
Retenciones de IVA e IRPF en comisiones de corredores de seguros
Las compañías de seguros pueden actuar como agentes de retención de IVA e IRPF sobre comisiones de corredores, utilizando su propia documentación de liquidación.
Impuestos relacionados
¿Qué dice la normativa sobre las retenciones en el sector asegurador?
En el sector de seguros uruguayo, existe un régimen especial de retenciones que permite a las compañías aseguradoras actuar como agentes de retención tanto del IVA como del IRPF sobre las comisiones que pagan a corredores y brokers de seguros.
Este sistema está respaldado por la Resolución DGI N° 406/982, que designó al Banco de Seguros del Estado y a las compañías de seguros como agentes de retención del IVA por los servicios de corretaje prestados por corredores y productores de seguros.
Documentación propia vs. documentación del corredor
Una de las particularidades más importantes de este régimen es que las compañías de seguros pueden optar por realizar las retenciones sobre la base de su propia documentación, en lugar de utilizar la documentación emitida por los corredores.
Cuando la compañía elige esta opción:
- La documentación de la compañía sustituye a la que debería emitir el corredor según el Artículo 80° del Título 10 del T.O. 1996
- Simplifica el proceso administrativo para ambas partes
- Mantiene el control documental centralizado en la aseguradora
Requisitos para las liquidaciones
Para que la documentación de liquidación emitida por las compañías de seguros tenga validez como resguardo, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Resolución DGI N° 662/007:
Las liquidaciones deben contener las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible gravado por el IRPF.
Este requisito es fundamental para que la liquidación tenga calidad de resguardo válido ante la DGI.
Impacto en el IRAE de la compañía
Desde la perspectiva de la compañía aseguradora, el uso de este sistema de retenciones también tiene beneficios contables y tributarios:
- Deducción en IRAE: Puede deducir las comisiones pagadas a corredores utilizando su propia documentación de liquidación
- Cómputo de IVA: Puede computar como IVA compras el IVA incluido en los servicios prestados por los corredores
- Simplificación administrativa: Evita depender de la documentación emitida por terceros
Ventajas del sistema para corredores
Para los corredores y brokers de seguros, este sistema también presenta ventajas:
- Reducción de obligaciones documentales
- Mayor certeza en el cumplimiento de las retenciones
- Simplificación de la relación comercial con las aseguradoras
Consideraciones prácticas
Es importante tener en cuenta que:
- El sistema es opcional para las compañías de seguros
- Una vez adoptado, debe aplicarse de manera consistente
- La documentación debe cumplir con todos los requisitos legales para ser válida
- Las retenciones deben efectuarse correctamente tanto para IVA como para IRPF
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.371
COMISIONES DE CORREDORES Y BROKERS DE SEGUROS - IVA - IRPF - IRAE - AGENTES DE RETENCIÓN - DOCUMENTACIÓN - RETENCIONES.
Una compañía de seguros responsable por el IVA y el IRPF de los corredores y brokers de seguros, consulta sobre la posibilidad de realizar las retenciones de dichos impuestos, a partir de su propia documentación, emitida en ocasión de liquidar las comisiones correspondientes.
Adicionalmente, para el caso de considerar válido el mencionado sistema de retenciones; pregunta el tratamiento a otorgarle a las comisiones de los corredores, en su propia liquidación del IVA y el IRAE.
Al respecto debemos señalar la Resolución DGI N° 406/982 de 11.08.982, que designó al Banco de Seguros del Estado y a las compañías y agencias de seguros como agentes de retención del IVA por los servicios de corretaje prestados por corredores y productores de seguros.
En particular, el numeral 2 de dicha resolución, dispone que las compañías y agencias de seguros pueden optar por realizar la retención del IVA sobre la base de su propia documentación, en lugar de considerar la documentación emitida por los corredores y productores de seguros.
Asimismo, establece que cuando se haga uso de la indicada opción, la documentación emitida por la compañía sustituirá a la documentación que los corredores o productores de seguros deberían emitir de acuerdo al actual Artículo 80° del Título 10 del T.O. 1996.
Por último, el quinto inciso del numeral 9) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, estableció que la liquidación que emitan las entidades aseguradoras a sus corredores o agentes de seguros, tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible gravado por el IRPF.
En definitiva, esta Comisión de Consultas considera que la compañía de seguros podrá efectuar las retenciones de IVA e IRPF correspondientes a las comisiones de los corredores y brokers, a partir de su propia documentación de liquidación; así como utilizar la misma a los efectos de la deducción de las comisiones en el IRAE y el cómputo del IVA compras incluido en los servicios prestados por los referidos agentes.
31.01.011 - El Sub Director de la D.G.I., acorde.
Boletín N° 452
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