Retención IRPF sobre dividendos: criterios para sociedades anónimas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026·1

Retención IRPF sobre dividendos: criterios para sociedades anónimas

Analizamos los criterios de DGI para determinar la retención de IRPF sobre dividendos distribuidos por S.A. uruguayas a accionistas residentes, según la consulta 5366.

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Marco normativo de los dividendos gravados

La distribución de dividendos por parte de sociedades anónimas uruguayas a accionistas personas físicas residentes está sujeta a retención de IRPF. Sin embargo, la determinación del monto a retener requiere considerar varios aspectos técnicos que fueron consultados a la DGI.

La consulta 5366 aborda situaciones específicas que surgen cuando las sociedades deben determinar qué porción de los dividendos distribuidos corresponde efectivamente a utilidades gravadas por IRAE y, por tanto, sujetas a retención de IRPF.

Problemas prácticos en la determinación de retenciones

Las sociedades anónimas enfrentan varios desafíos al momento de calcular las retenciones sobre dividendos:

  • Utilidades de diferentes períodos: Distinguir entre utilidades generadas antes y después de la vigencia del IRAE
  • Exoneraciones por inversiones: Determinar si las deducciones por inversiones afectan la base de cálculo
  • Pérdidas fiscales: Cómo manejar los ejercicios con resultados fiscales negativos
  • Rentas no gravadas: Proporcionalidad cuando existen ingresos exonerados de IRAE

Criterio técnico de la DGI

La DGI estableció criterios específicos mediante esta consulta, aunque refiere a la consulta 5357 del Boletín 449 para obtener el desarrollo completo de los criterios aplicables.

Los aspectos centrales que fueron consultados incluyen:

Períodos de generación de utilidades: Si solo deben considerarse las utilidades contables generadas desde la vigencia del IRAE, imputándolas exclusivamente a utilidades gravadas del mismo ejercicio.

Tratamiento de exoneraciones: Si corresponde descontar las exoneraciones por inversiones de la utilidad gravada por IRAE al calcular la retención.

Implicancias para la gestión contable

Las sociedades deben implementar controles específicos para:

  • Llevar registros separados de utilidades por período fiscal
  • Identificar claramente las utilidades gravadas versus no gravadas
  • Mantener un seguimiento de las exoneraciones aplicadas
  • Documentar adecuadamente el cálculo de retenciones

La correcta aplicación de estos criterios es fundamental para evitar contingencias fiscales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de retención.

Consideraciones para accionistas residentes

Los accionistas personas físicas residentes deben tener presente que:

  • Los dividendos recibidos pueden tener diferentes tratamientos según su origen
  • La retención aplicada por la sociedad debe corresponder al régimen vigente
  • Es importante conservar la documentación que respalde el tratamiento aplicado

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.366

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS GRAVADOS POR IRAE A ACCIONISTAS RESIDENTES - IRPF - DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN.

Una sociedad anónima constituida en el país, cuyos accionistas revisten la calidad de personas físicas residentes en la República Oriental del Uruguay, consulta respecto de varios aspectos:

1. Si a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava los dividendos distribuidos por la consultante, se debería considerar solamente los dividendos correspondientes a utilidades contables, generadas a partir de la vigencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), imputándolas a las utilidades gravadas por este impuesto generadas en el mismo año y, en consecuencia, no correspondería considerar a ningún efecto los dividendos distribuidos que correspondan a utilidades contables generadas en ejercicios previos al de la vigencia del IRAE para la sociedad.

2. Si corresponde restar el monto de la exoneración por inversiones (Art. 447° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Art. 53° Título 4 TO 96), de la utilidad gravada por el IRAE.

3. En caso de que la comparación de utilidad contable con la utilidad fiscal no se agote en el año, sino que se debe realizar una especie de cuenta corriente, ¿qué sucede cuando en algún ejercicio se produce pérdida fiscal?

4. Si en caso de existir rentas no gravadas se debería proporcionar en cada ejercicio las utilidades distribuidas imputables, en función de los ingresos gravados y no gravados, para luego proceder a la comparación, entre la porción correspondiente a rentas gravadas con la utilidad fiscal gravada.

Las preguntas que anteceden son idénticas a las formuladas en Consulta N° 5.357 (Bol. 449), por lo que esta Comisión de Consultas procede a remitirse a lo informado en esta.

12.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 450

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