Retención de IRPF a empresas unipersonales de construcción y mantenimiento sanitario
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Retención de IRPF a empresas unipersonales de construcción y mantenimiento sanitario

¿Tus clientes te retienen IRPF siendo empresa unipersonal del IRAE? Conocé cuándo corresponde la retención y qué podés hacer con los montos retenidos.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVAIP

Si sos titular de una empresa unipersonal dedicada a la construcción, el mantenimiento sanitario o rubros similares, es probable que alguna vez te hayas preguntado: ¿es correcto que mis clientes me retengan IRPF si yo ya pago IRAE? La respuesta corta es sí, y en este artículo te explicamos por qué, cuándo aplica y qué opciones tenés.

¿Cuál es la situación típica?

El caso es frecuente: una empresa unipersonal inscripta como contribuyente de IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio (IP) presta servicios que incluyen mano de obra y materiales a clientes que son agentes de retención. Esos clientes, al pagar la factura, retienen una parte del monto en concepto de IRPF. El empresario unipersonal se pregunta si eso es correcto, siendo que él ya tributa por sus rentas a través del IRAE.

La DGI, a través de la Consulta N° 5.278 y en línea con sus pronunciamientos anteriores (Consultas N° 5.019 y N° 5.196), confirmó que la retención corresponde.

¿Por qué corresponde la retención si ya se paga IRAE?

La clave está en entender que el sistema de retención de IRPF opera de forma independiente al régimen tributario del prestador de servicios. El artículo 73° del Decreto N° 148/007 designa ciertos sujetos como responsables por obligaciones tributarias de terceros, es decir, agentes de retención.

La Resolución DGI N° 662/007, en su numeral 8), establece con claridad que estos agentes de retención deben retener el IRPF en todos los casos, con una única excepción: que el beneficiario del pago sea una entidad comprendida en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996 (básicamente, personas jurídicas contribuyentes de IRAE por su forma jurídica, como sociedades anónimas, S.R.L., etc.).

Una empresa unipersonal, aunque tribute IRAE, no queda incluida en ese literal A), por lo que la excepción no le aplica. En consecuencia, la retención es procedente.

¿Cuándo se activa la retención? El umbral de las 10.000 UI

La retención no opera sobre cualquier monto. Para que el agente de retención esté obligado a retener, se debe verificar una condición clave:

  • El monto mensual facturado al agente de retención debe superar las 10.000 Unidades Indexadas (UI), excluido el IVA.

Si en determinado mes el monto facturado a ese cliente no supera ese umbral, la retención no corresponde. Es importante llevar un control mensual de lo facturado a cada cliente que sea agente de retención.

Tip práctico: El umbral de las 10.000 UI se evalúa por cliente y por mes. Si facturás a varios clientes agentes de retención, cada uno aplica el límite de forma independiente.

¿Qué pasa con el dinero retenido si no soy contribuyente de IRPF?

Aquí viene una de las partes más importantes y a menudo desconocidas: como empresa unipersonal contribuyente de IRAE, no sos contribuyente de IRPF por esas rentas. Entonces, ¿qué hacés con las retenciones que te hicieron?

El numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007 prevé exactamente este escenario y te da dos opciones:

  • Imputar las retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI (por ejemplo, IRAE, IVA o IP).
  • Solicitar la devolución de los montos retenidos.

Esto significa que las retenciones no se pierden: podés recuperarlas o aplicarlas a tus otras obligaciones tributarias. Es fundamental registrarlas correctamente y gestionarlas en tiempo y forma.

Resumen: lo que tenés que saber

  • Si sos empresa unipersonal (IRAE, IVA, IP) y prestás servicios a agentes de retención, la retención de IRPF corresponde.
  • Se activa cuando el monto mensual facturado a ese cliente supera las 10.000 UI (sin IVA).
  • No importa que los trabajos incluyan materiales: la DGI confirmó que la retención aplica igualmente.
  • Como no sos contribuyente de IRPF, podés imputar o solicitar la devolución de lo retenido.
  • Llevá un registro ordenado de cada retención recibida para poder gestionarla correctamente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.278

MANTENIMIENTO SANITARIO Y CONSTRUCCIÓN POR EMPRESA UNIPERSONAL – IRPF – RETENCIÓN, CORRESPONDE.

El titular de una empresa unipersonal, contribuyente del IRAE, IVA y el IP, cuya actividad consiste en la realización de mantenimiento sanitario y construcción, consulta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, si es correcto que sus clientes le efectúen la retención del IRPF. Aclara que los trabajos realizados incluyen mano de obra y materiales.

Esta Comisión de Consultas ya se ha manifestado en Consulta N° 5.019 (Bol. 423) y Consulta N° 5.196 (Bol. 430) que los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 deben efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007.

El mencionado numeral dispone:

"8) Retención. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dispongan y de las exoneraciones establecidas al respecto, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los responsables designados en los artículos 36°, 39°, 41°, 43° y 73° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los agentes de retención designados en el artículo 43° del referido Decreto cuando intervengan en remates de ganado propiedad de productores agropecuarios."

El consultante no se encuentra entre los sujetos mencionados por el literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996, por lo tanto, cada vez que preste servicios a los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros en el artículo 73° del Decreto N° 148/007, y el monto mensual facturado supere las 10.000 unidades indexadas (excluido el IVA), es correcta la retención del IRPF.

Dado que el consultante es titular de obligaciones tributarias, podrá hacer uso de la posibilidad establecida por el numeral 3) de la Resolución DGI N° 662/007. En el mismo se previó el caso de aquellos que habiendo sido objeto de retención del IRPF no resultaran contribuyentes del mismo, admitiendo la imputación de tales retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI, o la solicitud de su devolución.

23.03.010 – El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 442

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados