
Rentas por disponibilidad de buques: fuente uruguaya vs extranjera
La DGI clarifica el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por entidades no residentes por mantener buques disponibles fuera del territorio uruguayo.
Contexto: contratos de fletamento por tiempo
Los contratos de "Time Charter Party" son acuerdos mediante los cuales una empresa alquila un buque por un período determinado, incluyendo tanto la embarcación como su tripulación. En el sector energético, estos contratos son especialmente relevantes para operaciones de almacenamiento y regasificación de gas licuado.
La consulta analizada surge en el contexto de la terminal de gas de Puntas de Sayago, donde una sociedad anónima uruguaya necesitaba asegurar la disponibilidad de una nave especializada durante el período de construcción de su buque definitivo.
El problema planteado
La cuestión tributaria se centró en determinar si la renta obtenida por una entidad no residente por mantener disponible un buque fuera del territorio uruguayo constituía renta de fuente uruguaya o extranjera para efectos del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
Los aspectos clave del contrato incluían:
- Provisión de una nave especializada en perfectas condiciones operativas
- Tripulación adecuada para las operaciones
- Pago por disponibilidad durante períodos de no operación en Uruguay
- Mantenimiento de capacidad ociosa por parte del no residente
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva confirmó que la renta obtenida por la entidad no residente en concepto de "disponibilidad de la nave" debe considerarse de fuente extranjera cuando el buque se encuentra fuera del territorio uruguayo.
"La obtención de la renta por parte del no residente deriva del hecho de tener a disposición en el exterior la nave para la empresa uruguaya. Por lo tanto, la entidad no residente obtiene una renta generada íntegramente en el exterior, no alcanzada por el IRNR."
Fundamentos del criterio
La decisión se basa en el principio de territorialidad que rige la tributación uruguaya. Los elementos determinantes fueron:
- Ubicación del activo: El buque se mantiene disponible fuera del territorio nacional
- Lugar de generación de la renta: La actividad que genera la renta (mantener disponibilidad) se realiza en el exterior
- Naturaleza de la prestación: Se trata de una disponibilidad, no de una operación efectiva en Uruguay
Implicancias prácticas
Este criterio tiene importantes consecuencias para las empresas que operan con contratos similares:
Para las empresas no residentes
- No deben tributar IRNR por los pagos recibidos por disponibilidad en el exterior
- Pueden estructurar contratos diferenciando pagos por disponibilidad vs. operación efectiva
- Deben documentar adecuadamente la ubicación del activo durante los períodos de disponibilidad
Para las empresas uruguayas
- No deben aplicar retenciones por IRNR sobre pagos por disponibilidad en el exterior
- Pueden deducir como gasto los pagos por disponibilidad sin restricciones del IRNR
- Deben mantener documentación que respalde la ubicación de los activos
Sectores de aplicación
Este criterio es relevante para diversos sectores económicos:
- Marítimo: Fletamento de buques especializados
- Energético: Plataformas y equipos de procesamiento
- Minero: Maquinaria pesada en standby
- Construcción: Equipos especializados en disponibilidad
Aspectos a considerar
Al aplicar este criterio, las empresas deben tener en cuenta:
- Documentación: Mantener registros detallados de la ubicación de los activos
- Contratos: Distinguir claramente entre pagos por disponibilidad y por operación efectiva
- Facturación: Separar conceptos para facilitar el tratamiento tributario diferenciado
- Planificación: Estructurar operaciones considerando la ubicación de activos
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.907
CONTRATO DE "TIME CHARTER PARTY" ENTRE ENTIDAD NO RESIDENTE SIN EP Y SA LOCAL - IRNR - RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.
La Consulta.
Se consulta en forma vinculante si la renta que obtiene una entidad no residente sin establecimiento permanente en nuestro país, por la firma de un contrato de "Time Charter Party" con una sociedad anónima local, debe considerarse de fuente uruguaya o extranjera.
La actividad principal de la sociedad anónima local consistirá en proveer servicios de recepción, almacenamiento y regasificación de gas licuado en la terminal que se proyecta instalar en Puntas de Sayago, actualmente en construcción. A efectos de llevar a cabo esa actividad se requiere de una nave capaz de recibir el gas licuado de un tanque diseñado a tales efectos, almacenarlo, regasificarlo y descargarlo en la referida terminal. El proyecto supone la construcción y operación de una nave que cumpla tales características.
Sin embargo, mientras dicha nave es construida y traída al país, la sociedad anónima local requiere de una nave alternativa que cumpla con las mismas funciones en un período inicial. A tales efectos celebró el referido contrato de "Time Charter Party" con la entidad no residente.
En dicho contrato se prevé que el no residente proveerá una nave que cumpla con las referidas funciones, mientras la sociedad local no cuente con la nave definitiva, obligándose a que la misma se encuentre en perfectas condiciones de operar y con la tripulación adecuada.
No obstante, la consultante manifiesta que la existencia de este tipo de naves en el mundo es muy escasa, razón por la cual, aún antes de que dicha nave quede efectivamente afectada a la terminal, resulta necesario asegurar que la misma estará disponible cuando comience efectivamente la ejecución del contrato.
Esa disponibilidad de la nave supone para la entidad no residente, el mantenimiento de cierta capacidad ociosa, por lo que el contrato prevé que la sociedad local abone a la entidad no residente, cierta contraprestación por tener a disponibilidad la referida nave alternativa, durante el lapso de tiempo que no está afectada a la terminal, situada fuera del territorio nacional. De manera que el contrato de "Time Charter Party" incluye el pago de una partida que retribuye la disponibilidad de la nave, cuando no se encuentre operando en nuestro país.
La consultante adelanta opinión en el sentido de que la renta obtenida por la entidad no residente, en concepto de "disponibilidad de la nave" durante el período que se encuentre fuera del territorio uruguayo debe ser considerada de fuente extranjera.
La Respuesta.
Esta Administración comparte la opinión adelantada por la consultante.
En efecto, la obtención de la renta por parte del no residente deriva del hecho de tener a disposición en el exterior la nave para la empresa uruguaya. Por lo tanto, la entidad no residente obtiene una renta generada íntegramente en el exterior, no alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
20.01.016 - El Director General de Rentas.
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