Publicidad digital con no residentes: IRAE e IVA en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Publicidad digital con no residentes: IRAE e IVA en Uruguay

¿Tu empresa compra y vende espacios publicitarios en la web con empresas del exterior? Conocé cómo la DGI trata estas operaciones frente al IRAE y el IVA.

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IRAEIVA

El crecimiento del marketing digital ha generado nuevas preguntas tributarias para las empresas uruguayas que operan como intermediarias en la compra y venta de espacios publicitarios en internet. ¿Qué ocurre cuando tanto el proveedor como el cliente son empresas no residentes sin establecimiento permanente en Uruguay? La DGI se expidió sobre este escenario en la Consulta N° 5.026, y las conclusiones son relevantes para cualquier negocio digital con proyección internacional.

¿Cuál es la situación que plantea la consulta?

Una empresa uruguaya realiza la siguiente operación:

  • Adquiere espacios publicitarios en páginas web a empresas no residentes sin establecimiento permanente en Uruguay.
  • Revende esos mismos espacios a otras empresas también no residentes y sin establecimiento permanente en el país.

En esencia, actúa como intermediaria en un circuito publicitario digital que transcurre íntegramente fuera del territorio nacional. La pregunta es: ¿debe tributar IRAE e IVA por estas operaciones?

El principio clave: fuente y territorialidad

El sistema tributario uruguayo se basa en el principio de la fuente territorial: los impuestos recaen sobre rentas y actividades que tienen nexo con el territorio nacional. Este principio es el eje del análisis tanto para el IRAE como para el IVA.

En este caso, los servicios publicitarios se prestan y se utilizan económicamente fuera de Uruguay. No hay usuarios finales en el país, ni infraestructura local relevante vinculada a la prestación. Esto es determinante para el tratamiento fiscal.

Tratamiento frente al IRAE

La DGI comparte la opinión del consultante y aplica el criterio establecido en la Resolución DGI N° 51/997 del 19 de marzo de 1997.

Dicha resolución recoge el principio de fuente para servicios que se prestan y se utilizan económicamente fuera del territorio uruguayo. Al no verificarse el vínculo territorial requerido, las rentas generadas por estas operaciones no están gravadas por IRAE.

Los servicios, según lo expresa el consultante, se prestan y utilizan económicamente fuera del territorio nacional, por lo que resulta de aplicación la Resolución DGI N° 51/997.

Tratamiento frente al IVA

El IVA uruguayo grava las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional. Cuando el servicio se presta en el exterior, queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

En este caso, la DGI confirma que se trata de un servicio prestado en el exterior, por lo que no se encuentra gravado por IVA. No corresponde ni facturar IVA ni liquidarlo por estas operaciones.

Implicancias prácticas para tu empresa

Si tu negocio opera en un esquema similar —intermediación en publicidad digital con partes no residentes— estos son los puntos clave a tener en cuenta:

  • Documentá correctamente que tanto el proveedor como el cliente son no residentes sin establecimiento permanente en Uruguay.
  • Acreditá que el servicio se presta y utiliza fuera del territorio nacional. La naturaleza digital de la operación no es suficiente por sí sola: importa dónde se genera y aprovecha económicamente el servicio.
  • No liquidés IRAE ni IVA por estas rentas, pero sí llevá un registro ordenado que permita justificar el tratamiento ante una eventual fiscalización.
  • Si tu empresa también realiza operaciones locales (con clientes o proveedores residentes), deberás separar claramente esos ingresos de los que provienen de operaciones en el exterior.
  • Consultá siempre con un contador si tu modelo de negocio tiene matices que puedan modificar este análisis (por ejemplo, si existiera utilización económica parcial en Uruguay).

¿Y si parte de la operación tiene vínculo con Uruguay?

Este criterio aplica en tanto el servicio se preste y se utilice económicamente fuera del país. Si alguna parte de la cadena tuviera conexión con Uruguay —por ejemplo, si uno de los clientes fuera residente o el servicio se aprovechara localmente—, el análisis podría cambiar y podrían surgir obligaciones tributarias. En esos casos, es fundamental hacer una evaluación caso a caso.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.026

ADQUISICIÓN Y VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN PÁGINAS WEB A EMPRESAS NO RESIDENTES - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una empresa manifiesta que adquiere espacios publicitarios en páginas web a empresas no residentes sin establecimiento permanente y que vende dichos espacios a otras empresas de igual naturaleza.

Consulta sobre su situación frente a los impuestos de IRAE y de IVA.

Adelanta opinión que con respecto al IRAE sería de aplicación la Resolución DGI N° 51/997 de 19.03.997, criterio que esta Comisión de Consultas comparte, ya que los servicios según lo expresa el consultante se prestan y utilizan económicamente fuera del territorio nacional.

Con respecto al IVA opina que se trata de un servicio prestado en el exterior por lo que no se encuentra gravado, lo que también se comparte.

17.12.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 427

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