Resoluciones de DGI

Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde 2026

La DGI actualizó las reducciones del IMESI para estaciones de servicio en zonas de frontera: 28% con Argentina y 27% con Brasil, vigentes desde el 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde 2026

Impuestos relacionados

IMESI

Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona el régimen de reducción del IMESI en combustibles, esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en zonas de frontera, con vigencia desde el 1° de enero de 2026.

¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?

Uruguay aplica el IMESI a los combustibles como parte de su estructura impositiva. Sin embargo, en las zonas limítrofes con Argentina y Brasil, el precio final de la nafta puede quedar muy por encima del que se comercializa del otro lado de la frontera, lo que genera una distorsión comercial importante: los consumidores uruguayos —o incluso extranjeros de paso— pueden preferir cargar combustible en el país vecino.

Para compensar esta brecha, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IMESI en hasta un 40% del precio de venta en estaciones de servicio ubicadas en proximidades de los pasos de frontera, de forma que el precio resultante sea equiparable al del combustible similar en el exterior.

La DGI es la encargada de realizar los relevamientos de precios y fijar periódicamente los porcentajes de reducción, siempre con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Qué establece la Resolución N° 2327/2025?

Esta resolución, dictada el 26 de diciembre de 2025, fija los nuevos porcentajes de reducción del IMESI aplicables desde el 1° de enero de 2026:

  • 28% de reducción para las enajenaciones de naftas en estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Argentina (los indicados en el numeral 1 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
  • 27% de reducción para las enajenaciones de naftas en estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (los indicados en el numeral 2 del art. 2° del Decreto N° 398/007).

Cabe destacar que la resolución anterior (Resolución N° 2116/2025 del 27 de noviembre de 2025) había fijado los porcentajes en 33% para Argentina y 27% para Brasil. Con esta nueva resolución, la reducción aplicable en la frontera con Argentina disminuye de 33% a 28%, mientras que la frontera con Brasil se mantiene en 27%.

¿Qué significa esto en la práctica?

El mecanismo implica que el IMESI que normalmente recae sobre la enajenación de naftas se reduce en el porcentaje indicado para las estaciones de servicio habilitadas en esas zonas. Esto se traduce en un precio de venta al público más bajo, buscando equipararlo con el vigente en el país limítrofe.

Algunos aspectos clave a tener en cuenta:

  • La reducción aplica únicamente a naftas, no a gasoil u otros combustibles.
  • Solo pueden acceder a esta reducción las estaciones de servicio ubicadas dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera específicamente listados en el Decreto N° 398/007.
  • Los porcentajes se revisan periódicamente según los relevamientos de precios que realiza la DGI en los países vecinos.
  • El beneficio rige desde el 1° de enero de 2026 en sustitución de los porcentajes anteriores.

Contexto: variación respecto a la resolución anterior

El ajuste a la baja en el porcentaje de reducción con Argentina (de 33% a 28%) refleja que la brecha de precios entre Uruguay y ese país se redujo en el período analizado. Al ser menor la diferencia de precio, se necesita una menor reducción impositiva para lograr la equiparación buscada por la norma.

En cambio, la reducción con Brasil se mantiene estable en 27%, lo que indica que la diferencia de precios respecto a ese país no varió de forma significativa.

La reducción del IMESI en zonas de frontera es un mecanismo dinámico: la DGI lo revisa y actualiza con frecuencia según la evolución de precios en los países vecinos. Es importante que los titulares de estaciones de servicio en estas zonas estén atentos a cada resolución.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.327/2025

Fijación de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera.

Montevideo, 26 de diciembre de 2025

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 2116/2025 de 27 de noviembre de 2025.

RESULTANDO:

I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

I) que la Resolución N° 2116/2025 de 27 de noviembre de 2025, fijó en 33% (treinta y tres por ciento) y 27% (veintisiete por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 28% (veintiocho por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 27% (veintisiete por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de enero de 2026 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados