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Si tenés una estación de servicio ubicada cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona la reducción del IMESI en combustibles, esta resolución de la DGI te afecta directamente. A continuación te explicamos de forma clara qué cambió, por qué existe este mecanismo y qué debés tener en cuenta a partir del 1° de enero de 2026.
¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es el principal impuesto que grava la venta de combustibles en Uruguay. Dado que los precios de la nafta en Uruguay pueden ser significativamente más altos que en los países vecinos, las estaciones de servicio ubicadas cerca de los pasos de frontera enfrentan una desventaja competitiva importante: los conductores simplemente cargan combustible del otro lado.
Para atenuar este efecto, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Estado a reducir el IMESI en hasta un 40% del precio de venta en las zonas fronterizas, de modo de equiparar —o al menos acercar— el precio del combustible uruguayo al de los países limítrofes. La DGI es la encargada de fijar periódicamente esos porcentajes, con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Qué establece la Resolución DGI 2327/025?
La Resolución N° 2327/025 actualiza los porcentajes de reducción del IMESI aplicables a las enajenaciones de nafta en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados. Los nuevos valores, vigentes a partir del 1° de enero de 2026, son los siguientes:
- 28% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio próximas a los pasos de frontera con la República Argentina (numeral 1 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
- 27% de reducción del IMESI → para estaciones de servicio próximas a los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (numeral 2 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
Esta resolución reemplaza los valores fijados por la Resolución N° 2116/2025 del 27 de noviembre de 2025, que establecía un 33% para la frontera con Argentina y un 27% para la frontera con Brasil.
Comparativa: antes y después
- Frontera con Argentina: pasó de 33% → 28% (reducción de 5 puntos porcentuales).
- Frontera con Brasil: se mantiene en 27% (sin cambios).
El ajuste a la baja en la frontera con Argentina refleja los relevamientos de precios realizados por la DGI, que determinaron que la brecha competitiva con ese país se redujo respecto al período anterior.
¿A quiénes aplica concretamente?
La reducción aplica exclusivamente a las enajenaciones de nafta (no incluye gasoil ni otros combustibles) realizadas por estaciones de servicio que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar habilitadas y en funcionamiento en alguno de los pasos de frontera listados en el Decreto N° 398/007.
- Encontrarse dentro de un radio máximo de 20 kilómetros del paso de frontera correspondiente.
Si tu estación de servicio está en esa zona, el IMESI que debés liquidar sobre las ventas de nafta se calcula sobre el precio de venta con la reducción porcentual correspondiente aplicada.
¿Cómo funciona el mecanismo en la práctica?
El IMESI sobre combustibles es un impuesto que recae sobre el fabricante o importador, pero su incidencia económica se traslada al precio final de venta al público. La reducción en zona fronteriza opera como un descuento sobre el monto del impuesto aplicable, lo que permite a las estaciones de servicio de la zona vender nafta a un precio menor sin sacrificar su margen comercial de forma proporcional.
Ejemplo ilustrativo: Si el IMESI sobre una unidad de nafta asciende a $100, una estación en la frontera con Argentina aplicará una reducción del 28%, pagando efectivamente $72 de IMESI por esa unidad. Eso habilita —en teoría— un precio de venta al público más bajo en esa zona.
Vigencia y periodicidad de estos ajustes
Es importante destacar que estos porcentajes no son permanentes. La DGI los revisa periódicamente en función de los relevamientos de precios de combustibles en los países vecinos y de la evolución del tipo de cambio. Por eso, si gestionás una estación de servicio en zona fronteriza, es clave estar atento a las resoluciones de la DGI que modifiquen estos valores.
La presente resolución rige para las enajenaciones a partir del 1° de enero de 2026 inclusive.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2327/025
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 2116/2025 de 27 de noviembre de 2025.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 2116/2025 de 27 de noviembre de 2025, fijó en 33% (treinta y tres por ciento) y 27% (veintisiete por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 28% (veintiocho por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 27% (veintisiete por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de enero de 2026 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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