Retención de IVA en compra de bienes de cambio: Grandes Contribuyentes
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Retención de IVA en compra de bienes de cambio: Grandes Contribuyentes

Grandes Contribuyentes deben retener IVA al comprar bienes de cambio como etiquetas y envases. Conocé cuándo aplicar esta retención y qué casos quedan excluidos.

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IVA

¿Qué son los bienes de cambio para efectos tributarios?

Los bienes de cambio son aquellos productos que se adquieren para ser vendidos o que se incorporan directamente a la mercadería que será comercializada. En el caso de empresas comerciales, esto incluye no solo los productos que se revenden, sino también todos los elementos que forman parte del proceso de venta, como envases, etiquetas y embalajes.

Obligación de retención para Grandes Contribuyentes

Según el Decreto N° 134/009, los contribuyentes incorporados a la División de Grandes Contribuyentes tienen la obligación de actuar como responsables por obligaciones tributarias de terceros. Esto significa que deben retener el IVA cuando compran bienes de cambio a sus proveedores.

Esta medida tiene como objetivo:

  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Facilitar el control fiscal
  • Reducir el riesgo de evasión en la cadena de comercialización

Casos donde corresponde la retención

En la consulta analizada, la DGI confirmó que corresponde realizar retención de IVA en la compra de los siguientes elementos:

  • Etiquetas blancas: Se incorporan directamente a los productos comercializados
  • Tinta para etiquetas: Forma parte del proceso de etiquetado de mercadería
  • Bolsas: Son el envase que se entrega al cliente con la mercadería
  • Stickers para cerrar bolsas: Elemento de cierre que se incorpora al envase
  • Cinta para moña de regalo: Se utiliza en la presentación final del producto al cliente

Todos estos elementos se consideran bienes de cambio porque se destinan al envase y etiquetado de los artículos de venta, formando parte integral del producto final que llega al consumidor.

Excepción importante: Insumos operativos

La DGI hizo una distinción importante respecto a los rollos térmicos para POS. Si estos rollos se utilizan para el funcionamiento de los equipos de tarjetas de débito y crédito, no corresponde aplicar la retención.

¿Por qué esta excepción? Porque en este caso:

  • No se incorporan a los bienes de cambio
  • Son insumos para la actividad de cobranzas
  • Su función es operativa, no comercial

Es fundamental analizar el destino específico de cada insumo para determinar si califica como bien de cambio o como insumo operativo.

Aspectos prácticos para empresas

Si tu empresa fue incorporada a Grandes Contribuyentes, debes:

  1. Identificar correctamente qué compras califican como bienes de cambio
  2. Aplicar la retención correspondiente en las facturas de estos proveedores
  3. Llevar un registro detallado de las retenciones realizadas
  4. Depositar las retenciones en los plazos establecidos por DGI

Recordá que el incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas y recargos significativos.

¿Tenés dudas sobre casos específicos?

Cada situación puede tener particularidades que afecten el tratamiento tributario. Es recomendable consultar con un contador público o realizar una consulta formal a DGI cuando existan dudas sobre la clasificación de determinados insumos.

Texto completo de la consulta

CONTRIBUYENTE INCORPORADO A DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - BIENES DE CAMBIO, ADQUISICIÓN - IVA - RESPONSABLE POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Una contribuyente que fue recientemente incorporada a la División de Grandes Contribuyentes, consulta sobre si le corresponde actuar como responsable por obligaciones tributarias de terceros, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 134/009 de 17.03.009 en ocasión de las compras de los bienes que se detallan:

1. Etiquetas blancas
2. Tinta para etiquetas
3. Bolsas
4. Rollos térmicos para pos
5. Stickers para cerrar bolsas
6. Cinta para moña de regalo

Adelanta opinión de que los mismos deben considerarse "bienes de cambio" tal como lo dispone el Decreto señalado, ya que se destinan al envase y etiquetado de los artículos de venta y por lo tanto corresponde realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores de dichos bienes.

Se comparte la opinión del consultante para todos los productos detallados, con la única excepción de los rollos de papel térmico señalados en el punto 4., ya que si son utilizados para funcionamiento de los POS de tarjetas de débito y crédito, los mismos no se incorporan a los bienes de cambio, sino que son insumos para la actividad de cobranzas y por lo tanto no se les debería aplicar la retención correspondiente.

Al respecto existen antecedentes tal como la Consulta N° 5.339 de 23.03.010 (Bol. N° 442).

02.07.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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