Quebranto de caja e IRPF: ¿cuándo se devenga la renta?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Quebranto de caja e IRPF: ¿cuándo se devenga la renta?

¿El quebranto de caja que se cobra después del 1° de julio de 2007 está gravado por IRPF aunque se generó antes? La DGI lo aclara con precisión.

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Si trabajaste —o trabajás— como cajero bancario, probablemente conozcás la partida de quebranto de caja: esa retribución que compensa el riesgo de tener faltantes en la caja que manejás. Pero cuando entró en vigencia el IRPF (1° de julio de 2007), surgió una duda concreta: ¿qué pasa con los quebrantos que se generaron antes de esa fecha pero se cobraron después? ¿Están gravados o no?

La DGI respondió esta pregunta en la Consulta Tributaria N° 5.216, y la respuesta gira en torno a un concepto clave del derecho tributario: el principio de lo devengado.

¿Qué es el quebranto de caja y cómo funciona?

El quebranto de caja es una partida salarial prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Banca Privada (suscrito entre ABU y AEBU en 1998). Su lógica es la siguiente:

  • Cada mes, el banco acredita el importe del quebranto de caja en una cuenta de ahorro especial del empleado cajero.
  • Ese dinero integra un Fondo de Garantía destinado a cubrir eventuales faltantes en caja.
  • Cada dos meses, el cajero puede retirar el excedente del fondo que supere el equivalente a diez quebrantos actualizados.
  • Si ocurre un faltante mayor al fondo, el banco retiene los futuros quebrantos hasta cubrir la diferencia.
  • Al cesar en la función de cajero, el empleado tiene derecho a retirar el fondo acumulado tres meses después de haber dejado el cargo.

En el caso concreto, el banco retuvo IRPF sobre la totalidad del Fondo de Garantía cobrado al retirarse, incluyendo el período 1° de febrero al 31 de julio de 2007. El empleado entendía que la porción correspondiente a ese período —anterior al inicio del IRPF— no debería estar gravada.

El principio de lo devengado: la clave del asunto

El artículo 31° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que las rentas del trabajo se determinan por el principio de lo devengado. Además, la norma es explícita: las rentas devengadas antes de la vigencia del IRPF están exoneradas.

"Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo." — Art. 31°, Título 7, T.O. 1996

Entonces la pregunta correcta no es ¿cuándo se cobró?, sino ¿cuándo se devengó?

¿Cuándo se devenga el quebranto de caja, según la DGI?

Acá está el núcleo de la consulta. La DGI analizó la mecánica del convenio y concluyó lo siguiente:

  • El derecho al cobro del quebranto nace por la actividad personal del cajero a fin de cada mes de prestación de servicios.
  • Sin embargo, el importe definitivo queda determinado recién luego de que transcurran los dos meses siguientes, ya que es en ese período donde se descuentan los faltantes efectivamente ocurridos.
  • Por lo tanto, la renta se devenga al fin de cada mes de trabajo, pero su cuantía queda establecida dos meses después, una vez conocidos los quebrantos reales.

Esto tiene una implicancia práctica directa: si el quebranto correspondiente al período febrero–julio de 2007 se devengó en esos meses (antes del 1° de julio de 2007 en parte), esa porción queda exonerada de IRPF. Solo la parte devengada a partir del 1° de julio de 2007 está gravada.

¿El quebranto de caja es renta gravada en general?

Sí. La DGI fue clara en este punto: el quebranto de caja es una renta de trabajo en relación de dependencia alcanzada por IRPF, de acuerdo al artículo 32° del Título 7 del T.O. 1996, que define las rentas de trabajo de forma amplia:

"...los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma."

No hay dudas de que el quebranto de caja entra en esa definición: es un ingreso generado directamente por la actividad del cajero.

Implicancias prácticas para empleados y empleadores

Esta consulta, aunque referida a la banca, establece un criterio aplicable a cualquier situación donde existan partidas salariales que se acumulan o se pagan con desfase respecto del período en que se generan. Algunos puntos a tener en cuenta:

  • Para el empleado: Si recibís partidas diferidas o acumuladas, el momento en que se "cobra" no necesariamente define el período fiscal. Lo relevante es cuándo se devengó la renta.
  • Para el empleador/agente de retención: Al retener IRPF sobre partidas que abarcan períodos distintos, debés analizar si alguna porción corresponde a rentas devengadas antes del 1° de julio de 2007 (en casos históricos) o a períodos con diferente tratamiento fiscal.
  • Fondos de garantía: La existencia de un fondo que actúa como "colchón" no modifica el momento del devengamiento; simplemente posterga la disponibilidad efectiva del dinero.
  • Convenios colectivos: Las condiciones pactadas en convenios colectivos tienen plena relevancia para determinar cuándo nace el derecho y cuándo se cuantifica la renta.

Preguntas frecuentes

¿Si cobro una partida en julio de 2007 que se generó en enero, pago IRPF?
Depende de cuándo se devengó. Si el derecho nació antes del 1° de julio de 2007, esa porción está exonerada, aunque el cobro efectivo sea posterior.

¿El principio de lo devengado aplica a todas las rentas de trabajo?
Sí, salvo excepciones expresamente previstas en la norma. Para rentas de trabajo en relación de dependencia, el devengamiento ocurre generalmente al fin del período de prestación del servicio.

¿Un fondo de garantía que retiene el empleador cambia el análisis?
No. Que el empleador retenga los fondos en una cuenta especial no modifica el momento en que la renta se devenga. El devengamiento responde al derecho adquirido, no a la disponibilidad material del dinero.

¿Esta consulta sigue siendo relevante hoy?
El criterio sobre el principio de lo devengado y la definición amplia de renta de trabajo siguen plenamente vigentes. El análisis temporal específico (anterior/posterior al 1° de julio de 2007) solo aplica a situaciones históricas del período de inicio del IRPF.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.216
RETRIBUCIÓN POR QUEBRANTO DE CAJA - IRPF - ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE LA RENTA.

Una persona física residente que desempeñaba funciones como cajero en un banco local consulta en forma vinculante si la modalidad de retribución por concepto de quebranto de caja —que a continuación se detalla—, origina, en su totalidad, rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Con fecha 30 de setiembre de 1998 se suscribe el Convenio Colectivo de Trabajo de la Banca Privada entre la Asociación de Bancos del Uruguay (ABU) en representación de sus instituciones miembros (entre ellos el banco relacionado) y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU).

Dicho Convenio Colectivo de Trabajo se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2010 y abarca a todos los afiliados de AEBU componentes del personal de las instituciones miembros de ABU. El Capítulo VI del Convenio Colectivo de Trabajo regula lo atinente a la partida quebrantos de caja estableciendo lo siguiente:

  • Los quebrantos de caja se generan mensualmente para determinadas categorías, entre ellas se encuentra el cajero.
  • El importe del quebranto de caja se acredita mensualmente en una cuenta de ahorro Especial e integrará un Fondo de Garantía destinado a atender los faltantes que pueda tener el empleado.
  • Cada dos meses, el cajero podrá retirar del Fondo de Garantía el excedente que hubiere sobre el monto equivalente a diez quebrantos a valores actualizados.
  • Si se produjere un faltante superior al Fondo de Garantía del cajero respectivo, el banco retendrá todos los futuros quebrantos a acreditar en la cuenta del empleado, hasta cancelar la diferencia y reponer el Fondo de Garantía.
  • Tres meses luego de haber cesado en la función de cajero, el empleado tendrá derecho a retirar el Fondo de Garantía existente.

En el caso en consulta el banco local retuvo por concepto de IRPF la totalidad del Fondo de Garantía que el empleado tiene derecho a retirar a los tres meses sobre su retiro.

El consultante adelanta opinión que no corresponde retener por concepto de IRPF la partida quebranto de caja correspondiente al período 1°.02.2007 al 31.07.2007, por entender que la misma se genera por cada día efectivamente trabajado en dichas tareas y a pesar de que se cobra con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, no estaría alcanzada por IRPF.

Se entiende necesario realizar las siguientes precisiones:

En primer lugar el art. 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 dispuso de forma amplia que las rentas de trabajo en relación de dependencia "... estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma."

La partida objeto de análisis queda comprendida en dicho artículo por ser un ingreso generado por su actividad personal en relación de dependencia.

En lo que refiere al aspecto temporal, el artículo 31° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 dispuso que "Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado". Asimismo, el inciso cuarto dispuso que "Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo." Por lo tanto, cabe analizar si esa partida fue devengada con anterioridad al 1° de julio de 2007.

De acuerdo con el convenio de trabajo, el quebranto de caja se acredita mensualmente en una caja de ahorro especial; para poder cobrar esa partida es condición necesaria que tenga fondos excedentes, de lo contrario no se estaría en condición de cobrar el mismo.

Esto significa que cada dos meses se cobra la parte de esa partida que excede el monto de los quebrantos de caja que han sido cubiertos con el fondo de garantía constituido a nombre de cada empleado. Es decir, el derecho al cobro del quebranto se genera por la actividad personal del funcionario, y su importe se ajusta con la deducción de los quebrantos de caja efectivamente ocurridos en un período que finaliza a los dos meses siguientes al de la generación de la renta.

En consecuencia, las rentas se generan al fin de cada mes de prestación de los servicios, y su cuantía queda establecida luego del transcurso de dos meses posteriores y luego de la disminución de los quebrantos de caja producidos en el período que allí finaliza.

20.07.009 — El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 434

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