Retención de IRPF en empresas unipersonales de producción de software
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Retención de IRPF en empresas unipersonales de producción de software

¿Tu empresa unipersonal de software está exonerada de IRAE pero igual te retienen IRPF? Descubrí por qué es correcto y qué podés hacer con esas retenciones.

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Si tenés una empresa unipersonal dedicada a la producción de software, es probable que hayas notado que algunos de tus clientes te practican retenciones de IRPF, incluso cuando tu empresa está exonerada del IRAE. ¿Es eso correcto? ¿Podés recuperar ese dinero? En este artículo te explicamos todo a partir de un caso real resuelto por la DGI.

El escenario: unipersonal de software exonerada de IRAE

La situación es más común de lo que parece. Una empresa unipersonal que gira en el rubro de Servicio de Procesamiento de Datos y Computación y desarrolla exclusivamente actividades de producción de software puede acceder a la exoneración del IRAE, siempre que cumpla las condiciones establecidas en los artículos 140 y 141 del Decreto N° 150/007.

Pero acá viene la confusión frecuente: el hecho de estar exonerada del IRAE no implica automáticamente que los clientes deban dejar de retener IRPF. Son dos impuestos distintos con lógicas distintas.

¿Por qué corresponde la retención de IRPF de todas formas?

El artículo 73 del Decreto N° 148/007 designa a ciertos sujetos como responsables por obligaciones tributarias de terceros, es decir, agentes de retención obligados a retener IRPF cuando realizan pagos a prestadores de servicios.

Para que opere esta retención, deben verificarse las condiciones del numeral 8 de la Resolución DGI N° 662/007. En el caso de una empresa unipersonal de software típica:

  • No está comprendida en el literal A del artículo 3 del Título 4 del TO 96 (es decir, no es una sociedad anónima ni una entidad asimilada).
  • Es prestadora de servicios, lo cual la ubica dentro del alcance subjetivo de la norma.

Al cumplirse ambas características, la DGI confirmó que es correcto que los clientes practiquen la retención de IRPF, independientemente de la situación frente al IRAE.

Pero si no soy contribuyente de IRPF, ¿qué hago con lo retenido?

Acá está la buena noticia. El numeral 3 de la Resolución DGI N° 662/007 prevé expresamente esta situación: quienes hayan sido objeto de retención de IRPF y no resulten contribuyentes del impuesto tienen dos opciones:

  • Imputar las retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI.
  • Solicitar la devolución de los importes retenidos.

En otras palabras, el dinero retenido no se pierde. Podés recuperarlo o aprovecharlo para cancelar otras obligaciones tributarias.

Resumen práctico para el día a día

Si sos titular de una empresa unipersonal de producción de software, tené en cuenta:

  • ✅ Tus clientes que son agentes de retención deben retenerte IRPF. No es un error de su parte.
  • ✅ Esa retención no "desaparece": podés imputarla a otros impuestos o pedir su devolución ante la DGI.
  • ✅ Llevá un registro ordenado de los comprobantes de retención que te entreguen tus clientes: los vas a necesitar para el trámite de devolución o imputación.
  • ✅ Verificá periódicamente que efectivamente cumplís con las condiciones de los arts. 140 y 141 del Decreto 150/007 para mantener la exoneración del IRAE.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.038

UNIPERSONAL CON ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE SOFTWARE - IRPF - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

Comparece la titular de una empresa unipersonal que gira en el rubro de Servicio de Procesamiento de Datos y Computación y, que desarrolla únicamente actividades de producción de software, consultando sobre la pertinencia de las retenciones de IRPF que le practican sus clientes.

De acuerdo a lo que expresa el consultante su empresa se encuentra comprendida en el IRAE y está exonerada de ese impuesto por aplicación del artículo 140 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, habiendo cumplido, según dice, con las condiciones establecidas en el artículo 141 del citado decreto reglamentario.

Cabe decir que los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros, en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007. De acuerdo a la información disponible, el consultante cumple con las características subjetivas —no se encuentra comprendido en el lit. A del art. 3 Tít. 4 TO 96 y es prestador de servicios— establecidas en la norma, por lo que es correcto que opere la retención.

Si bien la empresa no es contribuyente del IRPF, el numeral 3 de la Resolución DGI N° 662/007 establece que quienes hayan sido objeto de retención del impuesto y no resultaran contribuyentes, podrán imputar las retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI o solicitar su devolución.

19.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde. BOLETÍN N° 447

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