
La facturación electrónica en Uruguay es hoy una realidad consolidada, y detrás de ese sistema existe un ecosistema de empresas proveedoras de software que deben cumplir con estándares técnicos definidos por la DGI. La Resolución DGI N° 1641/020 viene a actualizar esas reglas de juego, modificando la histórica Resolución 4843/2015 que creó el Registro de Proveedores Habilitados.
¿Qué es el Registro de Proveedores Habilitados?
El Registro de Proveedores Habilitados fue creado por la Resolución N° 4843/2015 con el objetivo de regular a las empresas que prestan servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Para quedar inscriptas en dicho registro, las empresas deben cumplir una serie de requisitos mínimos que garantizan la integridad y confiabilidad del sistema de facturación electrónica.
En 2019, la Resolución N° 3573/2019 actualizó esos requisitos y estableció un régimen transitorio para los proveedores ya inscriptos antes del 1° de octubre de 2019. Sin embargo, las dificultades técnicas enfrentadas por las empresas del sector llevaron a sucesivas prórrogas, hasta llegar a esta nueva resolución.
¿Qué cambia con la Resolución 1641/020?
La resolución introduce dos modificaciones concretas al texto de la Resolución 4843/2015:
1. Nuevos requisitos técnicos para mantenerse en el Registro
Se sustituye el inciso segundo del numeral 3° de la Resolución 4843/2015, estableciendo que será condición necesaria para quedar incluidas en el Registro que:
- Desde el 1° de octubre de 2019: el software de facturación electrónica no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por la DGI.
- Desde el 1° de octubre de 2020: mantengan permanentemente actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en que intervienen las soluciones de software.
Esto implica que los proveedores deben asegurarse no solo de que su software emita CFE conforme a los estándares técnicos de la DGI, sino también de mantener actualizada la información sobre cómo sus soluciones participan en los procesos de facturación y conservación documental.
2. Nuevo plazo transitorio para proveedores ya inscriptos
Se sustituye el numeral 3° bis (transitorio) de la Resolución 4843/2015. Los proveedores inscriptos en el Registro antes del 1° de octubre de 2020 dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020 para declarar que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos.
En síntesis: si una empresa proveedora de servicios de facturación electrónica estaba inscripta en el Registro antes del 1° de octubre de 2020, tenía hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar ante la DGI la declaración de cumplimiento de todos los requisitos vigentes.
¿Por qué se otorgaron tantas prórrogas?
La propia resolución reconoce que los proveedores enfrentaron dificultades para implementar los nuevos requisitos técnicos. Esto es habitual en procesos de modernización tecnológica del sistema tributario: los plazos originalmente previstos muchas veces resultan insuficientes para que todo el ecosistema de empresas privadas se adapte a las exigencias regulatorias.
En este caso, la DGI optó por un enfoque gradual y flexible, otorgando sucesivas prórrogas hasta llegar a una solución definitiva que equilibre la exigencia técnica con la realidad operativa de los proveedores.
¿A quién le importa esta resolución?
Esta resolución es relevante principalmente para:
- Empresas desarrolladoras de software de facturación electrónica que operan como proveedoras de servicios de CFE.
- Contadores y asesores tributarios que asesoran a empresas del sector tecnológico-contable.
- Empresas contribuyentes que contratan servicios de facturación electrónica, ya que deben asegurarse de trabajar con proveedores habilitados y en regla ante la DGI.
Si tu empresa emite CFE a través de un proveedor de software, es importante verificar que dicho proveedor esté inscripto en el Registro de Proveedores Habilitados y haya declarado el cumplimiento de todos los requisitos vigentes.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1641/020
Sección: Último Momento
VISTO: las Resoluciones N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, N° 3573/2019 de 27 de setiembre de 2019 y las correspondientes prórrogas.
RESULTANDO:
- I) que la primer norma citada crea el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas proveedoras de dichos servicios a efectos de quedar incluidas en el mencionado Registro;
- II) que la segunda norma aludida ajusta los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el referido registro, estableciendo que los inscriptos antes del 1° de octubre de 2019, dispondrán de un plazo especial para cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos;
- III) que en virtud de las dificultades que han enfrentado los referidos proveedores para la implementación de los nuevos requisitos, se han otorgado diversas prórrogas al plazo inicialmente previsto.
CONSIDERANDO: necesario ajustar los requisitos que deben cumplir los proveedores así como otorgar un nuevo plazo a efectos de la implementación de los mismos.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3° de la Resolución N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015 por el siguiente:
"Adicionalmente, será condición necesaria para quedar incluidas en el citado registro que:
- A partir del 1° de octubre de 2019, el software de facturación electrónica no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.
- A partir del 1° de octubre de 2020, mantengan permanentemente actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en que intervienen las soluciones de software."
Sustitúyese el numeral 3° bis de la Resolución N° 4843/2015 de 9 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"3° bis) Transitorio.- Los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2020, dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre 2020 para declarar que cumplen con la totalidad de los requisitos a que refiere el numeral anterior."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

