
Reintegros de gastos médicos por empleadores: tratamiento en IRPF
La DGI aclara cuándo los reintegros de gastos de salud otorgados por empleadores constituyen renta gravada por IRPF y cuándo están exonerados según la cobertura FONASA.
Impuestos relacionados
¿Cuándo los reintegros de salud son renta gravada?
Un tema recurrente en las consultas tributarias es el tratamiento fiscal de los beneficios de salud que otorgan los empleadores a sus funcionarios. La Consulta Tributaria 5.583 resuelve específicamente el caso de un organismo estatal que proyectaba implementar un sistema de reintegros por gastos médicos.
La clave está en determinar si estos beneficios exceden la cobertura que ya brinda el FONASA, ya que esto definirá su tratamiento tributario.
Marco normativo: exoneración limitada a la cobertura FONASA
El artículo 30° del Título 7 del TO 96 establece que no constituyen rentas gravadas por IRPF:
Las prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante entrega de partida al empleado o por contratación directa con la entidad prestadora, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA.
Esta norma es fundamental: solo están exoneradas las prestaciones que sean equivalentes a las que ya brinda el sistema público de salud.
Criterio de la DGI: todo lo que exceda FONASA está gravado
La DGI fue categórica en su respuesta: todos los reintegros consultados constituyen renta gravada, ya que se trata de beneficios por encima de la cobertura FONASA.
Los tipos de gastos consultados incluían:
- Tratamientos psicológicos y psicoterapia
- Tratamientos de reeducación (psicomotricidad, foniatría)
- Tratamientos integrales (discapacidades, adicciones, oncológicos)
- Dispositivos ortopédicos, prótesis, audífonos
- Fisioterapia
- Vacuna HPV
- Anteojos
- Carnet de salud
Situaciones específicas que están gravadas
Tratamientos no cubiertos por FONASA
Cuando el organismo reintegra gastos por tratamientos que no están incluidos en la cobertura del FONASA, estos montos constituyen renta gravada para el funcionario.
Excesos sobre la cobertura FONASA
Si FONASA cubre un tratamiento por determinado período o frecuencia, y el empleador amplía esa cobertura, el exceso está gravado.
Tickets moderadores
Cuando el empleador se hace cargo de los tickets moderadores que normalmente debe pagar el afiliado, estos importes también constituyen renta gravada.
Dispositivos médicos
Para dispositivos ortopédicos, prótesis y anteojos, los reintegros son renta computable cuando excedan la cobertura del Banco de Previsión Social.
Implicancias prácticas para empleadores
Si tu empresa o institución planea implementar beneficios de salud para los funcionarios, tené en cuenta:
- Retención de IRPF: Deberás retener IRPF sobre todos los reintegros que excedan la cobertura FONASA
- Documentación: Es fundamental mantener registros detallados de qué cubre FONASA para cada tipo de prestación
- Comunicación: Los funcionarios deben estar informados que estos beneficios constituyen renta gravada
- Cálculo del tributo: Estos montos se suman a los demás ingresos del funcionario para el cálculo del IRPF
¿Qué hacer si ya otorgaste estos beneficios?
Si ya implementaste un sistema de reintegros sin considerar el tratamiento tributario:
- Revisá los casos: Analizá si alguno de los reintegros efectivamente corresponde a cobertura FONASA
- Regularizá la situación: Considerá hacer las retenciones correspondientes de IRPF
- Consultá con un profesional: Cada situación puede tener particularidades que requieren análisis específico
Errores comunes a evitar
Error 1: Asumir que todos los gastos de salud están exonerados de IRPF.
Realidad: Solo están exonerados los equivalentes a la cobertura FONASA.
Error 2: No retener IRPF sobre reintegros que exceden FONASA.
Consecuencia: Incumplimiento de obligaciones tributarias como agente de retención.
Error 3: No informar a los funcionarios sobre el tratamiento tributario.
Problema: Los funcionarios pueden tener sorpresas al momento de presentar su declaración jurada.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.583
BENEFICIOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS DE ENTE ESTATAL - REINTEGRO DE GASTOS VINCULADOS A LA SALUD - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Un organismo estatal descentralizado se presenta consultando el tratamiento, en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que corresponde aplicarle a determinados beneficios otorgados a sus funcionarios.
En el marco de la responsabilidad social empresarial, el organismo proyecta una ayuda económica para los funcionarios, orientada al reintegro de determinados gastos vinculados con la salud de sus funcionarios. El consultante agrega que los funcionarios están incluidos en el régimen del FONASA.
Según el Reglamento de Apoyo al Personal, aprobado por el Directorio del organismo el día 13.06.011, los gastos a reintegrar serían por los siguientes conceptos:
- Tratamientos psicológicos: psicoterapia al funcionario, psicoterapia familiar y psicodiagnósticos.
- Tratamientos de reeducación: psicomotricidad y/o foniatría.
- Tratamientos integrales: discapacidades, adicciones, tratamientos oncológicos, trastornos de la alimentación y otros a consideración técnica y evaluación. Dislexia, trastornos auditivos y del habla, trastornos motores y otros a consideración técnica y evaluación.
- Dispositivos ortopédicos, protésicos y otros a consideración técnica y evaluación, audífonos.
- Fisioterapia.
- Vacuna contra el Papiloma Virus Humano (HPV).
- Anteojos.
- Carnet de salud.
De acuerdo a lo que establece el reglamento, deberá tratarse de tratamientos necesarios para mantener las condiciones de salud de los funcionarios, y corresponderá el beneficio siempre que se trate de tratamientos y dispositivos que no sean proporcionados por la Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) de la cual sea asociado el beneficiario. En el caso que la IAMC ofreciera sin cargo tratamiento por determinado período o frecuencia, el organismo podría autorizar la ampliación del mismo con ciertos límites.
Cuando la IAMC proporcione los referidos tratamientos mediante el pago de tickets moderadores, el organismo se hará cargo del reintegro de su valor dentro de determinados límites previstos en el propio Reglamento.
El segundo inciso del artículo 30° del Título 7 del TO 96, con la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, estableció que determinadas prestaciones de salud no constituyen rentas gravadas por el IRPF:
"No constituirán rentas gravadas:
A) Las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado - siempre que exista rendición de cuentas - o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura."
La referida norma establece que aquellas partidas otorgadas por el empleador, que resulten equivalentes a las brindadas por FONASA, no resultan gravadas por el IRPF.
En el caso en consulta, en la medida que se trata de funcionarios incluidos en el Seguro Nacional de Salud, y que el reintegro corresponde solo si se trata de tratamientos y dispositivos que no sean brindados por el sistema; todas aquellas prestaciones de que se haga cargo el organismo resultarán alcanzadas por el IRPF.
En efecto, cuando se trate de tratamientos no brindados por el sistema FONASA, o en los casos de reintegros por tratamientos que superaron la cobertura FONASA, o incluso cuando el organismo se haga cargo de los tickets moderadores; nos encontramos frente a beneficios a cargo del empleador, por encima de las prestaciones brindadas por el FONASA.
Respecto a los reintegros por los dispositivos ortopédicos, prótesis, anteojos y similares, serán renta computable para cada funcionario, dado que el organismo se hará cargo de los importes que excedan la cobertura brindada por el Banco de Previsión Social.
Del mismo modo, cuando el organismo reintegre a los funcionarios el costo de la vacuna HPV y del carnet de salud, dichas partidas constituirán rentas computables en el referido tributo.
Por consiguiente, los importes reintegrados por el organismo a los funcionarios estarán gravados en todos los casos por el IRPF, sin perjuicio de que se verifiquen las restantes hipótesis del hecho generador del tributo.
28.03.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 466
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