
Proyectos de inversión promovidos: cómputo del primer ejercicio y pérdida de beneficios en IRAE
¿Desde cuándo se cuenta el primer ejercicio para evaluar el cumplimiento de metas en proyectos promovidos bajo el Decreto 455/007? La DGI lo aclara según cada caso.
Impuestos relacionados
Las empresas que obtienen beneficios fiscales al amparo del Decreto N° 455/007 (régimen de promoción de inversiones) deben cumplir con una matriz de objetivos e indicadores durante la ejecución de su proyecto. Si no alcanzan las metas comprometidas, pueden perder los beneficios de IRAE. Pero ¿desde cuándo se empieza a contar el plazo para esa evaluación? La DGI se expidió al respecto en esta consulta aclaratoria.
¿Cuál es la duda que se plantea?
Esta consulta no vinculante surge como pedido de aclaración sobre la respuesta brindada en la Consulta N° 5.172, específicamente sobre el punto 5): cuándo se computa el primer ejercicio a efectos de evaluar el cumplimiento de la matriz de objetivos e indicadores en proyectos promovidos bajo el Decreto N° 455/007, con las modificaciones del Decreto N° 443/008.
La pregunta tiene implicancias concretas: el artículo 12°, literal c) del Decreto N° 455/007 establece que el incumplimiento de metas se controla cada dos años, considerándose configurado al final del segundo año. Por lo tanto, saber desde cuándo se cuenta ese primer ejercicio determina cuándo opera el límite temporal máximo para la pérdida de beneficios.
La respuesta de la DGI: dos situaciones distintas
La Comisión de Consultas distingue dos casos según la situación de la empresa al momento de presentar el proyecto:
- a) Empresa que inicia actividad: el primer ejercicio es aquel en que la empresa comienza a facturar, es decir, cuando obtiene sus primeros ingresos gravados.
- b) Empresa en marcha: el primer ejercicio es el ejercicio siguiente al de la presentación del proyecto.
Este cómputo aplica exclusivamente para determinar el horizonte temporal de dos años a partir del cual puede configurarse la pérdida de beneficios por incumplimiento. No debe mezclarse con otras reglas del régimen.
Una distinción clave: plazo de evaluación vs. momento de cómputo de inversiones
La DGI advierte expresamente que no debe confundirse el plazo de dos años para la evaluación de metas con el momento desde el cual las inversiones se consideran realizadas para acceder a los beneficios.
Según el instructivo de la Comisión de Aplicación (COMAP), a los efectos del monto computable para obtener los beneficios, se toman en cuenta:
- Las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal en que se presenta el proyecto.
- Adicionalmente, las inversiones realizadas hasta 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
En consecuencia, el punto de partida para verificar el cumplimiento de metas es la fecha más antigua entre el inicio del ejercicio fiscal de presentación y los seis meses previos a esa presentación.
Ejemplo práctico para entenderlo
Imaginá una empresa en marcha con ejercicio fiscal que va de enero a diciembre. Presenta su proyecto de inversión en agosto de 2008:
- El ejercicio fiscal de presentación es 2008.
- Las inversiones realizadas desde febrero de 2008 (6 meses antes de agosto) pueden computarse para los beneficios.
- El primer ejercicio a efectos del límite temporal de dos años para evaluar el cumplimiento de metas es 2009 (el ejercicio siguiente al de presentación).
- El incumplimiento se considerará configurado al final de 2010.
Para una empresa que inicia actividad en el mismo contexto, el primer ejercicio recién comienza cuando emite su primera factura con ingresos gravados, sin importar cuándo fue la presentación del proyecto.
¿Por qué importa esto en la práctica?
Confundir estos plazos puede llevar a calcular mal el horizonte de evaluación y, en consecuencia, a creer que los beneficios están asegurados cuando en realidad ya operó el plazo de incumplimiento —o viceversa. Algunos puntos a tener en cuenta:
- Las empresas que inician actividad tienen un punto de partida más "natural": el primer ingreso gravado. Esto reconoce que una empresa nueva puede tardar en comenzar a operar comercialmente.
- Las empresas en marcha no tienen esa tolerancia: el primer ejercicio es el siguiente al de presentación, lo que implica que los plazos corren desde antes.
- El régimen de 6 meses hacia atrás para el cómputo de inversiones es una ventaja adicional, pero no altera el punto de inicio del control de metas.
- La correcta identificación del primer ejercicio es esencial para planificar el cumplimiento de la matriz de indicadores comprometida ante COMAP.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.234
PROYECTOS DE INVERSIÓN Y ACTIVIDADES SECTORIALES ESPECÍFICAS - EMPRESAS PROMOVIDAS AL AMPARO DEL DTO. N° 455/007 - IRAE - CÓMPUTO DEL 1ER EJERCICIO - DETERMINACIÓN DEL LÍMITE TEMPORAL MÁXIMO POR PÉRDIDA DE BENEFICIOS.
Se consulta en forma no vinculante con relación al alcance de la respuesta dada por esta Comisión de Consultas a la Consulta N° 5.172 (Bol. 427). En particular se solicita aclaración respecto al punto 5) de dicha consulta.
El punto refería a "...cuándo se computa el primer ejercicio a efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores...", en el caso de las empresas promovidas al amparo del Decreto N° 455/007 de 26.11.007, con la modificación introducida por el Decreto N° 443/008 de 17.09.008.
Esta Comisión de Consultas se refirió a esta situación entendiendo que deben distinguirse dos casos:
"...
a) cuando se trata de un contribuyente que inicia actividad: en cuyo caso el primer ejercicio será aquel en que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene ingresos gravados.
b) Cuando se trata de empresas en marcha: el ejercicio siguiente al de la presentación del proyecto."Cabe destacar que el cómputo a que se hace referencia es a los solos efectos de determinar el límite temporal máximo (dos años) a partir del cual (en caso de incumplimiento) se considera que la empresa pierde los beneficios, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 12° del Decreto N° 455/007.
La citada disposición establece:
"c) El incumplimiento en la obtención cumplimiento de las metas comprometidas en la operación del proyecto de inversión se controlará cada dos años, y se considerará configurado al final del segundo año".
No debe confundirse el plazo de dos años a efectos de determinar el horizonte temporal explicado en los párrafos anteriores, con el momento desde el cual las inversiones se entienden realizadas a efectos de ser consideradas para la obtención de los beneficios.
De acuerdo al instructivo emitido por la Comisión de Aplicación, a los efectos del monto computable para la obtención de los beneficios se tomarán en cuenta, como parte del proyecto, las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal en el que se presente el proyecto y adicionalmente aquellas realizadas a partir de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Con lo cual, es a partir del ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud o los seis meses anteriores a la presentación de la misma, considerando la fecha más antigua entre ambos momentos, que la inversión puede tenerse en cuenta a los efectos de controlarse el cumplimiento de las metas comprometidas.
16.07.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 434
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