Retenciones de IVA en servicios de salud entre IAMC y organismos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Retenciones de IVA en servicios de salud entre IAMC y organismos

¿Cuándo corresponde aplicar retenciones de IVA en servicios de salud? Conocé los casos donde las IAMC deben retener y cuándo están exentas según la normativa vigente.

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¿Qué son las retenciones de IVA en servicios de salud?

El régimen de retenciones de IVA en servicios de salud es un mecanismo establecido por la DGI mediante el cual ciertas entidades actúan como responsables por deudas tributarias de terceros. Esto significa que deben retener el IVA correspondiente cuando contratan servicios de salud con determinados prestadores.

¿Quiénes deben actuar como retenedores?

Según el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998, están obligados a practicar retenciones las siguientes entidades:

  • El Estado
  • Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y asociaciones civiles que realicen las mismas actividades
  • Instituciones de atención médica de emergencia
  • Institutos de Medicina Altamente Especializados
  • Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP
  • Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el Decreto N° 276/007
  • Entidades que revendan servicios de salud a cualquiera de las anteriores

Excepción importante: ¿Cuándo NO corresponde retener?

La normativa establece una excepción clave: no corresponde practicar la retención cuando el prestador del servicio sea también una de las entidades designadas como retenedoras (literales a) a f) del decreto).

Esto significa que si una IAMC contrata servicios con otra IAMC, el Estado, o cualquier otra entidad de la lista, no debe aplicar la retención.

Caso práctico: IAMC que factura servicios

En el caso consultado, una IAMC emitía facturas a diversos organismos (públicos, privados, entes autónomos, etc.) por servicios de asistencia médica. La consulta se centraba en determinar si correspondía aplicarle la retención.

La respuesta de la DGI fue clara: sí corresponde practicar la retención, siempre que:

  • El prestatario (quien contrata) esté en la lista de entidades obligadas a retener
  • El prestador (quien presta el servicio) NO sea una de las entidades exentas

Consideraciones operativas para las IAMC

Para las IAMC que operan en ambas direcciones (como prestadoras y como contratantes), es fundamental:

  • Identificar correctamente cuándo actúan como retenedoras y cuándo como prestadoras
  • Verificar la naturaleza jurídica de cada contraparte para aplicar correctamente el régimen
  • Mantener registros adecuados de las retenciones practicadas y sufridas
  • No aplicar simultáneamente las retenciones del Decreto N° 528/003 en estos casos específicos

Normativa complementaria

Es importante recordar que cuando se aplica este régimen especial de retenciones, no corresponde aplicar las retenciones generales dispuestas por el Decreto N° 528/003 del 23 de diciembre de 2003.

Nota: La consulta original fue objeto de una Fe de Erratas el 30 de septiembre de 2019, por lo que siempre es recomendable verificar la versión más actualizada de la normativa.

Texto completo de la consulta

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA (IAMC) - INGRESOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD - RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE TERCEROS - IVA - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Una Institución de Asistencia Médica Colectiva consulta, adelantando opinión negativa, si corresponde que se le efectúe la retención prevista por el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, en las facturas que "emite a distintos organismos ya sea Públicos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, para estatales, privados y sus dependencias y cualquier contratante de servicio de asistencia sin excepción".

La referida norma designa determinadas entidades como responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen. Estas son:

a) el Estado;
b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;
f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso del artículo 6° del Decreto N° 276/007 de 02.08.007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.

Asimismo dispone que no corresponde practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) y que en los referidos servicios no será de aplicación la retención dispuesta por el Decreto N° 528/003 de 23.12.003.

Por lo tanto, corresponde practicar la retención siempre que el prestatario se encuentre designado como tal en la norma referida y el prestador no sea una de las entidades mencionadas en los literales a) a f).

Nota: El texto del último párrafo fue sustituido por FE de ERRATAS de fecha 30.09.019.

20.06.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
30.09.019 - El Sub Director General de la DGI, Fe de Erratas.

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