Resoluciones de DGI

Resguardos y créditos fiscales: cambios desde agosto 2024

Desde el 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales entre contribuyentes se realiza exclusivamente mediante resguardos. Conocé todos los cambios.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Resguardos y créditos fiscales: cambios desde agosto 2024

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La DGI publicó la Resolución N° 821/024, que unifica y moderniza la forma en que los contribuyentes comunican créditos fiscales a otros contribuyentes. Si sos agente de retención, agente de percepción, o tenés obligaciones tributarias por terceros, estos cambios te afectan directamente.

¿Qué son los resguardos y por qué importan?

Los resguardos son comprobantes fiscales que emiten quienes actúan como agentes de retención o percepción de impuestos. Documentan el monto retenido o percibido y permiten al contribuyente acreditar ese crédito fiscal ante la DGI.

Hasta ahora, la comunicación de créditos fiscales entre contribuyentes podía realizarse de distintas formas según la normativa aplicable. A partir del 1° de agosto de 2024, eso cambia: el resguardo (físico o electrónico) pasa a ser el único canal válido para esta comunicación.

¿Qué cambia exactamente desde el 1° de agosto de 2024?

La Resolución 821/024 modifica varias resoluciones anteriores de la DGI para unificar criterios. Los cambios principales son:

  • Canal único: La comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes se realizará exclusivamente mediante resguardos, tanto en formato papel como electrónico (e-Resguardo).
  • e-Resguardo ampliado: El comprobante fiscal electrónico e-Resguardo, que antes se usaba solo para retenciones y percepciones, ahora también se utiliza cuando la normativa disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
  • Excepciones al e-Resguardo: No es obligatorio emitir un e-Resguardo cuando las retenciones o percepciones ya constan en el CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) que respalda la operación.
  • Requisitos físicos del resguardo en papel: Los resguardos deben incluir un recuadro de al menos 6 cm de largo, dividido en dos renglones: el superior con la mención "RUT" y el inferior con un ancho mínimo de 1 cm.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta resolución alcanza a todos los contribuyentes que deban comunicar créditos fiscales, en particular:

  • Agentes de retención (ej.: empresas que retienen IVA o IRPF a sus proveedores)
  • Agentes de percepción (ej.: entidades financieras que perciben impuestos en ciertas operaciones de pago)
  • Responsables por obligaciones tributarias de terceros
  • Contribuyentes que, por normativa vigente, deban comunicar créditos fiscales a otros contribuyentes (por ejemplo, en el marco del crédito fiscal por facturación electrónica del Decreto N° 206/019)

El caso especial del crédito por facturación electrónica

El Decreto N° 206/019 otorga un crédito fiscal a contribuyentes de menor capacidad económica que contratan servicios de soluciones de facturación electrónica. Uno de los motivadores de esta resolución es precisamente unificar la forma en que ese crédito se comunica. A partir de agosto de 2024, también en este caso aplica el canal único del resguardo.

Resumen de las resoluciones modificadas

Para quienes quieran el detalle técnico, la Resolución 821/024 modificó las siguientes normas:

  • Resolución N° 688/1992: Actualiza los requisitos formales del recuadro en los resguardos papel.
  • Resolución N° 135/2003: Extiende su ámbito a los casos de comunicación de créditos fiscales entre contribuyentes.
  • Resolución N° 12/2006: Establece que desde el 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales se realiza exclusivamente mediante resguardos.
  • Resolución N° 798/2012: Amplía la definición y uso del e-Resguardo para incluir la comunicación de créditos fiscales, con las excepciones correspondientes cuando la información ya figura en el CFE.
  • Resoluciones N° 1915/2012, N° 2848/2012 y N° 2552/2014: Incorporan en cada caso la obligatoriedad del resguardo como único medio de comunicación de créditos fiscales.
  • Resolución N° 3738/2019: Se le agrega un inciso para alinearla con el nuevo criterio unificado.

¿Qué tenés que hacer si sos agente de retención o percepción?

Si ya emitís e-Resguardos, el cambio principal es asegurarte de que también los emitís cuando comuniques créditos fiscales a otros contribuyentes (no solo cuando retenés o percibís). Verificá con tu proveedor de facturación electrónica que el sistema esté actualizado para esta funcionalidad.

Si usás resguardos en papel, revisá que el documento cumpla con el nuevo formato del recuadro: mínimo 6 cm de largo, dos renglones, el superior con "RUT" y el inferior con al menos 1 cm de ancho.

Fecha clave: 1° de agosto de 2024. A partir de esa fecha, cualquier comunicación de créditos fiscales que no se realice mediante resguardo no cumplirá con la normativa vigente.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 821/024
Modificación de los requisitos para los resguardos y comunicación de créditos fiscales a contribuyentes, a partir del 1° de agosto de 2024.

VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, N° 203/014 de 22 de julio de 2014 y N° 206/019 de 22 de julio de 2019, y las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 135/2003 de 21 de febrero de 2003, N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, N° 2848/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, y N° 3738/2019 de 11 de octubre de 2019.

RESULTANDO:

  • I) que los primeros decretos referidos reglamentan la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable en determinadas operaciones cuando la contraprestación se efectúa con ciertos medios de pago;
  • II) que el Decreto N° 206/019 otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica en determinadas condiciones;
  • III) que las Resoluciones N° 12/2006, N° 1915/2012, N° 2848/2012, N° 2552/2014 y N° 3738/2019, establecen la forma en que se deben realizar las comunicaciones de créditos fiscales a otros contribuyentes;
  • IV) que las Resoluciones N° 688/1992, N° 135/2003, y N° 798/2012, establecen normas relativas a documentación de operaciones.

CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a las resoluciones referidas a efectos de unificar la forma de comunicar los créditos fiscales a otros contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°) Sustitúyese el segundo inciso del literal g) del numeral 11) de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, por el siguiente:

"Los resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, así como por quienes deban comunicar créditos fiscales a otros contribuyentes por así establecerlo la normativa vigente; deberán contar con un recuadro no inferior a 6 cm de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUT" y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho."

2°) Agrégase al numeral 1°) de la Resolución N° 135/2003 de 21 de febrero de 2003, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes."

3°) Agrégase al numeral 9°) de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de los créditos fiscales se realizará exclusivamente mediante resguardos."

4°) Sustitúyese el literal h) del numeral 1°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables.

A partir del 1° de agosto de 2024 este comprobante también se utilizará en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.

Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la documentación que respalda la operación, las mismas deberán figurar en el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo.

Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones consten en el CFE que respalda la operación."

5°) Agrégase al numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto en el presente numeral también será de aplicación para los e-Resguardos utilizados para efectuar comunicaciones de créditos fiscales a otros contribuyentes de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente."

6°) Agrégase al numeral 8) de la Resolución N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente mediante resguardos."

7°) Agrégase al numeral 8°) de la Resolución N° 2848/2012 de 30 de noviembre de 2012, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales referida en el inciso anterior, se realizará exclusivamente mediante resguardos."

8°) Agrégase al numeral 7°) de la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, el siguiente inciso:

"A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos fiscales establecida en este numeral, se realizará exclusivamente mediante resguardos."

9°) (El presente numeral agregó un inciso al numeral 4°) de la Resolución DGI N° 3.738/019 de 11/10/2019.)

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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