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A partir del 1° de febrero de 2026, las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera uruguayos con Argentina y Brasil aplicarán nuevos porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) sobre la venta de naftas. La medida fue dispuesta por la Resolución DGI N° 357/026, en línea con lo establecido por el Decreto N° 398/007.
¿Por qué existe esta reducción del IMESI?
Uruguay aplica el IMESI como un impuesto específico sobre la primera enajenación de ciertos bienes, entre ellos los combustibles. En zonas de frontera, el precio de la nafta uruguaya puede resultar significativamente más alto que el de los países vecinos, lo que genera un desvío de consumo hacia el exterior y perjudica a las estaciones de servicio locales.
Para compensar esta distorsión, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 facultó al Estado a reducir el IMESI en hasta un 40% del precio de venta en los pasos de frontera determinados, con el objetivo de equiparar los precios de los combustibles uruguayos con los de los países limítrofes.
La DGI es la encargada de realizar los relevamientos periódicos y fijar los porcentajes de reducción aplicables, siempre con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Cuáles son los nuevos porcentajes de reducción?
La Resolución N° 357/026 fija los siguientes valores de reducción del IMESI para las enajenaciones de naftas realizadas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera:
- 32% de reducción → para los pasos de frontera indicados en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (frontera con Argentina).
- 27% de reducción → para los pasos de frontera indicados en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (frontera con Brasil).
Estos porcentajes reemplazan a los anteriores, fijados por la Resolución N° 2327/2025 del 26 de diciembre de 2025, que establecía un 28% para la frontera con Argentina y un 27% para la frontera con Brasil.
¿Qué cambió respecto a la resolución anterior?
La variación más relevante se da en la frontera con Argentina: el porcentaje de reducción sube de 28% a 32%, lo que implica un mayor alivio fiscal para las estaciones de servicio de esa zona y, en consecuencia, la posibilidad de ofrecer naftas a precios más competitivos frente al mercado argentino.
Para la frontera con Brasil, el porcentaje se mantiene en 27%, sin variación respecto a la norma anterior.
Este ajuste refleja los relevamientos realizados por la DGI sobre la diferencia de precios vigente entre Uruguay y Argentina al momento de dictarse la resolución, lo que justifica una reducción mayor en esa frontera.
¿A quiénes aplica y desde cuándo?
La reducción aplica exclusivamente a:
- Estaciones de servicio habilitadas y ubicadas dentro del radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera comprendidos en el Decreto N° 398/007.
- Enajenaciones de naftas (no otros combustibles como gasoil o supergás).
La vigencia de los nuevos porcentajes rige para todas las enajenaciones realizadas a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive.
Implicancias para las estaciones de servicio de frontera
Para las estaciones de servicio que operan en zonas de frontera, esta resolución tiene un impacto directo en su estructura de costos y precios:
- La reducción del IMESI les permite trasladar parte del beneficio al precio final al consumidor, mejorando su competitividad frente a las estaciones del otro lado de la frontera.
- Es importante que la liquidación del IMESI se realice correctamente, aplicando el porcentaje de reducción vigente al momento de la venta, no el de resoluciones anteriores.
- Las estaciones deben verificar que su ubicación efectivamente califica dentro del radio de 20 km establecido por el decreto, ya que la reducción no es automática para cualquier estación del departamento fronterizo.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 357/026
Sección: Último Momento
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 2327/2025 de 26 de diciembre de 2025.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 2327/2025 de 26 de diciembre de 2025, fijó en 28% (veintiocho por ciento) y 27% (veintisiete por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 27% (veintisiete por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de febrero de 2026 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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