
Retenciones de IRPF en comisiones a agencias: asociaciones civiles
Conocé cuándo corresponde retener IRPF en las comisiones pagadas a agencias según su forma jurídica, especialmente cuando son asociaciones civiles sin fines de lucro.
Impuestos relacionados
El problema de las retenciones en comisiones
Muchas empresas trabajan con agencias del interior que actúan como intermediarios, cobrando comisiones por sus servicios. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿cuándo debo retener IRPF sobre estas comisiones? La respuesta depende fundamentalmente de la forma jurídica que tenga la agencia.
Marco normativo aplicable
La obligación de actuar como responsable por obligaciones tributarias de terceros está regulada por:
- Artículo 73° del Decreto N° 148/007
- Resolución DGI N° 662/007, numeral 8) (modificada por Resolución DGI N° 990/012)
- Literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996
Criterio diferencial según forma jurídica
Agencias con forma jurídica diferente a Asociación Civil
Para estas entidades, sí corresponde efectuar la retención de IRPF cuando se cumplan las condiciones del numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007, excepto que el beneficiario esté incluido en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996.
Agencias constituidas como Asociaciones Civiles
Este es el punto clave de la consulta. La DGI estableció que las Asociaciones Civiles no son entidades en régimen de atribución de rentas, por lo tanto:
NO corresponde efectuar retención de IRPF cuando se paguen comisiones a agencias cuya forma jurídica sea Asociación Civil.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si trabajás con agencias del interior, debés:
- Verificar la forma jurídica de cada agencia antes de pagar comisiones
- Aplicar retención de IRPF solo a aquellas que NO sean Asociaciones Civiles
- Mantener documentación que respalde la forma jurídica de cada agencia
- Revisar casos anteriores donde pudiste haber retenido incorrectamente a Asociaciones Civiles
Antecedente relevante
La DGI hace referencia a la Consulta N° 4.757 de 02.10.007 (Boletín 413), donde ya había esclarecido que las Asociaciones Civiles no están sujetas al régimen de atribución de rentas, sentando así el precedente para esta interpretación.
Errores comunes a evitar
- Retener automáticamente a todas las agencias sin verificar su forma jurídica
- Asumir que por tratarse del interior del país siempre corresponde retención
- No documentar adecuadamente la forma jurídica de las agencias
- Aplicar el mismo criterio a todas las entidades sin fines de lucro
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.634
COMISIONES COBRADAS POR AGENCIAS CON FORMA JURÍDICA DE ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRAS - IRPF - RETENCIÓN, CONSIDERACIONES.
Se consulta, en forma vinculante, respecto a la procedencia de actuar como responsable de obligaciones tributarias de terceros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y, por Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 numeral 8) (en la redacción dada por la Resolución DGI N° 990/012 de 06.06.012), con relación a los montos que por concepto de comisión perciben las agencias que actúan con el consultante en una relación de mandato. Las mismas actúan en el país, cobrando por cuenta y orden del consultante y en muchos casos esas agencias son asociaciones civiles sin fines de lucro.
Manifiesta además que, desde el mes de Julio 2007, en cumplimiento de la normativa antes indicada, ha procedido a efectuar la retención prescripta por entender que dichas agencias del interior no están incluidas en el literal A) del artículo 3 del Título 4 del T.O. 1996 y, por lo tanto, es obligatorio practicar la retención mencionada.
Consultando en definitiva: "...que se aclare la situación con respecto a si corresponde o no la retención del IRPF mencionada en el artículo 73° del Decreto N° 148/007, adelantando la empresa su posición de que corresponde ...".
Respuesta:
En aquellos casos en que la agencia que percibe una comisión sea una entidad diferente a una Asociación Civil, los sujetos designados como responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros, en base al artículo 73° del Decreto N° 148/007, reglamentario del Título 7 (IRPF) del T.O. 1996, deberán efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007.
Esta última disposición determina que procede la retención del impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996.
Para el caso de agencias cuya forma jurídica es Asociación Civil, se debe tener en cuenta lo establecido en la parte B) de la Consulta N° 4.757 de 02.10.007 (Bol. 413), donde se esclarece que las Asociaciones Civiles no son entidades en régimen de atribución de rentas, por lo tanto no corresponde la retención de IRPF.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto, no corresponderá efectuar la retención objeto de consulta en caso de que se abonen comisiones a agencias cuya forma jurídica sea Asociación Civil.
30.11.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 474
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