Régimen tributario de cooperativas de ahorro y crédito con fondos públicos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Régimen tributario de cooperativas de ahorro y crédito con fondos públicos

Análisis del tratamiento fiscal que aplica a las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización que reciben fondos de programas gubernamentales para proyectos productivos.

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IVAIMESI

Contexto del caso

Una cooperativa de ahorro y crédito de capitalización consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de los fondos que recibe de un Programa para proyectos productivos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La consulta surge porque la cooperativa quiere confirmar si mantiene su régimen de exoneración al incorporar estos fondos públicos a su operativa.

Marco regulatorio de las cooperativas de ahorro y crédito

Las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran reguladas por dos normativas principales:

  • Ley N° 15.322 (Ley de intermediación financiera): artículos 28° a 30°
  • Ley N° 18.407 (Ley de Cooperativas): artículos 162° a 169°

La cooperativa consultante opera bajo modalidad de capitalización, lo que significa que:

  • Tiene operativa restringida
  • Está regulada por la Auditoría Interna de la Nación
  • No recibe fondos ni ahorros de terceros
  • Solo maneja fondos de socios y de su propia actividad

Principio general del régimen tributario

El artículo 218° de la Ley N° 18.407 establece el principio fundamental:

"Se mantendrá el régimen tributario vigente aplicable a las cooperativas, incluyendo las correspondientes exoneraciones."

Este artículo garantiza que las cooperativas conserven sus beneficios tributarios independientemente de los cambios normativos, siempre que no existan disposiciones específicas en contrario.

Clasificación tributaria según el tipo de cooperativa

Para determinar el régimen aplicable, la DGI recurre a la clasificación histórica de la Ley N° 10.761 de 1946, que distingue entre:

Cooperativas de producción

Reparten rendimientos en razón del trabajo de cada socio. Según la Ley N° 17.794, están exoneradas de todo tributo nacional, excepto:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Específico Interno (IMESI)
  • Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS)
  • Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA)
  • Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL)
  • Aportes correspondientes a seguridad social

Cooperativas de consumo

Reparten rendimientos en proporción a las operaciones realizadas por cada socio.

Criterio de la DGI para cooperativas de ahorro y crédito

La DGI ha establecido que las cooperativas de ahorro y crédito deben asimilarse a las cooperativas de producción para efectos tributarios. Esta posición se basa en:

  • Dictamen DGI del 13/02/1992 (Boletín N° 228)
  • Consulta N° 5.314 del 19/08/2010 (Boletín 447)

Respuesta al caso específico

La DGI confirmó que la cooperativa consultante mantiene su régimen de exoneración tributaria al recibir fondos del programa gubernamental. Los fundamentos son:

  • El artículo 218° de la Ley N° 18.407 garantiza la continuidad del régimen tributario
  • No existe disposición específica que modifique el tratamiento por recibir fondos públicos
  • La naturaleza de los fondos (programa productivo) no altera la esencia cooperativa

Implicancias prácticas

Esta resolución tiene consecuencias importantes:

  • Seguridad jurídica: Las cooperativas pueden participar en programas públicos sin perder beneficios fiscales
  • Desarrollo cooperativo: Se incentiva la participación en programas de fomento productivo
  • Precedente: Establece criterio aplicable a situaciones similares

Errores comunes a evitar

Al aplicar este criterio, es importante no confundir:

  • Origen de fondos vs. naturaleza jurídica: El origen público de los fondos no cambia la naturaleza cooperativa
  • Operativa restringida vs. exoneración: Son conceptos independientes regulados por distintas normativas
  • Excepciones al IVA: La exoneración general no incluye el IVA, que debe liquidarse normalmente

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.301

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAPITALIZACIÓN - TRIBUTOS - FONDOS RECIBIDOS DE DETERMINADO PROGRAMA - RÉGIMEN APLICABLE.

Una cooperativa de ahorro y crédito de capitalización, consulta el tratamiento tributario de los fondos que recibe de un Programa para proyectos productivos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Manifiesta que la cooperativa se encuentra amparada por la Ley General de Cooperativas N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, estando actualmente exonerada de todo tributo con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA); que su actividad es de operativa restringida, regulada por la Auditoría Interna de la Nación y que no recibe fondos ni ahorros de terceros; sólo recibe fondos de sus socios y de su propia actividad.

Adelanta opinión, en el sentido de que, con la incorporación al Programa, se traslada la normativa general de exoneración.

Se comparte la posición de la consultante. Esta Comisión de Consultas contestó en Consulta N° 5.314 de fecha 19/08/010 (Boletín 447), en términos trasladables a la presente que:

«Las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran reguladas en los artículos 28° a 30° del Capítulo VIII de la Ley N° 15.322, Ley de intermediación financiera, y en los artículos 162° a 169° del Capítulo VI de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, Ley de Cooperativas.

La Ley N° 18.407, en el capítulo relativo a las cooperativas de ahorro y crédito, no contiene disposiciones específicas relativas al tratamiento tributario de las mismas. Con lo cual resulta de aplicación el artículo 218° de la ley citada, que establece:

"Artículo 218°. (Régimen tributario).- Sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los capítulos de la presente ley que regulan cada tipo de cooperativa, se mantendrá el régimen tributario vigente aplicable a las cooperativas, incluyendo las correspondientes exoneraciones. Aquellas clases o tipos de cooperativas contenidos en la presente ley, que no tuvieren una regulación tributaria legal expresa con anterioridad a la vigencia de la misma, gozarán de los beneficios establecidos para las cooperativas de consumo en el artículo 8° de la Ley N° 17.794, de 22 de julio de 2004, con las excepciones establecidas en las disposiciones legales vigentes"

Por su parte, el artículo 30° de la Ley N° 15.322 dispone que las cooperativas de ahorro y crédito mantendrán las exoneraciones tributarias vigentes para el régimen cooperativo. Dicha norma se encuentra recogida en el artículo 126° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.»

La consulta continúa con un análisis detallado de la evolución legislativa y concluye confirmando que las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización mantienen su régimen de exoneración tributaria aún cuando reciban fondos de programas gubernamentales para proyectos productivos.

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