Regla del tope en IVA: aplicación en empresas con liquidación mensual
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Regla del tope en IVA: aplicación en empresas con liquidación mensual

La DGI aclara que la regla del tope de IVA se aplica incluso a empresas con liquidación mensual, sin considerar los pagos realizados durante el ejercicio.

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IVA

¿Qué es la regla del tope en el IVA?

La "regla del tope" es un mecanismo establecido en el inciso tercero del artículo 9° bis del Título 10 T.O. 1996, que limita la deducibilidad del IVA compras cuando existe una diferencia de tasas entre las compras (gravadas a tasa básica) y las ventas (gravadas a tasa mínima).

Según esta regla, la parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencias de tasas debe integrar el costo de ventas y no puede trasladarse a futuras declaraciones juradas.

El caso analizado: empresa del grupo CEDE

Una sociedad anónima dedicada a la importación y comercialización de productos farmacéuticos, perfumería y tocador consultó sobre la aplicación de esta regla. La empresa argumentaba que:

  • Pertenece al grupo CEDE (liquidación mensual de IVA)
  • Generó un excedente de IVA al 31 de diciembre de 2020
  • Consideraba que este excedente provenía de "exceso en pagos mensuales" (anticipos)
  • Entendía que la regla del tope no le era aplicable

Criterio de la DGI: la regla del tope es universal

La Dirección General Impositiva rechazó los argumentos de la empresa, estableciendo criterios claros:

"La disposición consagra la denominada 'regla del tope', aplicable a las compras y gastos a tasa básica, asociadas a ventas a tasa mínima. La normativa no establece distinciones con respecto al grupo al que pertenecen los contribuyentes."

Fundamentos del criterio DGI:

  • Liquidación mensual no implica anticipos: Los pagos mensuales no son anticipos sino cancelación del saldo de cada mes
  • Aplicación universal: La regla del tope se aplica independientemente del grupo del contribuyente
  • No se consideran pagos anteriores: El cálculo se hace sobre el saldo al cierre, sin tener en cuenta liquidaciones previas

Implicancias prácticas para las empresas

Esta resolución tiene consecuencias importantes para empresas que:

  • Realizan liquidación mensual de IVA (grupo CEDE)
  • Tienen compras a tasa básica (23%) y ventas a tasa mínima (10%)
  • Generan excedentes de IVA al cierre del ejercicio

Consecuencia fiscal: Deben aplicar la regla del tope, integrando al costo de ventas la parte del excedente que provenga de diferencias de tasas, sin poder trasladarlo a ejercicios futuros.

Excepciones a la regla del tope

Es importante recordar que la regla del tope no aplica para:

  • Enajenación de inmuebles gravados a tasa mínima
  • Enajenación de frutas, flores y hortalizas
  • Prestación de servicios de salud
  • Prestación de servicios de transporte

Ejemplo práctico

Supongamos una farmacéutica que al 31/12:

  • Tiene un excedente de IVA de $100.000
  • $60.000 provienen de diferencias de tasas (compras 23% vs ventas 10%)
  • $40.000 provienen de otras causas

Resultado: Deberá integrar $60.000 al costo de ventas y solo podrá trasladar $40.000 al siguiente ejercicio.

Recomendaciones para contribuyentes

Para empresas en situaciones similares, es recomendable:

  • Analizar mensualmente la composición del saldo de IVA
  • Identificar tempranamente las diferencias de tasas
  • Considerar estrategias de planificación fiscal
  • Consultar con profesionales especializados en casos complejos

Texto completo de la consulta

IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PERFUMERÍA Y TOCADOR - IVA - "REGLA DEL TOPE", APLICABILIDAD.

Una S.A., dedicada a la importación y comercialización al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y de tocador, consulta acerca de la aplicación de la denominada "regla de tope".

La compareciente, es contribuyente del grupo CEDE y manifiesta que ha realizado pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el ejercicio 2020 habiendo generado al 31 diciembre, fecha de cierre de ejercicio, un excedente de dicho impuesto. Considera que el excedente de IVA al final del ejercicio no es producto de tener un saldo a favor por concepto de IVA compras sino que dicho excedente se genera como resultado de un exceso en los pagos mensuales, que según la consultante resultan anticipos, y que son producto de la mecánica de liquidación del impuesto. Entiende por tanto que no le resulta aplicable la denominada "regla del tope" y que el referido excedente puede trasladarse íntegramente al próximo ejercicio.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.

En primer lugar corresponde precisar que la empresa compareciente se encuentra obligada a realizar liquidaciones mensuales de IVA, conforme lo plantea el artículo 120 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998. Por lo tanto, los pagos realizados en un determinado período no impactan en las liquidaciones de los meses siguientes, ya que no constituyen anticipos sino pagos del saldo.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 9° bis del Título 10 T.O. 1996 establece:

"La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencias de tasas, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones juradas. Lo dispuesto en este inciso no regirá para las operaciones gravadas a la tasa mínima, correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas y a la prestación de servicios de salud y de transporte".

La disposición transcripta consagra la denominada "regla del tope", aplicable a las compras y gastos a tasa básica, asociadas a ventas a tasa mínima. La normativa no establece distinciones con respecto al grupo al que pertenecen los contribuyentes, por lo que esta regla resulta aplicable aún para aquellos que liquiden el IVA de forma mensual. Tampoco se prevé la posibilidad de considerar los pagos realizados en las liquidaciones mensuales anteriores, por lo que las mismas no deben ser tenidas en cuenta.

En efecto, en una lógica de liquidación mensual como es el caso de la consultante, el exceso de IVA compras al cierre del ejercicio nunca puede ocasionarse en pagos realizados ya que los mismos obedecen a la cancelación del saldo que se deriva de la liquidación del impuesto efectuada en cada uno de los meses.

En consecuencia la compareciente deberá determinar el monto de IVA compras no deducible aplicando el mecanismo de "regla del tope" establecido en el artículo legal citado.

17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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