Publicidad en medios del exterior: IRAE, IRNR e IVA para agencias uruguayas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Publicidad en medios del exterior: IRAE, IRNR e IVA para agencias uruguayas

¿Tu agencia contrata espacios publicitarios en webs, TV o revistas del exterior? Conocé el tratamiento en IRAE, IRNR e IVA según la DGI.

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IRPFIRAEIVA

Cada vez más agencias de publicidad uruguayas contratan espacios en plataformas digitales, televisoras, revistas y diarios del exterior para sus campañas. Esta práctica plantea dudas concretas: ¿es deducible ese gasto en el IRAE? ¿Hay que retener IRNR o IVA al girar dinero al exterior? La DGI respondió con precisión en la Consulta N° 5.310, y en este artículo te explicamos todo.

El escenario: una agencia que contrata medios en EE.UU., Brasil y Argentina

La consulta fue planteada por una agencia de publicidad local que contrata espacios en páginas web y otros medios del exterior (televisión, revistas, diarios), con proveedores radicados en Estados Unidos, Brasil y Argentina. Los prestadores son entidades no residentes que no tienen establecimiento permanente en Uruguay.

Las preguntas eran cuatro y muy prácticas:

  • ¿Qué condiciones debe cumplir el gasto para ser deducible en IRAE?
  • ¿Las facturas del exterior deben cumplir algún requisito formal uruguayo?
  • ¿Corresponde retener IRNR o IVA al girar los pagos al exterior?
  • ¿En qué proporción se puede deducir el gasto?

Deducibilidad en IRAE: las condiciones que hay que cumplir

El artículo 19 del Título 4 del TO 96 establece que para deducir un gasto de la renta bruta, este debe cumplir tres condiciones básicas:

  • Estar devengado en el ejercicio.
  • Ser necesario para obtener y conservar rentas gravadas.
  • Estar debidamente documentado.

Pero hay una condición adicional clave cuando el proveedor es del exterior: el gasto solo es deducible si constituye, para la contraparte, una renta gravada por IRAE, IRPF, IRNR, o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

En este caso, como los proveedores están en países con imposición a la renta (EE.UU., Brasil, Argentina), el requisito puede cumplirse. Además, la Resolución DGI N° 869/009 establece los medios de prueba que el contribuyente deberá aportar para acreditar esta situación.

¿Cuánto se puede deducir? La regla de la proporción

Acá es donde el análisis se vuelve más técnico. El artículo 26 del Decreto N° 150/007 establece la regla de la proporción para gastos incurridos en el exterior:

  • Si la tasa impositiva del país del proveedor es igual o superior a la del IRAE (actualmente 25%), el gasto es deducible en su totalidad.
  • Si la tasa del exterior es inferior a la del IRAE, el gasto solo se deduce en la proporción que guarda esa tasa con la tasa del IRAE uruguayo.
Ejemplo: Si el proveedor está en un país con tasa del 15% y el IRAE es del 25%, solo podrás deducir el 60% del gasto (15/25 = 0,60).

Además, el decreto presume que la tasa efectiva del exterior es igual a la tasa nominal, salvo que existan regímenes especiales, exoneraciones u otros mecanismos que reduzcan el impuesto real pagado. En ese caso, habrá que demostrarlo.

Las facturas del exterior: sin requisitos formales uruguayos

Buenas noticias en este punto: la DGI es clara en que la documentación recibida del exterior no está sujeta a las exigencias del Decreto N° 597/988 ni de la Resolución DGI N° 688/992, que regulan los comprobantes fiscales uruguayos.

Esto significa que las facturas, recibos o comprobantes emitidos por los medios del exterior no necesitan seguir el formato de facturación local. Igualmente, es recomendable conservarlos en forma ordenada y accesible para poder acreditar el gasto ante una eventual inspección.

IRNR e IVA: ¿hay que retener al girar al exterior?

Este es quizás el punto más relevante para la operativa diaria de la agencia. La DGI concluye que no corresponde retener ni IRNR ni IVA al momento de realizar los pagos al exterior.

¿Por qué? Porque las entidades del exterior que prestan estos servicios no son contribuyentes de dichos tributos en Uruguay. La obligación de actuar como responsable sustituto o agente de retención surge únicamente cuando el beneficiario del pago tiene la calidad de contribuyente de IRNR o IVA en nuestro país, lo cual no ocurre en este caso.

En consecuencia, la agencia puede girar los pagos al exterior sin practicar ninguna retención por estos conceptos.

Resumen práctico para la agencia de publicidad

  • ✅ El gasto es deducible en IRAE si el proveedor tributa a la renta en su país y se cumple la documentación requerida.
  • 📊 La proporción de deducción depende de la tasa impositiva del país del proveedor vs. la tasa del IRAE (25%).
  • 📄 Las facturas del exterior no deben cumplir los requisitos formales de facturación uruguaya.
  • 🚫 No corresponde retener IRNR ni IVA al girar los pagos al exterior.
  • 📋 Conservá la documentación de respaldo según lo exige la Resolución DGI N° 869/009.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.310

CONTRATACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN PÁGINA WEB Y OTROS MEDIOS PUBLICITARIOS DEL EXTERIOR POR PARTE DE AGENCIA DE PUBLICIDAD – IRAE – IRNR – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una agencia de publicidad consulta el tratamiento a otorgarle a los gastos incurridos por la contratación de espacios publicitarios en páginas web y otros medios publicitarios del exterior (televisión, revistas, diarios, etc.).

Según manifiesta la consultante la contratación sería con entidades radicadas en Estados Unidos, Brasil y Argentina.

En particular consulta los siguientes aspectos:

  • a) Qué condiciones deben cumplir para que dicho gasto o costo sea considerado admitido en su liquidación de IRAE.
  • b) Si las facturas del exterior deben cumplir con algún requisito formal.
  • c) Si corresponde efectuar algún tipo de retención por los giros al exterior, ya sea por IRNR o por IVA.
  • d) En el caso de cumplir los requisitos para ser considerado gasto admitido, en qué proporción la agencia publicitaria puede deducir el gasto o costo.

De acuerdo a lo aportado por la consultante, se trata de servicios prestados en el exterior por entidades no residentes que no actúan por intermedio de establecimientos permanentes en el país.

Respecto a las condiciones de deducibilidad de costos y gastos el artículo 19° del Título 4 del TO 96, establece:

"Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados. Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior."

Asimismo, el artículo 26° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, con relación a la deducibilidad de gastos incurridos en el exterior, entre otros, establece la aplicación de la regla de la proporción.

En el caso de que el gasto verificara las condiciones mencionadas, la deducción en el IRAE será íntegra en la medida que la tasa del exterior resulte igual o superior a la alícuota de este impuesto, conforme al artículo 20 del Título 4 del TO 96 y el artículo 26° del Decreto N° 150/007.

En cambio, cuando la tasa del exterior no resultara igual o superior a la del IRAE, deberá aplicar la regla de la proporción, con lo que el gasto será deducible en la misma proporción que guarde la tasa del exterior con la tasa del IRAE.

Al respecto corresponde señalar que el cuarto inciso del artículo 26° del Decreto N° 150/007, estableció que se presumirá que la tasa efectiva del exterior es igual a la tasa nominal, salvo la existencia de regímenes especiales de determinación de la base imponible, exoneraciones y similares que reduzcan el impuesto resultante de la aplicación de dicha tasa nominal.

Por último, la Resolución DGI N° 869/009 de 5.06.009, determinó los medios de prueba que deberán aportar los contribuyentes del IRAE cuando se trate de costos y gastos incurridos con entidades residentes en el exterior, en tanto no se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación.

En cuanto a los aspectos formales de la documentación de respaldo de los referidos gastos, debemos señalar que la misma no se encuentra sujeta a las disposiciones del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 y la Resolución DGI N° 688/992 de 16.12.992.

La agencia publicitaria local no deberá actuar como sujeto pasivo responsable por el IRNR y el IVA cuando realice los giros al exterior, en virtud de que las entidades del exterior no se constituyen en contribuyentes de dichos tributos.

23.03.010 – El Director General de Rentas, acorde. Boletín N° 442.

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