
Retención de IRPF en fondos no reintegrables distribuidos por cooperativas
La DGI establece que las cooperativas deben retener IRPF cuando distribuyen fondos no reintegrables del MGAP a sus socios, considerándose renta del trabajo en relación de dependencia.
Impuestos relacionados
¿Qué pasa cuando una cooperativa distribuye fondos no reintegrables a sus socios?
Una situación común en el sector agrícola uruguayo es cuando las cooperativas reciben fondos públicos no reintegrables (como los del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja del MGAP) y luego los distribuyen a sus socios productores. La pregunta clave es: ¿debe la cooperativa retener IRPF sobre estos montos?
La respuesta de la DGI es clara: sí, corresponde la retención. Pero veamos por qué.
El caso analizado: cooperativa de productores de fruta
Una cooperativa agraria consultó sobre la retención de IRPF en una operación donde:
- La cooperativa actúa como patrocinante de un grupo de productores
- Celebra un convenio con el MGAP para financiar un plan de negocios de exportación de frutas
- Recibe fondos no reintegrables del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja
- Distribuye estos fondos a sus socios productores
Los argumentos de la cooperativa (que la DGI rechazó)
La cooperativa sostuvo que no correspondía retener IRPF por dos motivos:
1. La cooperativa es solo un intermediario entre el MGAP y los productores, no siendo propietaria de los fondos.
2. Los productores reciben los fondos por ser productores remitentes, no por su condición de socios.
Por qué la DGI rechazó estos argumentos
La cooperativa no es un mero intermediario
La DGI analizó la documentación del plan de negocios y concluyó que la cooperativa:
- Es el agente patrocinante y exportador de la fruta
- Gestiona todas las etapas del negocio de exportación
- Procesa la fruta en su propia planta de empaque
- Compra insumos y arrienda servicios de transporte
- Brinda servicios técnicos y supervisión
- Desembolsa gran parte del dinero correspondiente a insumos, servicios técnicos, transporte, etc.
Los fondos van dirigidos a la cooperativa
Los fondos no reembolsables tienen por objeto "mitigar problemas pre y post cosecha y consolidar negocios de exportación", y es la cooperativa quien los recibe directamente del MGAP.
El criterio de la DGI: aplicación del régimen de retenciones
La DGI determinó que se trata de fondos no reembolsables recibidos por una cooperativa que luego son distribuidos a sus socios. Por tanto, resulta aplicable:
- Inciso 5° del artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996
- Artículo 48° del Decreto N° 148/007
Consecuencia: el ingreso que reciben los socios se considera renta del trabajo en relación de dependencia, gravada por IRPF.
Obligaciones de la cooperativa
La cooperativa debe actuar como agente de retención conforme al:
- Inciso 1° del artículo 66° del Decreto N° 148/007
- Retener el IRPF correspondiente al momento de la distribución
- Depositar las retenciones según los plazos legales
Implicancias prácticas para otras cooperativas
Este criterio se extiende a situaciones similares donde:
- Una cooperativa recibe fondos públicos no reintegrables
- Posteriormente los distribuye a sus socios
- La cooperativa tiene un rol activo en la gestión del proyecto financiado
Recomendación: Las cooperativas deben considerar las retenciones de IRPF en sus presupuestos cuando planifiquen la distribución de estos fondos a socios.
Sobre las operaciones con no socios
La DGI también aclaró que las operaciones con no socios están restringidas por el artículo 80° de la Ley N° 18.407 y solo se permiten:
- Por razones de interés social
- Cuando sea necesario para el mejor desarrollo de la actividad económica
- Sin comprometer la autonomía de la cooperativa
- Sin otorgar condiciones más favorables que a los socios
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.633
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE FRUTA - TRANSFERENCIA DE FONDOS NO REINTEGRABLES A SOCIOS - IRPF - RETENCIÓN, CORRESPONDE.
Una cooperativa agraria de responsabilidad limitada, consulta si corresponde la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la situación que se describe a continuación.
La cooperativa, como patrocinante de un grupo de productores pertenecientes a la misma, celebró un convenio con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), mediante el cual este último contribuyó al financiamiento de un plan de negocios. Conforme al citado plan, los productores aportan determinados productos (en particular frutas), los cuales son exportados a través de la cooperativa.
Asimismo manifiesta que la financiación opera mediante la entrega de fondos no reintegrables provenientes del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, y que la cooperativa recibe los fondos con el cometido de distribuirlos a sus socios beneficiarios para aplicarlos a las actividades comprendidas en el plan de negocios.
La consultante entiende que no corresponde la retención del IRPF en oportunidad de la distribución a sus socios por dos motivos: 1°) Porque la cooperativa es un intermediario entre el MGAP y los productores, siendo estos últimos los beneficiarios de los fondos, no siendo la cooperativa la propietaria de los mismos. 2°) Porque los productores reciben los fondos por su condición de productores remitentes de la fruta y no, por su condición de socios de la cooperativa. Afirma que, conforme a la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 las cooperativas también pueden realizar operaciones con no socios, pudiendo haber firmado un contrato de participación con un productor no socio, lo que permite concluir que no es la condición de socio lo que determina la calidad de beneficiario de los fondos.
Esta Comisión de Consultas no comparte los argumentos esgrimidos por la consultante por las razones que se explicitarán a continuación.
En primer lugar y de acuerdo a la documentación adjuntada por la consultante, no se comparte que la cooperativa sea una mera intermediaria.
En efecto, de acuerdo al plan de negocios que se adjunta, la cooperativa es la agente patrocinante y exportadora de la fruta, siendo la encargada de gestionar las diferentes etapas que implica el negocio de exportación. La fruta a exportar, se procesa en una misma planta de empaque de la cooperativa, adicionalmente a las actividades del proceso de empaquetado, se suma la compra de insumos, arrendamiento de servicios a empresas de transporte, etc.
Las empresas productoras, y los productores que remiten la fruta a la cooperativa con destino a la exportación, se comprometen a seguir un sistema de producción propuesto por el agente exportador, con el fin de producir fruta según la demanda de cada país de destino.
Se realizan visitas por técnicos para observar el desarrollo del cultivo, se entregan pautas de cómo cosechar la fruta, además de monitorear los índices de cosecha, se supervisa la cosecha, se brinda apoyo al personal, etc. El plan de negocio se lleva adelante con la colaboración y articulación de los equipos técnicos existentes de cada empresa sumado al staff técnico de la cooperativa.
En función de que la consultante "ha desembolsado gran parte del dinero correspondiente a insumos, servicios técnicos, transporte, etc., es que se pretende recibir los fondos no reembolsables al final del proceso de exportación frente a los kilos exportados por la cooperativa" (punto J. d. del plan de negocios).
Con lo cual, es la cooperativa quien recibe los fondos no reembolsables, los cuales tienen por objeto mitigar problemas pre y post cosecha y consolidar negocios de exportación.
De la documentación aportada por la consultante, no queda claro si luego, la totalidad de los fondos son distribuidos a los socios participantes en el plan de negocios, aunque considerando que la cooperativa asume ciertos gastos (servicios técnicos, transporte, etc.) parecería ser, que el reembolso a los socios no sería por el monto total. De todas formas dicho dato no condiciona la presente respuesta.
Por otra parte, la cooperativa celebró con los productores socios, un contrato de participación en el plan de negocios de exportación. Conforme al contrato referido, la consultante se compromete a comercializar la producción de fruta de los socios de la cooperativa, producida bajo las normas técnicas y lineamientos pautados por el equipo técnico que ésta designe.
En cuanto a la posibilidad de que la operativa descripta se hubiese realizado con no socios, más allá de no ser el caso en consulta, cabe destacar que, conforme al artículo 80° de la Ley N° 18.407, las operaciones permitidas con no socios por parte de una cooperativa están restringidas por razones de interés social o, cuando fuera necesario, para el mejor desarrollo de su actividad económica siempre que no comprometa su autonomía, admitiéndose la prestación de servicios propios de su objeto social a no socios, los que no podrán otorgarse en condiciones más favorables que a los socios; teniendo el requisito de que los excedentes netos que deriven de esas operaciones sean destinados según lo previsto por el artículo 70° de la Ley N° 18.407 citada. Asimismo, el artículo 80° referido, enumera una lista taxativa de operaciones que no se considerarán realizadas con no socios, entre las cuales no encuadraría dicha operativa.
En resumen y de acuerdo a todo lo expuesto, se trata de fondos no reembolsables recibidos por una cooperativa, que luego son distribuidos a sus socios cooperativistas. En este sentido, resulta aplicable el inciso 5° del artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 48° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. Por ende, el ingreso que reciben dichos socios es considerado una renta del trabajo en relación de dependencia, encontrándose gravado por el IRPF.
La cooperativa conforme al inciso 1° del artículo 66° del Decreto N° 148/007 debe actuar como agente de retención.
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