
Desde el 1° de marzo de 2025, entró en vigencia la Resolución N° 546/025 de la Dirección General Impositiva (DGI), que actualiza y deroga la anterior Resolución N° 280/2002. Esta norma regula las obligaciones de contribuyentes y responsables dentro del régimen de retenciones establecido por el Decreto N° 94/002, que designa a determinadas empresas —como las administradoras de tarjetas de crédito— como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.
Si tu negocio opera con tarjetas de crédito o débito, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿De qué trata el Decreto N° 94/002?
El Decreto N° 94/002 de marzo de 2002 estableció un régimen de retenciones por el cual ciertas entidades —principalmente administradoras de tarjetas de crédito y débito— actúan como responsables sustitutos, reteniendo un porcentaje de las liquidaciones que realizan a los comercios por las ventas efectuadas.
La alícuota general de retención es del 5%, pero el decreto contempla alícuotas diferenciales (menores al 5%) e incluso exclusiones totales para ciertos contribuyentes o tipos de operaciones.
¿Quiénes deben presentar una declaración jurada?
La resolución establece que están obligados a presentar una declaración jurada ante los responsables de retención (por ejemplo, la administradora de tarjeta con la que operan) los siguientes sujetos:
- Contribuyentes con alícuota diferencial menor al 5%: deben declarar el giro o condición que justifica esa alícuota reducida. Se exceptúan quienes están incluidos en el Grupo No Cede de DGI.
- Contribuyentes cuyas operaciones no están sujetas a retención según el artículo 3° del Decreto N° 94/002, salvo los comprendidos en el literal f) de ese artículo y los organismos estatales.
En resumen: si tu actividad te da derecho a pagar menos del 5% o a no ser retenido, tenés que acreditarlo formalmente ante la administradora. Si no lo hacés, te van a retener el 5% de todas formas.
¿Cuándo hay que presentar esa declaración?
La declaración jurada debe presentarse en cualquiera de estas tres instancias:
- a) Al inicio de actividades.
- b) Cuando cambian las condiciones que dan lugar a la exclusión o a la alícuota diferencial.
- c) Cuando comenzás a operar con un nuevo responsable de retención (por ejemplo, sumás una nueva administradora de tarjeta).
Es importante mantener esta declaración actualizada. Si tu situación tributaria cambia, debés informarlo de inmediato.
Exclusiones parciales: cómo manejar los listados de operaciones
Existe un caso especial para los contribuyentes que tienen exclusiones parciales del régimen: es decir, que algunas de sus operaciones están sujetas a retención y otras no.
En ese caso, deben enviar a los responsables de retención sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando por separado las operaciones excluidas y las que sí corresponde retener.
Importante: si esta discriminación no se realiza correctamente, el responsable de retención aplicará la alícuota general del 5% sobre el total. No hacer el detalle bien puede costarte dinero.
¿Qué pasa si no presentás la declaración jurada?
La resolución es clara: la administradora de tarjetas deberá aplicar la alícuota general del 5% hasta tanto el contribuyente cumpla con la obligación de presentar su declaración jurada. Lo mismo aplica si la discriminación de operaciones no se hace adecuadamente.
Esto significa que si tenés derecho a una alícuota menor o a la exclusión, pero no presentás la documentación correspondiente, estarás pagando de más en retenciones —y deberás luego gestionar la devolución o compensación ante DGI.
Los resguardos de retención: qué deben contener
La resolución también regula el contenido de los resguardos de retención que emiten los responsables (administradoras de tarjeta). Estos documentos deben:
- Contener el detalle de las operaciones sujetas a retención.
- Regirse por la normativa general aplicable a dichos documentos.
Sin embargo, se admite una flexibilidad práctica: el detalle de operaciones puede sustituirse por la identificación de la liquidación que realiza el responsable, siempre que en ese documento liquidatorio conste el referido detalle. Es decir, no es obligatorio repetir el detalle en el resguardo si ya está en la liquidación adjunta.
Vigencia y derogación de la norma anterior
La Resolución N° 546/025 rige desde el 1° de marzo de 2025 y deroga expresamente la Resolución N° 280/2002, que era la norma anterior sobre esta materia. Si tu empresa venía cumpliendo con los procedimientos de la norma anterior, revisá si hay cambios que debas adaptar —especialmente en lo relativo a los supuestos de exclusión y al contenido de los resguardos.
Resumen práctico para tu negocio
- Si operás con tarjetas y tenés una alícuota de retención menor al 5% o estás excluido, presentá tu declaración jurada ante la administradora.
- Actualizá esa declaración si cambia tu situación tributaria o si sumás una nueva procesadora de pagos.
- Si tenés operaciones mixtas (algunas retenidas, otras no), discriminalas correctamente en tus listados de cobro.
- Revisá que los resguardos que recibís incluyan el detalle de operaciones o la referencia a la liquidación correspondiente.
- Ante cualquier duda, consultá con tu contador: una declaración mal presentada —o no presentada— puede generar retenciones innecesarias difíciles de recuperar.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 546/025
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.
RESULTANDO:
- I) que el citado decreto designa a determinados contribuyentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros;
- II) que la resolución referida establece que los contribuyentes a los que les corresponda aplicar una alícuota diferencial de retenciones, así como aquellos cuyas operaciones no estén sujetas a dichas retenciones, de acuerdo a lo previsto en el mencionado decreto, deberán presentar a las empresas administradoras de tarjetas de crédito con las que operen, una declaración jurada donde conste su calidad de excluidos, o la aplicación de la alícuota diferencial.
CONSIDERANDO: necesario actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al mencionado régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°. Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de retención menor al 5% (cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que operen, una declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva.
2°. La misma obligación tendrán aquellos sujetos cuyas operaciones no se encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3° del Decreto N° 94/002, con excepción de los incluidos en el literal f) del referido artículo, y los organismos estatales.
La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:
- a) el inicio de actividades;
- b) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales;
- c) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto N° 94/002.
3°. Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.
4°. Los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros aplicarán la alícuota general de retención del 5% (cinco por ciento) hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la declaración jurada a que refieren los numerales 1° y 2°.
Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención, cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral precedente no se realice adecuadamente.
5°. Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se regirán por lo dispuesto por la normativa general aplicable a dichos documentos.
No obstante, el referido detalle podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el referido detalle.
6°. Lo dispuesto en la presente resolución regirá desde el 1° de marzo de 2025.
Derógase a partir de la vigencia de la presente, la Resolución N° 280/2002 de 6 de junio 2002.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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