Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: setiembre y octubre 2020

La DGI prorrogó vencimientos de IRAE, IP e ICOSA para pequeñas empresas afectadas por la pandemia. Conocé quiénes aplican y cómo funciona.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: setiembre y octubre 2020

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En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) dispuso una prórroga de vencimientos tributarios para determinados contribuyentes. A través de la Resolución N° 1251/020, se habilitó a ciertos sujetos pasivos a diferir el pago de obligaciones correspondientes a junio y julio de 2020, moviéndolas a los meses de setiembre y octubre de 2020, respectivamente.

Esta medida se enmarca en el artículo 32 del Código Tributario, que permite otorgar prórrogas cuando existen causas que impiden el cumplimiento normal de las obligaciones, y en el Decreto 93/020 que declaró el estado de emergencia sanitaria nacional.

¿Quiénes podían acogerse a esta prórroga?

La resolución aplicó a los contribuyentes comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 (que establece el cuadro general de vencimientos), con dos condiciones clave:

  • No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
  • Que las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior que hubieran generado rentas gravadas no superaran UI 6:000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), evaluadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

En la práctica, esto significó que la medida estuvo orientada a pequeñas y medianas empresas con menor facturación, que fueron las más vulnerables al impacto económico de la pandemia.

¿Qué impuestos estaban incluidos?

Los pagos a cuenta que podían diferirse eran los siguientes:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): específicamente los pagos a cuenta previstos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
  • IP (Impuesto al Patrimonio): los pagos a cuenta del segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015.
  • ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): los pagos a cuenta previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002.

Es importante destacar que se trata de pagos a cuenta, no de las declaraciones juradas anuales. Se postergó el desembolso mensual, no la obligación en sí misma.

¿Cómo operó la prórroga en la práctica?

El mecanismo fue sencillo: las obligaciones que vencían en junio de 2020 se trasladaron a setiembre de 2020, y las de julio de 2020 se trasladaron a octubre de 2020. Los vencimientos exactos dentro de cada mes se mantuvieron según las fechas habituales del cuadro general de vencimientos correspondiente a cada contribuyente.

Los plazos establecidos vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Esto significa que no había una fecha única para todos: cada empresa debía respetar su propia fecha de vencimiento habitual, pero aplicada al mes prorrogado.

Contexto: ¿por qué esta resolución fue importante?

La pandemia de COVID-19 generó una caída abrupta en los ingresos de miles de empresas uruguayas durante el primer semestre de 2020. La DGI, en línea con las políticas del Poder Ejecutivo, adoptó una serie de medidas para aliviar la carga tributaria inmediata de los contribuyentes más afectados.

Esta resolución no implicó una condonación ni una reducción de impuestos: simplemente otorgó más tiempo para pagar, sin generar multas ni recargos por el período prorrogado. Para muchas empresas, ese margen fue clave para mantener la liquidez en un momento crítico.

Puntos clave para recordar

  • La prórroga no aplica a Grandes Contribuyentes.
  • El límite de UI 6:000.000 se mide en rentas brutas gravadas del ejercicio anterior, al cierre del mismo.
  • Solo aplica a pagos a cuenta de IRAE, IP e ICOSA — no a otros impuestos como IVA o IRPF.
  • Las fechas dentro de cada mes se rigen por el cuadro de vencimientos habitual de cada contribuyente.
  • Esta fue una medida temporal y excepcional, enmarcada en la emergencia sanitaria por COVID-19.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1251/020

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO:

  • I) Que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación.
  • II) Que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • III) Que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, para el presente año.

CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  • i. Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
  • ii. Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
  • iii. Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Los plazos establecidos en los numerales anteriores, vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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