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Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente te interesa entender cómo funciona el precio de los combustibles en esas zonas, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución N° 876/023 actualizó las reducciones del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en proximidades de pasos fronterizos, vigentes desde el 1° de junio de 2023.
¿Por qué existe una reducción del IMESI en zonas de frontera?
Uruguay aplica el Impuesto Específico Interno (IMESI) a la venta de combustibles, lo que incide directamente en el precio final al consumidor. En las localidades cercanas a pasos de frontera, esto genera una distorsión importante: si el combustible es significativamente más barato del lado argentino o brasileño, los consumidores locales —y hasta los propios residentes uruguayos— tienen incentivos para cruzar la frontera a cargar nafta.
Para corregir esta asimetría de precios y proteger la competitividad de las estaciones de servicio ubicadas en esas zonas, el Decreto N° 398/007 (modificado por el Decreto N° 138/023) habilitó al Estado a reducir el IMESI en hasta un 40% del precio de venta, de forma que el precio uruguayo sea equiparable al del país vecino.
¿Qué fija concretamente la Resolución 876/023?
La Dirección General de Rentas, con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas, fijó las siguientes reducciones del IMESI sobre naftas:
- 40% de reducción — Para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con la República Argentina (numeral 1 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
- 24% de reducción — Para estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera con la República Federativa del Brasil (numeral 2 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
Estas reducciones rigen para todas las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de junio de 2023, inclusive.
¿Qué cambió respecto a la resolución anterior?
La resolución anterior en la materia era la Resolución N° 532/2022 del 27 de abril de 2022, que ya fijaba reducciones de 30% (frontera argentina) y 24% (frontera brasileña). La principal novedad de la Resolución 876/023 es:
- Se incrementa la reducción en la frontera con Argentina, pasando de un 30% a un 40% —el máximo permitido por ley—, lo que refleja la mayor brecha de precios que se registraba en esa zona.
- La reducción para la frontera con Brasil se mantiene en 24%, sin cambios.
Este ajuste responde a los relevamientos de precios que la DGI está obligada a realizar periódicamente para verificar la situación competitiva en cada paso de frontera.
¿A quiénes aplica esta resolución?
La reducción del IMESI aplica exclusivamente a:
- Estaciones de servicio ubicadas dentro del radio de 20 km de los pasos de frontera habilitados por el Decreto N° 398/007.
- Las enajenaciones de naftas (no de otros combustibles como gasoil o supergas, que tienen tratamientos diferenciados).
- Ventas realizadas desde el 1° de junio de 2023 en adelante.
Importante: No basta con estar cerca de la frontera. La estación de servicio debe encontrarse en uno de los pasos específicamente listados en el Decreto N° 398/007. Verificá con tu asesor contable si tu establecimiento califica.
Implicancias prácticas para los titulares de estaciones de servicio
Si sos titular o contador de una estación de servicio en zona de frontera, hay algunos puntos clave a tener en cuenta:
- Liquidación del IMESI: La reducción impacta directamente en el cálculo del impuesto a abonar. Asegurate de aplicar el porcentaje correcto según la frontera correspondiente (Argentina o Brasil).
- Fecha de vigencia: Las enajenaciones anteriores al 1° de junio de 2023 se rigen por la Resolución N° 532/2022 (30% para Argentina). No apliques retroactivamente el 40%.
- Documentación: Conservá documentación que acredite la ubicación de tu establecimiento dentro del radio de 20 km, ante eventuales fiscalizaciones.
- Revisiones periódicas: Estas reducciones no son permanentes; la DGI puede ajustarlas según evolucionen los precios en los países vecinos. Mantenete informado.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 876/023
Fijación de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 138/023 de 11 de mayo de 2023 y la Resolución N° 532/2022 de 27 de abril de 2022.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 532/2022 de 27 de abril de 2022, fijó en 30% (treinta por ciento) y 24% (veinticuatro por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 40% (cuarenta por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de junio de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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