Retención de IRPF en diferencias salariales por sentencia judicial
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Retención de IRPF en diferencias salariales por sentencia judicial

Cuándo NO corresponde retener IRPF por diferencias salariales ordenadas por sentencia judicial. Criterios de atribución temporal para rentas de trabajo irregulares.

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IRPF

El caso: diferencias salariales por sentencia judicial

Una situación que genera dudas frecuentes en las empresas uruguayas es el tratamiento del IRPF cuando deben pagar diferencias salariales ordenadas por sentencia judicial. ¿Siempre hay que retener? ¿Cómo se calcula? La DGI aclaró estos aspectos en una consulta tributaria reciente.

Situación planteada

Una sociedad anónima fue condenada judicialmente a pagar a cinco empleados:

  • Diferencias salariales del período 2013-2017
  • Descansos trabajados e incidencias
  • 10% de daños y perjuicios preceptivos
  • Multas, reajustes e intereses

La empresa consultó si debía retener IRPF sobre estos pagos, considerando que se trataba de rentas generadas en un período superior a 2 años y sin regularidad.

Marco normativo aplicable

Para resolver esta situación, es clave el artículo 31 literal B del Título 7 del T.O. 1996, que establece el criterio de atribución temporal para rentas de trabajo irregulares.

Este artículo dispone que cuando las rentas de trabajo:

  • Corresponden a un período de generación superior a 2 años, y
  • Carecen de regularidad

Se debe aplicar un tratamiento especial para determinar si corresponde la retención.

Criterio de la DGI: cuándo NO retener

La DGI confirmó que NO corresponde hacer retenciones de IRPF cuando:

Durante los últimos ejercicios de generación de las rentas irregulares, el trabajador obtuvo rentas de trabajo que no superaron el mínimo no imponible, resultando en una tasa máxima marginal de 0%.

En el caso consultado, durante los ejercicios 2017, 2016 y 2015, los empleados no superaron el mínimo no imponible, por lo que la tasa aplicable fue 0% en todos los casos.

Aspectos prácticos para las empresas

Análisis previo necesario

Antes de efectuar el pago de diferencias salariales por sentencia, las empresas deben:

  • Verificar el período de generación: Si supera los 2 años
  • Evaluar la regularidad: Si se trata de pagos esporádicos
  • Revisar las rentas históricas: Analizar los ingresos del trabajador en los ejercicios relevantes
  • Calcular la tasa marginal: Determinar si corresponde retención

Documentación recomendada

Es fundamental conservar:

  • Sentencia judicial definitiva
  • Liquidación detallada por período
  • Constancias de rentas del trabajador en ejercicios anteriores
  • Cálculo de la tasa marginal aplicable

Responsabilidad de la empresa como sustituto

Aunque en este caso no correspondió retener, es importante recordar que las empresas actúan como responsables sustitutos según los artículos 32 del Título 7 T.O. 1996 y 62 del Decreto 148/007.

Esto significa que tienen la obligación de:

  • Evaluar correctamente si corresponde la retención
  • Aplicar la normativa vigente
  • Responder ante la DGI por el cumplimiento correcto

Recomendaciones finales

Ante situaciones similares, sugerimos:

  • Realizar una consulta tributaria vinculante cuando existan dudas
  • Conservar toda la documentación respaldatoria
  • Evaluar caso por caso, ya que cada situación puede tener particularidades
  • Contar con asesoramiento especializado en casos complejos

Texto completo de la consulta

I) Consulta

Una sociedad anónima plantea consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Tributario sobre el criterio a aplicar en relación a la retención por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -Categoría II- por las rentas de trabajo que detalla, indicando que:

1- La sociedad anónima fue demandada por cinco empleados por concepto de diferencias salariales, descansos trabajados, incidencias, multas, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses desde noviembre de 2013 al año 2017.

2- Por sentencia del Juzgado Letrado de Trabajo correspondiente, y confirmada por el Tribunal de Apelaciones respectivo, se condenó a la empresa a pagar a cada uno de los empleados demandantes determinado monto (que detalla respectivamente), por descansos semanales e incidencias, 10% de daños y perjuicios preceptivos, multa, actualización e intereses.

3- Las sumas nominales de las deudas -las que detalla a mayo de 2019- se encuentran gravadas y al ser responsable sustituto por las mismas conforme a los artículos 32° del Título 7, T.O. 1996 y 62° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, debe proceder a la retención correspondiente.

Adelanta opinión en que las diferencias salariales y sus incidencias condenadas tienen un periodo de generación superior a 2 años (2013 a 2017) y carecen de regularidad, por lo que corresponde aplicar el criterio del literal B del artículo 31° del Título 7, T.O. 1996, y que en aplicación del mismo no corresponde hacer las retenciones por IRPF Categoría II, en la medida que durante los últimos ejercicios de generación (2017, 2016 y 2015) obtuvo rentas de trabajo que no superaron el mínimo no imponible, y por tanto la tasa máxima marginal fue siempre 0% para todos los casos según detalle que realiza.

II) Respuesta

Esta Comisión de Consultas comparte el criterio sostenido por el consultante por los mismos fundamentos y normativa expuesta.

24.10.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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