior Resolución N° 280/2002, modernizando las obligaciones que recaen sobre contribuyentes y responsables dentro del régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros establecido por el Decreto N° 94/002. Si tu empresa opera con tarjetas de crédito u otros responsables de retención, esta resolución te afecta directamente.
¿Qué es el régimen del Decreto 94/002?
El Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 designa a ciertos agentes —como las empresas administradoras de tarjetas de crédito— como responsables por obligaciones tributarias de terceros. En la práctica, esto significa que cuando un comercio cobra a través de estos medios, el responsable retiene un porcentaje del monto en concepto de impuestos (principalmente IVA e IRAE) antes de acreditar el saldo al comercio.
La alícuota general de retención es del 5%, aunque existen alícuotas diferenciales menores e incluso exclusiones totales para determinadas actividades o giros comerciales.
¿Qué cambia con la Resolución 546/2025?
La nueva resolución actualiza y precisa las reglas del juego para tres grupos de actores:
- Contribuyentes con alícuota diferencial menor al 5%: deben presentar una declaración jurada al responsable (por ejemplo, la administradora de tarjeta) indicando el giro o condición que justifica esa tasa reducida.
- Contribuyentes excluidos de retención (según el art. 3° del Decreto 94/002, salvo literal f) y organismos estatales): también deben presentar la declaración jurada que acredite su exclusión.
- Contribuyentes con exclusión parcial: deben enviar al responsable sus listados de operaciones presentadas al cobro, detallando por separado las operaciones excluidas y las que sí están sujetas a retención.
Una novedad importante: quedan exceptuados de presentar la declaración jurada los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la DGI, quienes por su propio encuadramiento ya acreditan su situación ante el sistema.
¿Cuándo hay que presentar la declaración jurada?
La declaración no es un trámite de una sola vez. Deberá presentarse en cualquiera de las siguientes ocasiones:
- a) Al inicio de actividades.
- b) Cuando se modifiquen las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales.
- c) Cuando se incorpore un nuevo responsable por el pago de obligaciones tributarias de terceros con quien se opere bajo el Decreto 94/002.
Es decir, no alcanza con presentarla una vez al comenzar a trabajar con una administradora: si cambia tu situación tributaria o comenzás a operar con un nuevo responsable, debés volver a presentarla.
¿Qué pasa si no presentás la declaración jurada?
La resolución es clara al respecto: si no se cumple con la obligación de presentar la declaración jurada, el responsable deberá aplicar la alícuota general del 5%, independientemente de que al contribuyente le correspondiera una tasa menor o incluso la exclusión total.
Lo mismo aplica cuando un contribuyente con exclusión parcial no separa adecuadamente sus operaciones en los listados: el responsable aplicará el 5% sobre el total, sin distinción.
En la práctica: si sos un prestador de servicios médicos, una cooperativa agraria u otro contribuyente con beneficio de tasa reducida o exclusión, y no presentás la declaración a tiempo, te van a retener de más. Después podrás recuperarlo vía crédito fiscal, pero implica un impacto en el flujo de caja.
Resguardos de retención: ¿qué información deben contener?
Los resguardos que emiten los responsables por las retenciones efectuadas deben incluir el detalle de las operaciones sujetas a retención y se rigen por la normativa general aplicable a estos documentos.
Sin embargo, la resolución admite una simplificación práctica: ese detalle puede sustituirse por la identificación de la liquidación de operaciones que realiza el responsable, siempre que en ese documento de liquidación conste igualmente el detalle requerido. Esto facilita la gestión documental para administradoras que manejan grandes volúmenes de transacciones.
Vigencia y derogación de la normativa anterior
La Resolución 546/2025 entró en vigencia el 1° de marzo de 2025 y derogó expresamente la Resolución N° 280/2002 desde esa fecha. Si tu empresa tenía procedimientos internos o acuerdos con administradoras basados en la normativa anterior, es momento de revisarlos y adecuarlos.
Resumen práctico para tu empresa
- ✅ Verificá si tu actividad está alcanzada por el Decreto 94/002 (si cobrás con tarjetas de crédito, probablemente sí).
- ✅ Determiná si te corresponde la alícuota general del 5% o una diferencial.
- ✅ Si tenés exclusión total o tasa reducida, presentá la declaración jurada a cada responsable con quien operes.
- ✅ Si tu exclusión es parcial, asegurate de enviar los listados de operaciones correctamente separados.
- ✅ Revisá que los resguardos de retención que recibís contengan el detalle exigido.
- ✅ Ante cualquier cambio en tu situación tributaria, actualizá la declaración jurada.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 546/2025
Obligaciones de contribuyentes y responsables - Decreto 94/002 - Declaración de contribuyentes retenidos a sus responsables - Resguardos de retención.
Montevideo, 25 de febrero de 2025
VISTO: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.
RESULTANDO:
- I) que el citado decreto designa a determinados contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros,
- II) que la resolución referida establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto; deberán presentar a las empresas administradoras de tarjetas de crédito con las que operen, una declaración jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial.
CONSIDERANDO: necesario actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al mencionado régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°. Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de retención menor al 5% (cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que operen, una declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva.
2°. La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3° del Decreto N° 94/002, con excepción de los incluidos en el literal f) del referido artículo, y los organismos estatales.
La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:
- a) el inicio de actividades,
- b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales,
- c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto N° 94/002.
3°. Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.
4°. Los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento) hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°.
Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención, cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral precedente no se realice adecuadamente.
5°. Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos documentos.
No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el referido detalle.
6°. Lo dispuesto en la presente resolución regirá desde el 1° de marzo de 2025.
7°. Derógase a partir de la vigencia de la presente, la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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