Retención de IRPF en bonos a ex empleados: cuándo aplicarla
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Retención de IRPF en bonos a ex empleados: cuándo aplicarla

La DGI aclara cuándo corresponde retener IRPF sobre bonos pagados a trabajadores que se desvincularon antes del cierre del ejercicio fiscal.

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IRPF

El problema de los bonos post-desvinculación

Una consulta recurrente en las empresas surge cuando deben pagar bonos a trabajadores que ya se desvincularon de la organización. La pregunta clave es: ¿en qué momento corresponde efectuar la retención de IRPF?

Esta situación se presenta especialmente en empresas que otorgan bonos anuales basados en objetivos de desempeño o rentabilidad, donde el empleado puede haberse desvinculado antes del cierre del ejercicio fiscal.

Marco normativo aplicable

Según el artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las rentas del trabajo en relación de dependencia incluyen:

  • Ingresos regulares o extraordinarios
  • Pagos en dinero o en especie
  • Rentas generadas por actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma

Por tanto, los bonos pagados a ex empleados siguen estando gravados por IRPF, ya que su nexo causal es la relación laboral previa.

Momento de la retención según la DGI

La DGI establece claramente que la retención debe efectuarse en el mes en que corresponda el pago, una vez que se conozca el cumplimiento de las condiciones que determinan el derecho al bono.

Esto se fundamenta en el literal C) del artículo 47° del Decreto N° 148/007, que establece que las rentas como el sueldo anual complementario y similares se imputarán en el mes en que deban pagarse según la normativa aplicable.

Criterio clave: "similares"

Los bonos condicionados entran en el concepto de "similares", que incluye:

  • Rentas obtenidas en relación de dependencia
  • Que se imputan al mes de pago efectivo
  • Aunque estén asociadas a períodos de generación que superen el mes calendario

Situación del empleador como agente de retención

Cuando el empleado ya se desvinculó, la empresa actúa como agente de retención (no como sustituto), según el numeral 45) de la Resolución DGI N° 662/2007.

Esto significa que la empresa debe:

  • Calcular la retención correspondiente
  • Aplicar las alícuotas vigentes
  • Efectuar el depósito en los plazos establecidos
  • Emitir el certificado de retención

Implicancias prácticas para las empresas

Planificación fiscal

Las empresas deben considerar que:

  • No pueden diferir indefinidamente la retención argumentando desconocimiento del derecho
  • Una vez determinado que corresponde el pago, la retención es obligatoria
  • El tratamiento es similar al aplicable para contribuciones especiales de seguridad social

Gestión de bonos condicionados

Para bonos basados en metas anuales:

  • Documentar claramente las condiciones de pago
  • Establecer plazos máximos para la determinación del derecho
  • Mantener registros actualizados de ex empleados con bonos pendientes

Casos especiales a considerar

Adelantos a cuenta

Los adelantos realizados a cuenta de estos bonos tienen el mismo tratamiento temporal que las partidas principales, según la normativa.

Bonos no devengados

Si finalmente no se cumplen las condiciones para el pago del bono, no habrá obligación de retención, pero esto debe estar debidamente documentado.

Recomendaciones para el cumplimiento

  1. Definir políticas claras: Establecer criterios objetivos y plazos para la determinación de bonos
  2. Mantener contacto: Conservar datos actualizados de ex empleados con bonos pendientes
  3. Documentar decisiones: Registrar el momento en que se determina el derecho al bono
  4. Cumplir plazos: Efectuar la retención en el mes correspondiente al pago
  5. Coordinar con RRLL: Considerar también las obligaciones laborales paralelas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.881

BONO A EXEMPLEADO - IRPF - RETENCIÓN, MOMENTO DE LA.

Se consulta en forma vinculante por parte de una sociedad anónima en cuanto al momento en que corresponde efectuar la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sobre un bono a pagarse a un empleado que se desvinculó de la empresa antes de que se le haya realizado el pago correspondiente.

Señala el consultante que tiene la política de otorgar bonos a sus empleados, reconoce que está gravado por el IRPF y que la empresa está obligada a retener en calidad de sustituto si el trabajador aún no se desvinculó o en calidad de agente de retención si el trabajador se desvinculó antes de que se realice el pago.

Expresa también, que el monto del bono será calculado tomando en cuenta entre otros datos el ítem "desempeño del negocio" que se calcula considerando metas de facturación anual de la empresa que varían todos los años, en función de las proyecciones de ventas y que, en caso de que el empleado se haya desvinculado antes del cierre del ejercicio fiscal no es posible saber si efectivamente se generó o no el derecho a percibir el bono y por ende en esa instancia no retiene IRPF.

Indica además que según lo prescripto por el numeral 45) de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007 en la redacción actual, en el caso de pagos a ex - empleados y familiares, serán agentes de retención de IRPF las entidades que abonen a ex empleados o a familiares de éstos, partidas gravadas cuyo nexo causal sea una relación laboral previa con dichas entidades.

Respuesta

El artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, señala que las rentas del trabajo en relación de dependencia estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. Por lo cual el pago del bono al ex - trabajador está comprendido en el hecho generador del impuesto.

El artículo 31° del Título 7 del mismo texto citado establece la atribución temporal de las rentas del trabajo, quedando el caso consultado, contemplado en el literal C) de dicho artículo.

En el mismo sentido, el literal C) del artículo 47° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, establece que: "Las rentas correspondientes al sueldo anual complementario, suma para mejor goce de la licencia y similares, se imputarán en el mes en que deban pagarse conforme a la normativa en la materia. Dentro del concepto de similares se incluyen las rentas obtenidas en relación de dependencia que se caractericen por imputarse al mes de pago efectivo aún cuando estén asociadas a períodos de generación que superen el mes calendario. El tratamiento de las partidas referidas, así como los adelantos que se realicen a cuenta de las mismas tendrá el mismo tratamiento temporal que el aplicable para la determinación de las contribuciones especiales de seguridad social."

En consecuencia el consultante deberá retener el impuesto en el mes en que corresponda el pago, una vez conocido el logro de los objetivos de rentabilidad, desempeño... etc., que condicionaban el pago de la partida, en la forma y condiciones que establece la normativa aplicable, teniendo presente lo establecido en el artículo 23 del Código Tributario.

31.08.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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