
Retención de IRPF en servicios de empresa unipersonal
¿Debés retener IRPF cuando contratás una empresa unipersonal? Conocé cuándo corresponde la retención, qué documentación es válida y qué sanciones aplican.
Impuestos relacionados
Una de las dudas más frecuentes entre empresas que contratan servicios a terceros es si deben practicar la retención de IRPF cuando el prestador es una empresa unipersonal. ¿El hecho de que esa persona sea contribuyente de IRAE exime de retener? ¿Alcanza con una certificación contable? La DGI respondió estas preguntas con precisión en la Consulta N° 5.051.
El escenario: una empresa CEDE que contrata comisionistas unipersonales
La empresa consultante es contribuyente de IRAE e integra el grupo CEDE, lo que la ubica automáticamente como agente de retención de IRPF en los términos del literal a) del artículo 73 del Decreto N° 148/007.
Esta empresa recibe servicios de una empresa unipersonal que actúa como intermediaria en ventas: realiza la gestión comercial y cobra una comisión porcentual sobre las ventas realizadas por la empresa CEDE directamente al cliente. Es decir, el unipersonal no compra ni revende mercadería, sino que presta un servicio de venta a cambio de una comisión más IVA.
La relación se da fuera de la dependencia laboral, lo que es clave para determinar el régimen tributario aplicable.
¿Corresponde practicar la retención de IRPF?
La respuesta de la DGI es clara: sí, corresponde efectuar la retención.
Para que un sujeto designado como responsable deba retener IRPF, deben cumplirse las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 del 29 de junio de 2007. En este caso, según los datos aportados por la consultante, dichos extremos se verifican, por lo que la obligación de retener es indiscutible.
El hecho de que el prestador del servicio sea contribuyente de IRAE no exime automáticamente a la empresa CEDE de practicar la retención de IRPF.
¿Qué pasa si el retenido no es contribuyente de IRPF?
Este punto es importante para el prestador del servicio. Si la empresa unipersonal no resulta ser contribuyente de IRPF, no pierde el dinero retenido. De acuerdo con el numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007, podrá:
- Imputar la retención al pago de otros tributos administrados por la DGI, o
- Solicitar la devolución de los importes retenidos.
Esto garantiza que la retención no genere un perjuicio definitivo para quien no es contribuyente del impuesto.
¿Qué documentación es válida para acreditar la situación del prestador?
La empresa consultante se preguntaba si el simple conocimiento de que la unipersonal es contribuyente de IRAE era suficiente para no retener, o si era necesaria una certificación contable que acreditara los impuestos por los que está inscripto el prestador.
La DGI, al confirmar que la retención igualmente corresponde, deja en claro que ese conocimiento —con o sin certificación— no habilita a omitir la retención. La condición de contribuyente de IRAE del prestador no es el factor determinante: lo que importa es si se cumplen los extremos del numeral 8) de la Resolución N° 662/007.
Sanciones por no efectuar la retención
Si una empresa obligada a retener no lo hace, queda expuesta a las sanciones previstas en el Código Tributario, específicamente en el Capítulo 5, Sección Primera "Infracciones y Sanciones", a partir del artículo 93. Estas infracciones pueden incluir:
- Mora: por el pago fuera de plazo de los importes que debieron retenerse.
- Contravención: por incumplimiento de deberes formales.
- Defraudación: en casos de conducta dolosa.
El agente de retención es responsable solidario por los importes no retenidos, lo que significa que la DGI puede reclamarle directamente el tributo que debió retener, con más recargos y multas.
Puntos clave para recordar
- Las empresas CEDE contribuyentes de IRAE son agentes de retención de IRPF obligatorios.
- Contratar a una empresa unipersonal que cobra comisiones no exime de retener IRPF, aunque el prestador sea contribuyente de IRAE.
- La retención aplica siempre que se cumplan las condiciones del numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007.
- Si el retenido no es contribuyente de IRPF, puede recuperar los importes retenidos mediante imputación o devolución.
- No retener cuando corresponde genera sanciones del Código Tributario para el agente de retención.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.051
SERVICIOS RECIBIDOS DE EMPRESA UNIPERSONAL - IRPF - RETENCIÓN, CORRESPONDE.
Comparece una empresa que consulta si corresponde practicar la retención de IRPF por ciertos servicios que recibe. La empresa cumple con los requisitos subjetivos establecidos en la norma para actuar como responsable por obligaciones tributarias de terceros, ya que es contribuyente de IRAE y está incluida en el grupo CEDE - literal a) artículo 73 Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
La consultante es asistida por una empresa unipersonal quien realiza ventas, cobrándole una comisión por esos servicios. El consultante expresa: "...La mercadería es vendida por la empresa CEDE directamente al cliente, de modo que el prestador del servicio como remuneración factura un porcentaje de esa venta más IVA (no compra la mercadería para su reventa)..."
Se responde, de acuerdo a lo manifestado por el consultante, en el entendido que quien le presta el servicio lo hace fuera de la relación de dependencia.
Expresa tener conocimiento de que la unipersonal es contribuyente del IRAE y desea saber si ese conocimiento es suficiente para no practicar la retención o es válida una certificación contable que explicite los impuestos por los que se encuentra inscripto el prestador del servicio. Consulta además sobre las sanciones aplicables en caso de no efectuar la retención.
Cabe decir que los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros, en el artículo 73° del Decreto N° 148/007, deberán efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007. De acuerdo a la información proporcionada por la consultante se cumplen tales extremos por lo que deberá efectuar la retención.
Si el sujeto retenido no es contribuyente de IRPF podrá imputar la retención al pago de otros tributos administrados por la DGI o solicitar su devolución, así lo establece el numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007.
Por último, respecto a las sanciones por incumplimiento de las obligaciones como responsable, las mismas son las establecidas en el Código Tributario, Capítulo 5, Sección Primera "Infracciones y Sanciones", Artículos 93 y siguientes.
29.10.008 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 425
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