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Si tenés una estación de servicio ubicada cerca de la frontera con Argentina o Brasil, esta resolución te impacta directamente. La DGI actualizó los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en zonas de frontera, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.
¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?
Uruguay aplica el IMESI a los combustibles, lo que incide directamente en el precio de venta al público. En zonas cercanas a la frontera, esto puede generar una brecha de precios importante con los países vecinos —Argentina y Brasil—, incentivando a los consumidores a cruzar la frontera para cargar combustible más barato.
Para evitar esa distorsión económica y proteger la competitividad de las estaciones de servicio uruguayas en esas zonas, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó una reducción de hasta el 40% del precio de venta en concepto de IMESI. La idea es equiparar el precio del combustible uruguayo con el de los países limítrofes en los puntos de cruce.
La DGI es la encargada de realizar los relevamientos periódicos de precios en el exterior y fijar, con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, los porcentajes de reducción que correspondan en cada momento.
¿Qué cambia con la Resolución N° 357/2026?
La resolución anterior (N° 2327/2025, del 26 de diciembre de 2025) había fijado reducciones de 28% para la frontera con Argentina y 27% para la frontera con Brasil. Tras nuevos relevamientos de precios, la DGI ajustó los valores:
- 32% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con la República Argentina.
- 27% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil.
El porcentaje aplicable a la frontera con Brasil no varía respecto a la resolución anterior, pero el de la frontera con Argentina sube 4 puntos porcentuales (de 28% a 32%), lo que refleja una mayor brecha de precios con ese país en este período.
¿Desde cuándo rige y cómo se aplica?
La reducción aplica a las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de febrero de 2026 inclusive. Es decir, las ventas realizadas hasta el 31 de enero de 2026 se rigen por los porcentajes anteriores (Resolución N° 2327/2025).
La reducción opera sobre el IMESI que el contribuyente debe liquidar por las enajenaciones realizadas en esas estaciones de servicio habilitadas. No es una devolución ni un crédito: implica que directamente se liquida un IMESI menor sobre esas ventas, lo que permite trasladar ese beneficio al precio de venta al consumidor final.
¿Qué estaciones de servicio están alcanzadas?
Para quedar comprendidas en el beneficio, las estaciones de servicio deben:
- Estar ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados que establece el artículo 2° del Decreto N° 398/007.
- Corresponder específicamente a los pasos detallados en los numerales 1 y 2 del primer inciso del artículo 2° de dicho decreto (frontera con Argentina y frontera con Brasil, respectivamente).
Si tenés dudas sobre si tu estación de servicio califica, lo más recomendable es verificar la nómina de pasos de frontera incluidos en el Decreto N° 398/007 y confirmar la distancia con los organismos competentes o un asesor contable.
Contexto: ¿por qué subió el porcentaje para Argentina?
El aumento de la reducción para la frontera argentina (de 28% a 32%) responde a los relevamientos de precios que realiza periódicamente la DGI. Cuando el precio de los combustibles en el país vecino baja en términos relativos —ya sea por subsidios, tipo de cambio u otras variables— la brecha con Uruguay se amplía y la DGI debe ajustar el porcentaje de reducción para mantener la competitividad de las estaciones uruguayas.
Este mecanismo es dinámico: los porcentajes pueden subir o bajar en cada nueva resolución, dependiendo de cómo evolucionen los precios en los países limítrofes.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 357/2026
Reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.
Montevideo, 27 de enero de 2026
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 2327/2025 de 26 de diciembre de 2025.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 2327/2025 de 26 de diciembre de 2025, fijó en 28% (veintiocho por ciento) y 27% (veintisiete por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 27% (veintisiete por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de febrero de 2026 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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