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En noviembre de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.550/2023, mediante la cual incorporó los rastrones de diamante rotativos a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una medida técnica pero con impacto concreto en el bolsillo de productores agropecuarios y empresas del sector agrícola.
¿Qué son los rastrones de diamante rotativos?
Los rastrones de diamante rotativos son implementos agrícolas de labranza utilizados para la preparación del suelo. Se emplean principalmente para desterronar, nivelar y afinar la cama de siembra luego de aradas o labores primarias. Su nombre proviene de la disposición en forma de diamante (rombo) de los discos o púas rotativas que los componen.
Son herramientas habituales en la producción de cultivos extensivos como soja, maíz, trigo y arroz, y su incorporación a la nómina de exonerados es una señal del reconocimiento de su rol como accesorio esencial de la maquinaria agrícola moderna.
¿Cuál es el marco legal que habilita esta exoneración?
La exoneración de IVA para maquinaria agrícola y sus accesorios tiene respaldo en el propio Texto Ordenado 1996 (Título 10, artículo 19), que en sus literales establece que el Poder Ejecutivo puede exonerar las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
A su vez, el Decreto N° 220/998 delegó en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración. Esto explica por qué es la Directora General de Rentas —y no el Poder Ejecutivo directamente— quien firma esta resolución.
La lista concreta de bienes exonerados se encuentra en la histórica Resolución DGI N° 305/1979, que desde hace décadas funciona como el "catálogo" oficial de maquinaria agrícola sin IVA. La Resolución 2.550/2023 simplemente agrega un nuevo ítem a esa lista.
¿Qué cambia en la práctica?
- Compras en el mercado local: la enajenación (venta) de rastrones de diamante rotativos en Uruguay queda exonerada de IVA, por lo que el vendedor no deberá incluir este impuesto en la factura.
- Importaciones: quienes importen estos implementos desde el exterior tampoco deberán tributar IVA en aduana por este concepto.
- Efecto en el precio final: al eliminarse el IVA (que en su tasa básica es del 22%), el costo de adquisición de estos equipos se reduce significativamente para el productor agropecuario.
Importante: la exoneración aplica a partir de la vigencia de la resolución. Las operaciones realizadas con anterioridad a su publicación no quedan automáticamente alcanzadas por el beneficio.
¿A quién beneficia esta medida?
El beneficio es directo para:
- Productores agropecuarios que adquieran rastrones de diamante rotativos para sus emprendimientos.
- Importadores y distribuidores de implementos agrícolas, que podrán ofrecer estos productos sin cargar IVA.
- Contratistas rurales que incorporen este tipo de maquinaria a su parque de equipos.
En todos los casos, la exoneración simplifica la cadena de precios y reduce la carga fiscal sobre una actividad que ya cuenta con un régimen tributario especial en Uruguay.
Contexto: la política de exoneración de maquinaria agrícola en Uruguay
Uruguay mantiene desde hace décadas una política de exonerar de IVA a la maquinaria agrícola y sus accesorios, reconociendo la importancia estratégica del sector agropecuario en la economía nacional. La Resolución N° 305/1979 —vigente desde hace más de 40 años— es el instrumento que materializa esta política, y periódicamente es actualizada para incorporar nuevos implementos y tecnologías que van surgiendo en el mercado.
La incorporación de los rastrones de diamante rotativos sigue esa lógica: a medida que aparecen nuevas herramientas o se detecta que ciertos implementos no estaban explícitamente listados, la DGI los incorpora formalmente para dar certeza jurídica a los contribuyentes.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
RESOLUCIÓN N° 2.550/2023
Montevideo, 30 de noviembre de 2023
VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO de los bienes denominados "Rastrones de diamante rotativos".
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Rastrones de diamante rotativos"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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