
Residencia fiscal por inversión inmobiliaria indirecta en Uruguay
La DGI aclara que para obtener residencia fiscal por inversión inmobiliaria superior a 15 millones UI, los inmuebles deben estar a nombre de la persona física, no de sociedades.
Impuestos relacionados
La obtención de la residencia fiscal uruguaya por inversión inmobiliaria es un tema de gran relevancia para extranjeros que buscan establecerse en nuestro país. Una reciente consulta a la DGI ha aclarado un aspecto fundamental: la inversión indirecta en inmuebles a través de sociedades no califica para obtener residencia fiscal.
El criterio de residencia por inversión inmobiliaria
El artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007 establece que una persona física extranjera puede obtener residencia fiscal uruguaya cuando tenga en territorio nacional una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas).
Sin embargo, la normativa presenta dos tratamientos diferentes según el tipo de inversión:
- Inversión inmobiliaria (literal a): Solo se consideran inmuebles a nombre directo de la persona física
- Inversión empresarial (literal b): Admite inversiones directas o indirectas en empresas por más de 45.000.000 UI en proyectos de interés nacional
El caso analizado por la DGI
Un consultante planteó la situación de una persona física extranjera, sin residencia fiscal en ningún país, que era titular del 100% de una sociedad anónima. Esta sociedad poseía inmuebles en Uruguay cuya valuación fiscal superaba las 15.000.000 UI.
El consultante sostenía que esta situación calificaba para obtener residencia fiscal por inversión inmobiliaria indirecta.
La posición de la DGI
La Comisión de Consultas fue categórica en su respuesta: la inversión indirecta en inmuebles NO califica para obtener residencia fiscal.
La disposición transcripta sólo admite acreditar la residencia por inversión en forma indirecta, en el supuesto previsto en el literal b).
Esto significa que para acceder a la residencia fiscal por el literal a), solo resultan computables los bienes inmuebles que están a nombre de la persona física que solicita el reconocimiento de residencia fiscal uruguaya.
Implicancias prácticas
Esta interpretación tiene consecuencias importantes para los inversores extranjeros:
- Estructura directa requerida: Los inmuebles deben estar registrados directamente a nombre de la persona física
- No vale la intermediación societaria: Tener inmuebles a través de sociedades, aunque se sea el único propietario, no califica
- Planificación patrimonial: Quienes busquen residencia fiscal deberán considerar la titularidad directa de los inmuebles
Alternativas disponibles
Para aquellos que prefieren mantener la estructura societaria, existen otras opciones:
- Inversión empresarial: El literal b) permite inversiones indirectas superiores a 45.000.000 UI en proyectos de interés nacional
- Otros criterios de residencia: Permanencia física, centro de vida, etc.
- Reestructuración patrimonial: Transferir la propiedad de los inmuebles a nombre personal
Recomendaciones para inversores
Si estás considerando obtener residencia fiscal uruguaya por inversión inmobiliaria:
- Evaluá la estructura de propiedad: Verificá que los inmuebles estén a tu nombre personal
- Consultá con profesionales: Analizá las implicancias fiscales y legales de cada estructura
- Planificá con anticipación: Los cambios de titularidad pueden tener costos fiscales
- Considerá todas las alternativas: Evaluá si otros criterios de residencia se adaptan mejor a tu situación
Texto completo de la consulta
PERSONA FÍSICA EXTRANJERA SIN RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS TITULAR DE INMUEBLES DE FORMA INDIRECTA - IRPF - RESIDENTES, CONSIDERACIONES.
Se formula consulta, sobre la aplicación de la hipótesis de residencia fiscal contenida en el literal a) del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
El consultante describe como situación objeto de la consulta, el caso de una persona física extranjera, que sin configurar residencia en ninguna jurisdicción, es titular del 100% de las participaciones patrimoniales de una sociedad anónima.
La sociedad anónima es titular de bienes inmuebles ubicados en Uruguay cuya valuación fiscal, según las normas del Impuesto a la Renta de las Personas físicas (IRPF), superaría en su totalidad las 15.000.000 de Unidades Indexadas.
Se adelanta opinión, en el entendido que la hipótesis de residencia prevista en el literal a) del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007 es de aplicación también a las situaciones en las que la persona física posee la titularidad de bienes inmuebles de forma indirecta.
Respuesta:
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante.
El inciso quinto del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007 establece:
"Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:
a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas". (Subrayados de nuestra autoría).
La disposición transcripta sólo admite acreditar la residencia por inversión en forma indirecta, en el supuesto previsto en el literal b).
En el caso en consulta, la persona física extranjera no puede ampararse a la hipótesis prevista en el literal a) citado cuando la inversión en bienes inmuebles se efectúa a través de una persona jurídica. Sólo resultan computables los bienes inmuebles que están a nombre de la persona física que solicita el reconocimiento de residencia fiscal uruguaya.
10.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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