
Retención de IVA en envases y materiales de supermercados
La DGI confirma que supermercados deben retener IVA al comprar envases, etiquetas y materiales similares por considerarse bienes de cambio del activo circulante.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una empresa con giro de supermercado consultó a la DGI si debía aplicar la retención del 50% del IVA en las compras de ciertos materiales e insumos, conforme al Decreto N° 134/009. La empresa argumentaba que estos productos no debían considerarse "bienes de cambio" sujetos a retención.
Los artículos en cuestión incluían:
- Etiquetas
- Film PVC
- Bandejas
- Bolsas de papel y rollo
- Torteras
- Hojas de polipropileno
- Casquetes y potes
- Obleas
Criterio de la DGI sobre envases y materiales
La DGI fue clara en su respuesta: corresponde realizar la retención del IVA en las compras de estos materiales a proveedores.
La norma fue dictada con el objetivo de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados proveedores de bienes a supermercados y otros comercios minoristas.
El organismo fiscal basó su decisión en dos pilares fundamentales:
Definición de envase
Según la Real Academia Española, envase es "todo lo que envuelve o contiene artículos de comercio para conservarlos o transportarlos". Por tanto, todos los materiales listados califican como envases.
Marco normativo fiscal
El artículo 83° del Decreto N° 150/007 establece que los envases entregados junto con productos constituyen bienes del activo circulante a efectos fiscales, incluso cuando puedan ser devueltos.
Tratamiento contable correcto
Contrario a lo argumentado por el consultante, estos materiales deben ser:
- Activados al momento de la compra
- Cargados a costo conforme se van consumiendo
- Inventariados al cierre de cada ejercicio
La DGI rechazó el argumento de que estos bienes se consideren pérdidas desde su adquisición por su inmaterialidad o falta de control de existencias.
Implicancias prácticas para supermercados
Esta resolución tiene consecuencias importantes para la gestión de supermercados y comercios similares:
- Retención obligatoria: Deben retener el 50% del IVA en compras de envases y materiales similares
- Control de inventarios: Es necesario implementar sistemas de control de estos materiales
- Contabilización: Estos bienes deben registrarse como activo circulante, no como gastos directos
- Impacto financiero: Mayor necesidad de capital de trabajo para financiar estos inventarios
Errores comunes a evitar
Basándose en esta consulta, los supermercados deben evitar:
- Considerar los envases como gastos directos en lugar de bienes de cambio
- No realizar retenciones de IVA por creer que estos materiales no califican como bienes de cambio
- No llevar control de inventarios de estos materiales por considerarlos inmateriales
- Aplicar criterios contables diferentes a los establecidos por la normativa fiscal
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.339
SUPERMERCADO QUE ADQUIERE DETERMINADOS "BIENES DE CAMBIO" - IVA - RETENCIÓN, CORRESPONDE.
Una empresa con giro de supermercado consulta sobre la aplicabilidad o no de la retención del IVA a determinados casos que plantea, en función de lo establecido por el Decreto N° 134/009 de 17.03.009. La consulta refiere a si se deben considerar como "bienes de cambio" determinados bienes o insumos que se enumeran a continuación, y por tanto si deben ser o no objeto de retención las compras que se realicen a los proveedores de dichos bienes.
Los artículos por los que se consulta son:
- Etiquetas
- Film PVC
- Bandejas
- Bolsas de papel
- Bolsas rollo
- Torteras
- Hojas polipropileno
- Casquetes
- Potes
- Obleas
Adelanta opinión de que las compras de dichos bienes por parte de la empresa a sus proveedores no está alcanzada por la obligación de retener el 50% del IVA incluido en dichas adquisiciones. Fundamenta su opinión por el tratamiento contable que le otorgan a estos bienes las normas contables adecuadas, de aplicación obligatoria en el Uruguay, que establecen que deben ser consideradas pérdidas desde su adquisición. Por otro lado, que dado su materialidad, relevancia y su uso permanente, la empresa no posee un control de sus existencias, considerándose la compra como pérdida tanto a efectos fiscales como contables.
La Respuesta.
No se comparte la opinión del consultante.
La norma referida fue dictada, tal como lo establece su Resultando II, con el objetivo de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados proveedores de bienes a supermercados y otros comercios minoristas, apuntando a incluir todas las adquisiciones de bienes que posteriormente el comercio enajenará a sus clientes.
Según el diccionario de la Real Academia Española, envase es "todo lo que envuelve o contiene artículos de comercio para conservarlos o transportarlos", por lo que corresponde considerar como tal los materiales de consumo enumerados por el consultante.
A su vez el artículo 83° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece:
Artículo 83°.- Envases.- Los envases que se entregan conjuntamente con el producto que contienen, aún en los casos en que puedan ser devueltos por el comprador, constituyen bienes del activo circulante a los efectos fiscales.
Las normas fiscales han utilizado en general como términos equivalentes la expresión "bienes de cambio" y la de "activo circulante", por lo que corresponde considerar como tales a los artículos enumerados por el consultante. Es por ello que dichos bienes debieran ser activados, debiéndose cargar a costo en la medida que sean consumidos. La empresa debería también realizar el inventario correspondiente de los mismos a cierre de cada ejercicio.
De acuerdo a lo expuesto se concluye que corresponde realizar la retención a los proveedores de los bienes por los que se consulta.
23.03.010 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 442
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