
Retenciones de tarjetas de crédito en venta online de entradas
Análisis del régimen de retenciones que aplican las administradoras de crédito en servicios de venta de entradas vía internet y las alternativas disponibles.
Impuestos relacionados
El problema de las retenciones en exceso
Un caso particular que ilustra las complejidades del sistema tributario uruguayo es el de las empresas que se dedican a la venta de entradas para espectáculos públicos vía internet mediante tarjetas de crédito. Estas empresas enfrentan un desafío específico: las retenciones que les efectúan las administradoras de crédito pueden superar el monto de su propia comisión, tornando inviable el negocio.
La problemática surge porque las retenciones se aplican sobre el importe total de la operación (entrada + comisión), pero la ganancia de la empresa intermediaria corresponde únicamente a la comisión cobrada.
Marco normativo aplicable
El régimen de retenciones por parte de las administradoras de crédito está regulado por el Decreto N° 94/002, que establece la obligación de retener un porcentaje sobre las operaciones realizadas con tarjetas de crédito.
Sin embargo, existen excepciones. El literal a) del artículo 3° de dicho decreto establece que quedan exceptuados del régimen de retención los pagos a quienes:
- No verifiquen el hecho generador del IRAE
- No verifiquen el hecho generador del IVA
¿Cuándo no aplica la retención?
La excepción mencionada no es aplicable a las sociedades comerciales que prestan servicios de venta de entradas, ya que por su naturaleza jurídica verifican el hecho generador del IRAE. Esto significa que, independientemente de que el espectáculo en sí pueda estar exonerado de impuestos, la empresa intermediaria sí está sujeta al régimen general de retenciones.
Alternativas disponibles
Certificados de libre endoso
Una solución que podría plantearse es la emisión de certificados de libre endoso por las retenciones en exceso. Sin embargo, la DGI aclara que:
Ni la Resolución DGI N° 353/002 ni la Resolución DGI N° 250/984 habilitan automáticamente esta opción, sin perjuicio del derecho que tiene el contribuyente de peticionar por expediente la emisión de los mismos por vía de excepción.
Reducción del porcentaje de retención
El Decreto 94/002 faculta a la DGI para disminuir el porcentaje de retención en forma específica para determinadas operaciones, actividades o contribuyentes, considerando:
- Su reducida dimensión económica
- Otros índices que la DGI entienda adecuados
Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe presentar la petición correspondiente vía expediente.
Modificaciones posteriores
Es importante tener en cuenta que el Decreto N° 458/011 introdujo modificaciones al régimen, estableciendo que para los contribuyentes "No Cede" el monto de retención será del 2% sobre el total de la operación original con impuestos.
Recomendaciones prácticas
Si tu empresa enfrenta esta situación, te recomendamos:
- Evaluar si calificas como contribuyente "No Cede" para acceder a la retención reducida del 2%
- Considerar solicitar una reducción del porcentaje de retención vía expediente, fundamentando en la naturaleza específica del negocio
- Analizar la estructura del negocio para optimizar el impacto de las retenciones
- Consultar con un profesional tributario para evaluar todas las alternativas disponibles
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.594
SERVICIO DE VENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS VÍA INTERNET CON TARJETAS DE CRÉDITO - IRAE - ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO, EXCEPCIÓN A LA RETENCIÓN.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que va a desarrollar un servicio de venta de entradas para espectáculos públicos (principalmente teatrales) vía Internet, mediante tarjetas de crédito, realiza una consulta vinculante al amparo del artículo 71° del Código Tributario.
El problema que plantea el consultante consiste en que las retenciones que le efectuarán las empresas de tarjetas de crédito sobre el importe total de las entradas más la comisión, al amparo del Decreto N° 94/002 de 19.03.002, superarían el monto de la comisión que le cobra a sus clientes, tornando inviable el negocio.
En consecuencia, consulta si es posible que la administradora de crédito no realice la retención correspondiente, considerando que el servicio que se revende es una actividad no gravada o si no fuera posible esta solución, si es factible que por el exceso de retenciones se emita un certificado de libre endoso.
En relación a la posibilidad de que la administradora de crédito no retenga porque se trata de una actividad no gravada, debe recordarse que el literal a) del articulo 3° del Decreto N° 94/002 establece que quedan exceptuados del régimen de retención los pagos que las administradoras de crédito realicen, a quienes no verifiquen el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La consultante no queda comprendida en la referida excepción dado que, por su naturaleza jurídica, verifica el hecho generador del IRAE.
Respecto a que se emitan certificados de libre endoso por las retenciones en exceso se contesta que ni la Resolución DGI N° 353/002 de 8.07.002 ni la Resolución DGI N° 250/984 de 24.04.984 lo habilita, sin perjuicio del derecho que tiene el contribuyente de peticionar por expediente la emisión de los mismos por vía de excepción.
Por último se señala que con fecha posterior a la de formulación de la presente consulta, se dictó el Decreto N° 458/011 de 23.12.011, que sustituyó el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 94/002, agregando que el monto de la retención para los contribuyentes No Cede será del 2% sobre el total de la operación original con impuestos.
Asimismo el consultante debe tener presente que de acuerdo al último inciso del artículo 1° del Decreto 94/002, la DGI queda facultada vía resolución a disminuir el porcentaje de retención aplicable en forma específica para determinadas operaciones, actividades o contribuyentes en base a su reducida dimensión económica u otros índices que entienda adecuados, debiendo por tanto si lo entiende pertinente, cursar la petición correspondiente vía expediente.
17.04.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 467
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