Resoluciones de DGI

Prórroga del régimen transitorio de IRAE para software y servicios vinculados

La DGI prorrogó por COVID-19 el régimen transitorio que permite computar el 30% de gastos en el exterior para acceder a la exoneración de IRAE en desarrollo de software.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga del régimen transitorio de IRAE para software y servicios vinculados

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IRAEIVA

En setiembre de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.716/2020, prorrogando —por única vez y como consecuencia de la pandemia de COVID-19— un régimen transitorio y excepcional relacionado con la exoneración de IRAE para empresas dedicadas al desarrollo de soportes lógicos (software) y servicios vinculados.

Si tu empresa desarrolla software o presta servicios tecnológicos relacionados y contratás proveedores en el exterior, esta resolución puede tener un impacto directo en tu liquidación de IRAE.

¿De qué exoneración estamos hablando?

El artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 (Reglamento del IRAE) prevé una exoneración para las rentas provenientes de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados. Para acceder a ella, la norma exige que se cumplan ciertos requisitos relacionados con los gastos y costos directos incurridos en el país.

Concretamente, el numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis establece una proporción mínima de gastos realizados en Uruguay como condición de acceso al beneficio. Esto puede ser un obstáculo para empresas que, por la naturaleza de sus proyectos, deben contratar servicios con proveedores del exterior.

El problema: gastos en el exterior con partes no vinculadas

Muchas empresas uruguayas de tecnología trabajan con freelancers, subcontratistas o proveedores internacionales no vinculados (es decir, independientes, sin relación de control o vinculación económica con la empresa local). Estos gastos, al ser incurridos fuera del país, no computan naturalmente como "gastos directos en el país" a los efectos del cálculo exigido por el Decreto 150/007.

Para no dejar sin efecto el beneficio en situaciones donde la tercerización internacional es una práctica habitual del sector, la DGI había establecido en 2019 un régimen transitorio mediante la Resolución N° 1050/2019, que permitía computar un porcentaje de esos gastos del exterior como si fueran nacionales.

La solución transitoria: computar el 30% de gastos del exterior

Mediante la Resolución 1.716/2020, la DGI extendió ese régimen transitorio para los ejercicios iniciados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020. En términos concretos:

  • Se permite optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país el 30% (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas.
  • Este cómputo se realiza exclusivamente a los efectos del numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007.
  • La opción aplica únicamente para ejercicios fiscales iniciados en 2020, y no fue prorrogada más allá de esa fecha.

La justificación expresada en la norma es clara: las circunstancias extraordinarias de la pandemia de COVID-19 ameritaron una extensión excepcional del régimen, que de otro modo hubiera caducado el 31 de diciembre de 2019.

Requisito documental: la constancia de exoneración al cliente

Quienes opten por este régimen deben cumplir también con obligaciones documentales. En condiciones normales, la Resolución N° 10403/2018 exige emitir una constancia al prestatario del servicio indicando que la operación está exonerada de IVA.

La Resolución 1.716/2020 habilita una flexibilización transitoria: para documentación emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, se puede sustituir esa constancia por una comunicación dirigida al prestatario, siempre que:

  • a) Se emita antes del 10 de octubre de 2020.
  • b) Exista prueba fehaciente del correcto envío y recepción por parte del prestatario.
  • c) Incluya los siguientes datos:
    • (i) Identificación del proveedor y del prestatario (denominación y número de RUC).
    • (ii) Identificación e importe de la documentación respectiva.

Este mecanismo alternativo fue pensado para regularizar situaciones donde, por la urgencia del contexto pandémico, no se había podido cumplir en tiempo con la constancia formal original.

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Empresas uruguayas que desarrollan software a medida o productos tecnológicos y facturan servicios relacionados.
  • Contribuyentes de IRAE que buscan ampararse en la exoneración del artículo 161 bis del Decreto 150/007.
  • Empresas que incurren en gastos con proveedores del exterior no vinculados para la prestación de sus servicios tecnológicos.
  • Ejercicios fiscales iniciados en el año 2020 (la prórroga no se extendió a años posteriores).

Ejemplo numérico ilustrativo

Supongamos que una empresa uruguaya de desarrollo de software tiene los siguientes gastos directos en su ejercicio fiscal 2020:

  • Gastos directos incurridos en Uruguay: $U 500.000
  • Gastos directos con proveedores del exterior (no vinculados): $U 200.000

Sin el régimen transitorio, solo se computarían los $U 500.000 nacionales para evaluar si se cumple el umbral exigido por el artículo 161 bis.

Con el régimen transitorio, la empresa puede sumar el 30% de los $U 200.000 del exterior:

  • 30% × $U 200.000 = $U 60.000
  • Total computable como gastos "en el país": $U 500.000 + $U 60.000 = $U 560.000

Ese incremento puede resultar determinante para alcanzar el porcentaje mínimo exigido y así acceder a la exoneración de IRAE.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.716/2020

IRAE - Régimen transitorio de acceso a la exoneración para servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados. Prórroga.
(3.976*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 21 de setiembre de 2020

VISTO: la Resolución N° 1050/2019 de 11 de abril de 2019.

RESULTANDO: I) que la Resolución citada establece un régimen transitorio y excepcional, que permite a los contribuyentes que pretendan ampararse a la exoneración dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO: que las circunstancias extraordinarias emergentes de la pandemia originada por COVID-19, ameritan la prórroga, por única vez, del régimen excepcional referido.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Régimen transitorio - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados.- A los solos efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se podrá optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el 30% (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas, en ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Documentación.- Quienes en aplicación de lo dispuesto en el numeral anterior, pretendan acceder a la exoneración dispuesta en el apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, podrán sustituir la constancia a que refiere el numeral 6°) de la Resolución 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, en la documentación emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, por una comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se indique que dichos servicios se encuentran exonerados.

La comunicación referida en el inciso anterior surtirá el efecto sustitutivo allí dispuesto, en la medida que:

a) se emita antes del 10 de octubre de 2020;

b) exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la misma, y su recepción por parte del prestatario; y

c) en ella se establezcan los siguientes datos:

(i) la identificación del proveedor y del prestatario, mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC; y

(ii) la identificación e importe de la documentación respectiva.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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