Retenciones de IRPF en servicios de publicidad y cartelería
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de junio de 2026

Retenciones de IRPF en servicios de publicidad y cartelería

¿Corresponde retención de IRPF en servicios de traslado y reinstalación de carteles publicitarios? La DGI aclara cuándo aplica y cómo actuar si no sos contribuyente.

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Los servicios de publicidad y cartelería a menudo generan dudas sobre la aplicación de retenciones de IRPF, especialmente cuando se trata de actividades específicas como el traslado y reinstalación de carteles. La DGI ha establecido criterios claros sobre cuándo corresponde aplicar estas retenciones.

¿Cuándo corresponde la retención de IRPF?

Según el criterio de la DGI, los responsables designados en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 deben efectuar retenciones de IRPF cuando se verifican las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007.

Esto significa que sí corresponde retención en los siguientes casos:

  • Servicios de fabricación de carteles publicitarios
  • Colocación de carteles en la vía pública
  • Traslado y reinstalación de carteles existentes
  • Otras actividades que combinen capital y trabajo en el rubro publicitario

Situación del prestador del servicio

Es importante destacar que la retención se debe realizar independientemente de si el prestador del servicio es efectivamente contribuyente del IRPF. La obligación del agente de retención es practicar la retención cuando se cumplan las condiciones reglamentarias, sin evaluar la situación tributaria particular del prestador.

La empresa unipersonal consultante se dedica a actividades que combinan capital y trabajo, por lo que está sujeta a las retenciones correspondientes según la normativa vigente.

¿Qué hacer si no sos contribuyente de IRPF?

Si te practicaron retenciones de IRPF pero no sos contribuyente de este impuesto, la normativa prevé dos alternativas:

1. Imputación a otros tributos

Podés imputar las retenciones efectuadas al pago de otros tributos administrados por la DGI, como:

  • IVA
  • IRAE (si correspondiera)
  • Otros tributos nacionales

2. Solicitud de devolución

Alternativamente, podés solicitar la devolución de las retenciones efectuadas si no tenés otros tributos contra los cuales imputarlas.

Aspectos prácticos a considerar

Para las empresas que prestan servicios de cartelería y publicidad, es fundamental:

  • Informar a los clientes sobre la aplicación de retenciones
  • Incluir en la facturación el monto de la retención aplicada
  • Mantener registros de todas las retenciones sufridas
  • Evaluar periódicamente si corresponde solicitar devolución o imputación

Precedentes en consultas anteriores

Este criterio no es nuevo. La DGI ha mantenido una posición consistente en múltiples consultas tributarias sobre el tema, incluyendo las consultas N° 4.954, N° 5.019, N° 5.140 y N° 5.196, todas aplicando el mismo criterio interpretativo.

Esta coherencia en los criterios brinda seguridad jurídica a los contribuyentes del sector publicitario sobre el tratamiento fiscal aplicable a sus operaciones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.343

UNIPERSONAL CON GIRO FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - IRPF - RETENCIÓN CORRESPONDE.

Una empresa unipersonal se dedica a la fabricación y colocación de carteles de publicidad en la vía pública, actividad en la que combina capital y trabajo. En determinados casos, al reutilizar carteles, factura el servicio de traslado y reinstalación de los mismos, siendo objeto de retenciones en concepto de IRPF. Consulta sobre si es correcto que se le practique dicha retención.

Esta Comisión de Consultas ya se ha manifestado en Consulta N° 5.196 (Bol. 430), sobre este tema, en el sentido de que los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 deben efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007de 29.06.2007.

Lo expresado en dicha consulta es la opinión que también fue expuesta en las Consultas N° 4.954 (Bol. 423), N° 5.019 (Bol. 423) y N° 5.140 (Bol. 434), entre otras, al tratar el tema, por lo que nos remitimos a los argumentos allí expresados.

El consultante podrá hacer uso de la posibilidad establecida por el numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007. En el mismo se previó el caso de aquellos que habiendo sido objeto de retención del IRPF no resultaran contribuyentes del mismo, admitiendo la imputación de tales retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI, o la solicitud de su devolución.

23.03.010 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 442

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