Retención de IRPF en donaciones del exterior a socios cooperativistas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Retención de IRPF en donaciones del exterior a socios cooperativistas

Análisis del tratamiento tributario de donaciones canalizadas a través de cooperativas a sus socios: cuándo corresponde retener IRPF y responsabilidades de la cooperativa.

Impuestos relacionados

IRPF

Marco normativo aplicable

Cuando una cooperativa de ahorro y crédito recibe fondos del exterior y los distribuye entre sus socios, surge la interrogante sobre el tratamiento fiscal de estas operaciones. La Consulta Tributaria 5362 resuelve una situación específica donde una cooperativa uruguaya recibía donaciones del País Vasco (España) para distribuir entre socios beneficiarios de un proyecto social.

El caso analizado por la DGI

La situación consultada involucraba un esquema triangular de financiación:

  • El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz donaba fondos a una asociación residente en España
  • Esta asociación transfería el dinero a una cooperativa uruguaya
  • La cooperativa distribuía los fondos entre sus socios beneficiarios para actividades específicas del proyecto
  • La cooperativa mantenía control sobre el destino de los fondos entregados

Criterio de la DGI: los ingresos califican como rentas del trabajo

La DGI fue categórica en su respuesta: los ingresos recibidos por socios cooperativistas de su cooperativa constituyen rentas del trabajo en relación de dependencia, independientemente de su origen o finalidad.

Esta calificación se basa en:

  • Artículo 32°, inciso 5° del Título 7 del Texto Ordenado 1996: "También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo... que generen los socios cooperativistas"
  • Artículo 48°, inciso 5° del Decreto 148/007: Reitera la misma fórmula de la norma legal

Responsabilidad de retención de la cooperativa

El artículo 66°, inciso 1° del Decreto 148/007 establece claramente que las cooperativas son responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos que generen sus socios, cualquiera sea su naturaleza.

Esto significa que la cooperativa debe:

  • Actuar como agente de retención del IRPF
  • Calcular y retener el impuesto sobre los montos entregados a los socios
  • Realizar el pago al mes siguiente del devengamiento (según Resolución DGI 662/007)

Aspectos prácticos a considerar

Para cooperativas que manejen situaciones similares, es importante tener en cuenta:

  • La finalidad social no exime la retención: Aunque los fondos tengan objetivos benéficos, esto no modifica el tratamiento tributario
  • El origen extranjero es irrelevante: La calificación fiscal depende de la relación cooperativa-socio, no del origen de los fondos
  • Control de destino no cambia la naturaleza: El hecho de que la cooperativa controle el uso de los fondos no altera su calificación tributaria

Consideraciones para la planificación

Si bien la DGI no puede pronunciarse sobre aspectos de política tributaria, las cooperativas deben considerar:

  • Informar previamente a los donantes extranjeros sobre las obligaciones fiscales uruguayas
  • Incluir en los proyectos el costo fiscal de las retenciones
  • Evaluar estructuras alternativas que puedan resultar más eficientes desde el punto de vista tributario

Errores comunes a evitar

Las cooperativas suelen cometer estos errores en situaciones similares:

  • Asumir que la finalidad social exime obligaciones fiscales: La naturaleza benéfica del proyecto no modifica el tratamiento tributario
  • Confundir el rol de intermediario con exención: Actuar como canal de fondos no elimina la responsabilidad de retención
  • No considerar el impacto fiscal en la planificación: Las retenciones deben contemplarse desde el diseño del proyecto

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.362

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAPITALIZACIÓN - DONACIÓN DEL EXTERIOR A SOCIOS BENEFICIARIOS - IRPF - RETENCIÓN, CORRESPONDE.

I) La consulta

Una cooperativa de ahorro y crédito de capitalización manifiesta lo siguiente:

- celebró un convenio con el País Vasco —España—, mediante el cual este último financia un proyecto en el que la cooperativa es el ejecutor y los beneficiarios son determinados socios de la misma;

- la financiación opera mediante la donación de una suma de dinero que realiza el País Vasco a una socia de la cooperativa con residencia permanente en España;

- la socia residente en España gira el dinero a una cuenta bancaria de la cooperativa;

- la cooperativa entrega sumas de dinero de los fondos recibidos a los socios beneficiarios, para aplicarlos a las actividades comprendidas en el proyecto;

- la cooperativa controla el destino dado a los fondos entregados a los socios beneficiarios.

Ahora bien, de acuerdo a la documentación agregada, caben realizar las siguientes precisiones:

- el convenio fue celebrado entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y una asociación (que se infiere es la socia de la cooperativa, residente en España) en el cual se establece que la contraparte local será la consultante.

- la consultante y la asociación celebraron un documento de compromiso a efectos de establecer los derechos y obligaciones de ambas acerca de la ejecución del proyecto. En especial, convinieron la obligación de la asociación en transferir los fondos y el derecho de la cooperativa en recibir los recursos obtenidos por la asociación.

Volviendo a las manifestaciones de la compareciente, consulta si debe realizar la retención de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las referidas sumas de dinero entregadas a sus socios.

Opina que no debe realizar la retención por los objetivos que se persiguen con la entrega del dinero (menciona la asistencia a mujeres presas y también a mujeres tejedoras de Montevideo y Canelones) y que, de operar tal retención, desestimularía al País Vasco a realizar este tipo de donaciones.

II) La respuesta

Esta Comisión de Consultas entiende que la fundamentación desarrollada por la consultante ingresa únicamente en el ámbito de la política tributaria, por lo que no corresponde expedirse sobre la misma.

Respecto a la normativa aplicable a la situación expuesta y en relación al IRPF, el Artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece cuáles son las rentas del trabajo en relación de dependencia. El inciso quinto del citado artículo dispone: "También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."

El artículo 48° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 —que también refiere a las rentas del trabajo en relación de dependencia—, en la primera parte de su inciso quinto reitera la misma fórmula que la norma legal transcripta.

Así las cosas, tratándose de un ingreso recibido de una cooperativa por un socio cooperativista por su condición de tal, son de aplicación ambas normas citadas. Por ende, el ingreso que reciben dichos socios es considerado una renta del trabajo en relación de dependencia.

En cuanto a la responsabilidad de la cooperativa, el inciso primero del artículo 66° del Decreto N° 148/007 establece que: "Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie."

Complementando lo expuesto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el literal "a" del inciso primero del numeral 31 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, el pago deberá realizarse al mes siguiente que se verifique el devengamiento de la renta.

1°.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 450

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