Retención de IRPF en servicios forestales de empresas unipersonales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Retención de IRPF en servicios forestales de empresas unipersonales

Cuando una empresa unipersonal presta servicios forestales, ¿corresponde que le retengan IRPF? La DGI aclara las condiciones para la retención en este sector específico.

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El caso de los servicios forestales

Las empresas unipersonales dedicadas a la prestación de servicios forestales enfrentan una situación particular respecto a las retenciones de IRPF. Cuando estas empresas facturan sus servicios a terceros, surge la pregunta: ¿corresponde que les efectúen retenciones de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas?

Esta situación genera dudas porque estas empresas, al ser unipersonales, pueden estar sujetas tanto al IRAE como al IRPF según las circunstancias, lo que complica el tratamiento de las retenciones.

Criterio de la DGI: retención obligatoria

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: sí corresponde efectuar la retención de IRPF cuando se cumplen determinadas condiciones.

Según el numeral 8° de la Resolución DGI N° 662/007, los responsables designados como agentes de retención deben retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Condiciones para la retención

Para que proceda la retención de IRPF en servicios forestales prestados por empresas unipersonales, deben darse estas condiciones:

  • El contratante debe estar incluido en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 como agente de retención
  • El monto mensual facturado debe superar las 10.000 UI (excluido el IVA)
  • La empresa unipersonal no debe estar exonerada por las disposiciones especiales

Qué puede hacer la empresa unipersonal

Aunque la retención sea obligatoria, la empresa unipersonal que presta servicios forestales tiene alternativas para manejar esta situación:

Según el numeral 3° de la Resolución DGI N° 662/007, puede imputar la retención al pago de otros tributos administrados por la DGI, o solicitar su devolución.

Esto significa que si la empresa paga IRAE u otros impuestos, puede usar la retención de IRPF como crédito fiscal, evitando duplicaciones en el pago de impuestos.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa unipersonal de servicios forestales factura $500.000 mensuales (aproximadamente 12.000 UI) a una empresa papelera. En este caso:

  • La empresa papelera debe efectuar la retención de IRPF
  • La empresa unipersonal puede imputar esa retención a su IRAE
  • Si no tiene IRAE que pagar, puede solicitar la devolución

Antecedentes y consistencia

Este criterio no es nuevo. La DGI ya se había manifestado en el mismo sentido en las Consultas N° 5.019, N° 5.196 y N° 5.278, manteniendo una posición consistente respecto a las retenciones de IRPF en empresas unipersonales.

La normativa prevalece por encima de las interpretaciones particulares, como bien señala la DGI al recordar que deben respetarse los artículos 3° y 23° del Código Tributario junto con las normas reglamentarias.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.533

UNIPERSONAL CON GIRO PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORESTALES - IRPF - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Se consulta en forma vinculante por parte de una empresa unipersonal, cuyo giro es la prestación de servicios forestales, si corresponde que las empresas que contratan sus servicios efectúen la retención de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en virtud de lo establecido por el numeral 8° de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, dado que es contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Adelanta opinión entendiendo que no corresponde que le efectúen la retención mencionada y que debe prevalecer lo dispuesto en los Artículos 3° y 23° del Código Tributario sobre las normas reglamentarias.

Esta Comisión de Consultas ya se ha manifestado al respecto, en Consultas N° 5.019 (Bol. 423), N° 5.196 (Bol. 430) y N° 5.278 (Bol. 442), señalando que los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 deben efectuar la retención de IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8° de la Resolución DGI N° 662/007.

La citada disposición señala:

"Retención.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dispongan y de las exoneraciones establecidas al respecto, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los responsables designados en los artículos 36°, 39°, 41°, 43° y 73° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los agentes de retención designados en el artículo 43° del referido Decreto cuando intervengan en remates de ganado propiedad de productores agropecuarios."

Siendo que la consultante, por la forma jurídica adoptada, no se encuentra entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, cada vez que preste servicios a los terceros incluidos en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 y el monto mensual facturado supere las 10.000 UI (excluido el IVA), corresponde le sea efectuada la retención.

Cabe señalar que dado que se trata de un contribuyente de otras obligaciones tributarias, puede hacer uso de la facultad dispuesta en el numeral 3° de la Resolución DGI N° 662/007, esto es la imputación de la retención al pago de otros tributos administrados por la DGI, o la solicitud de su devolución.

29.07.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 458

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